{"id":14049,"date":"2026-01-06T12:28:25","date_gmt":"2026-01-06T11:28:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=14049"},"modified":"2026-01-25T12:32:42","modified_gmt":"2026-01-25T11:32:42","slug":"tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades-que-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tipo-reducido-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades-que-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: qu\u00e9 tener en cuenta"},"content":{"rendered":"\n<p>El tipo reducido del <strong>15% en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong> es uno de los principales incentivos fiscales para las empresas de nueva creaci\u00f3n. No obstante, su aplicaci\u00f3n ha sido objeto de interpretaciones dispares, especialmente en aquellos casos en los que la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que sus socios o que otras entidades vinculadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la <a href=\"https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V1627-25\"><strong>resoluci\u00f3n vinculante V1627-25<\/strong><\/a><strong>, de 15 de septiembre<\/strong>, de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), aporta criterios relevantes que ayudan a aclarar cu\u00e1ndo puede aplicarse este tipo reducido y cu\u00e1ndo, por el contrario, queda excluido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Conocer estas claves resulta fundamental para evitar riesgos fiscales y planificar la estructura empresarial, as\u00ed como saber <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/los-tipos-del-impuesto-sobre-sociedades\/\">qu\u00e9 tipo pagar en el Impuesto sobre Sociedades<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En qu\u00e9 consiste el tipo reducido del 15%<\/h2>\n\n\n\n<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite que las <strong>entidades de nueva creaci\u00f3n<\/strong> que realicen actividades econ\u00f3micas tributen al <strong>15%<\/strong> en lugar del tipo general durante:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Este incentivo tiene un impacto significativo en la liquidez de la empresa en sus primeros a\u00f1os, una etapa en la que la carga fiscal puede ser especialmente relevante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cu\u00e1ndo no se puede aplicar el tipo reducido<\/h2>\n\n\n\n<p>La ley establece una serie de <strong>supuestos de exclusi\u00f3n<\/strong> que impiden beneficiarse del tipo reducido. Entre los m\u00e1s habituales se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que la actividad haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y haya sido <strong>transmitida<\/strong> a la nueva sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Que una persona f\u00edsica que ejerc\u00eda esa actividad posea <strong>m\u00e1s del 50%<\/strong> del capital social de la nueva entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Que la sociedad forme parte de un <strong>grupo mercantil<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se trate de una <strong>entidad patrimonial<\/strong>, sin una actividad econ\u00f3mica efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La correcta interpretaci\u00f3n de estos supuestos es clave para determinar si el incentivo fiscal resulta aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Coincidencia de actividad: cu\u00e1ndo no impide el 15%<\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes abordados por la DGT es el de las sociedades de nueva creaci\u00f3n que desarrollan <strong>la misma actividad<\/strong> que sus socios o que otra entidad vinculada.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n aclara que la coincidencia de actividad, por s\u00ed sola, <strong>no impide aplicar el tipo reducido<\/strong>. Para que opere la exclusi\u00f3n es necesario que exista una <strong>transmisi\u00f3n jur\u00eddica de la actividad o del negocio<\/strong> a la nueva sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ausencia de esa transmisi\u00f3n formal, la nueva entidad puede considerarse realmente de nueva creaci\u00f3n a efectos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de la transmisi\u00f3n del negocio<\/h2>\n\n\n\n<p>El elemento central del an\u00e1lisis es determinar si ha existido una <strong>transmisi\u00f3n efectiva<\/strong> de la actividad. Esto puede producirse, entre otros supuestos, cuando se transfieren:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Activos afectos al negocio.<\/li>\n\n\n\n<li>Contratos, clientes o medios materiales y humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Elementos esenciales que permitan la continuidad del negocio sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva sociedad inicia su actividad sin recibir estos elementos por ning\u00fan t\u00edtulo jur\u00eddico, la DGT entiende que no concurre esta causa de exclusi\u00f3n, aunque exista vinculaci\u00f3n entre socios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El papel de los socios y el l\u00edmite del 50%<\/h2>\n\n\n\n<p>Otro punto relevante es el relativo a las <strong>personas f\u00edsicas<\/strong> que ya ejerc\u00edan la actividad en el ejercicio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n s\u00f3lo resulta aplicable cuando una persona f\u00edsica, considerada de forma individual, ostenta una <strong>participaci\u00f3n superior al 50%<\/strong> en la nueva entidad y realizaba esa misma actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n confirma que no cabe una interpretaci\u00f3n conjunta de las participaciones. Es decir, aunque varios socios sumen la mayor\u00eda del capital, si ninguno supera individualmente ese umbral, el tipo reducido no queda autom\u00e1ticamente excluido.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/tipo-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"640\" height=\"427\" src=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/tipo-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14050\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/tipo-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades.jpg 640w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/tipo-del-15-en-el-impuesto-sobre-sociedades-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfFormar parte de un grupo mercantil lo impide?<\/h2>\n\n\n\n<p>La posible pertenencia a un <strong>grupo mercantil<\/strong> es otro de los motivos de exclusi\u00f3n previstos en la norma. No obstante, la DGT recuerda que el concepto de grupo relevante es el definido en el \u00e1mbito mercantil, que exige la existencia de una relaci\u00f3n de <strong>control societario<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La mera coincidencia de socios personas f\u00edsicas en distintas sociedades no determina, por s\u00ed sola, la existencia de un grupo mercantil. En ausencia de control, la nueva entidad no se considera integrada en un grupo y puede aplicar el tipo reducido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Entidades patrimoniales y actividad econ\u00f3mica real<\/h2>\n\n\n\n<p>El tipo reducido del 15% no resulta aplicable a las entidades patrimoniales, es decir, aquellas cuyo activo est\u00e1 compuesto mayoritariamente por bienes y derechos no afectos a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>La DGT recuerda que esta calificaci\u00f3n depende de las <strong>circunstancias reales<\/strong> de la entidad y que corresponde al contribuyente acreditar que desarrolla efectivamente una actividad econ\u00f3mica y que sus activos est\u00e1n afectos a la misma. Se trata, por tanto, de una cuesti\u00f3n probatoria especialmente relevante en determinadas estructuras societarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sectores especialmente afectados por este criterio<\/h2>\n\n\n\n<p>La doctrina fijada en esta resoluci\u00f3n tiene especial impacto en sectores donde es habitual operar mediante <strong>sociedades independientes<\/strong> con un mismo n\u00facleo inversor, como:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Inmobiliario y promoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Energ\u00edas renovables e infraestructuras.<\/li>\n\n\n\n<li>Retail y distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas familiares.<\/li>\n\n\n\n<li>Startups y proyectos tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios empresariales y profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En estos \u00e1mbitos, la ausencia de transmisi\u00f3n formal del negocio y una correcta delimitaci\u00f3n jur\u00eddica de las actividades resultan determinantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la resoluci\u00f3n refuerza una interpretaci\u00f3n estricta de los supuestos de exclusi\u00f3n del tipo reducido, lo que aporta mayor <strong>seguridad jur\u00eddica<\/strong> a las empresas de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun as\u00ed, la aplicaci\u00f3n del 15% sigue siendo un \u00e1mbito de revisi\u00f3n frecuente por parte de la Administraci\u00f3n tributaria. Una adecuada planificaci\u00f3n fiscal, basada en razones econ\u00f3micas v\u00e1lidas y debidamente documentadas, es esencial para evitar contingencias futuras y garantizar una correcta tributaci\u00f3n desde el inicio de la actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales incentivos fiscales para las empresas de nueva creaci\u00f3n. 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