{"id":2884,"date":"2013-02-07T21:12:21","date_gmt":"2013-02-07T20:12:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=2884"},"modified":"2019-09-04T10:41:53","modified_gmt":"2019-09-04T08:41:53","slug":"las-empleadas-del-hogar-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/las-empleadas-del-hogar-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Las empleadas del hogar en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Con los cambios normativos introducidos por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/08\/02\/pdfs\/BOE-A-2011-13242.pdf\">ley 27\/2011 de 1 de agosto sobre Actualizaci\u00f3n, Adecuaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social<\/a> <strong>muchas empleadas del hogar regularizaron su situaci\u00f3n y pasaron a cotizar a la Seguridad Social.<\/strong> Gracias tambi\u00e9n a esta variaci\u00f3n, han surgido dudas sobre las retenciones de IRPF a las que est\u00e1n sujetas estas profesionales y la necesidad o no de incluirlas en el IRPF del particular que las contrata. Vamos a dar respuesta a ambas cuestiones.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/1222896_527047741.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-2742 alignright\" title=\"1222896_527047741\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/1222896_527047741-208x300.jpg\" alt=\"\" width=\"125\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/1222896_527047741-208x300.jpg 208w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/1222896_527047741.jpg 500w\" sizes=\"(max-width: 125px) 100vw, 125px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Aunque las empleadas del hogar siempre han tenido la obligaci\u00f3n de estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo cierto es que es uno de los sectores donde m\u00e1s ha proliferado la econom\u00eda sumergida. Sin embargo, con la citada <strong>Ley 27\/2011<\/strong> esta obligaci\u00f3n reca\u00eda ya en la persona que contrataba sus servicios, lo que hizo aflorar multitud de nuevos contratos. Con estos han aparecido tambi\u00e9n varias dudas sobre como debe gestionarse la contrataci\u00f3n de las empleadas del hogar, su inclusi\u00f3n en la declaraci\u00f3n de IRPF y sobre todo cuestiones referentes a las <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina\/\">retenciones de IRPF<\/a>.<\/p>\n<h3>Retenciones de IRPF<\/h3>\n<p><strong>\u00bfHay que practicar alguna retenci\u00f3n de IRPF a las empleadas del hogar?<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Tributos dio respuesta a la cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de la <strong>consulta vinculante <a href=\"https:\/\/petete.minhafp.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V0248-12\">V0248-12<\/a>\u00a0del 6 de febrero de 2012\u00a0<\/strong>que b\u00e1sicamente establece que <strong>no es necesario practicar retenci\u00f3n de IRPF a la empleada del hogar por parte del empleador<\/strong>.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n argumenta que <em>\u00abal ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona f\u00edsica en un \u00e1mbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio espa\u00f1ol, no proceder\u00e1 la pr\u00e1ctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que \u2014evidentemente\u2014 aqu\u00e9l queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Otro caso diferente ser\u00eda cuando la relaci\u00f3n se da entre una persona jur\u00eddica o una empresa y la empleada del hogar. En este caso s\u00ed que habr\u00eda que practicar retenci\u00f3n, ya que cambian las personas que firman el contrato.<\/p>\n<h3>Pagos en la declaraci\u00f3n de la renta<\/h3>\n<p>\u00bfSe puede deducir los pagos a esta persona en la declaraci\u00f3n de la renta de quien contrata a la empleada del hogar? La respuesta, l\u00f3gicamente, es que no. Por m\u00e1s que exista un contrato de por medio en el que la persona f\u00edsica act\u00faa como contratante, no se trata de un gasto que se pueda desgravar en la declaraci\u00f3n de la renta, como tampoco se puede el alquiler de la plaza de garaje o los gastos en el suministro el\u00e9ctrico, por poner un ejemplo.<\/p>\n<p>De hecho, ni siquiera es necesario reflejar este gasto en la declaraci\u00f3n de IRPF, como tampoco es necesario consignar otros gastos que antes hemos puesto como ejemplo.<\/p>\n<h3>\u00bfY la empleada del hogar?<\/h3>\n<p>En cuanto a la<strong> empleada del hogar<\/strong>, sus <strong>obligaciones fiscales<\/strong> no difieren de las de cualquier otro trabajador. El hecho de que no se le practiquen retenciones no la har\u00e1 que est\u00e9 <strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf\/\">exenta de hacer la declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/strong>\u00a0y para <strong>saber si est\u00e1 obligada a presentar el IRPF<\/strong> deber\u00e1 tener en cuenta los criterios generales.<\/p>\n<p>Estas normas generales sit\u00faan en 22.000 euros anuales el l\u00edmite a partir del cual es obligatorio declarar, siempre que los ingresos procedan de un solo pagador. En caso de existir m\u00e1s de un pagador, algo habitual en el caso de las empleadas del hogar, el l\u00edmite baja hasta los 11.200 euros siempre que se hayan percibido m\u00e1s de 1.500 euros del segundo y posterior pagadores.<\/p>\n<p>Para hacernos una idea vamos a poner un ejemplo pr\u00e1ctico: si hemos trabajado para tres personas y de la primera hemos cobrado 9.500 euros, de la segunda 1.000 y de la tercera 1.000 euros, estaremos obligados a declarar, ya que entre el segundo y tercer pagador superan los citados 11.200 euros.<\/p>\n<p>Lo que ocurre con las empleadas del hogar, al igual que quienes perciben el paro, es que al no estar sujetas a <strong>retenciones de IRPF<\/strong>, despu\u00e9s el <strong>resultado de la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong> puede no serles favorable. Y es que a la hora de<strong> calcular el resultado del IRPF<\/strong>\u00a0se tiene en cuenta el dinero adelantado v\u00eda retenciones a cuenta, de forma que si el resultado es de 1.500 euros y se nos han retenido 500, s\u00f3lo habr\u00e1 que pagar 1.000 euros. Del mismo modo, si hemos aportado 1.500 y el resultado es de 500 euros, Hacienda nos devolver\u00e1 1.000 euros.<\/p>\n<p>Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de:\u00a0<a title=\"Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de: C\u00f3mo calcular las retenciones en la n\u00f3mina de enero\" href=\"http:\/\/financialred.com\/como-calcular-las-retenciones-en-la-nomina-de-enero\/\"><strong>C\u00f3mo calcular las retenciones en la n\u00f3mina de enero<\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con los cambios normativos introducidos por la ley 27\/2011 de 1 de agosto sobre Actualizaci\u00f3n, Adecuaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social muchas empleadas del hogar regularizaron su situaci\u00f3n y pasaron a cotizar a la Seguridad Social. 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