{"id":127,"date":"2016-02-09T07:22:47","date_gmt":"2016-02-09T06:22:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=127"},"modified":"2016-02-15T18:15:59","modified_gmt":"2016-02-15T17:15:59","slug":"rectificar-un-borrador-ya-confirmado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/rectificar-un-borrador-ya-confirmado\/","title":{"rendered":"Como rectificar un borrador ya confirmado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Todav\u00eda a d\u00eda de hoy <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/confirmar-el-borrador\/\">muchas personas confirman el borrador de la renta sin revisar los datos debidamente<\/a>. Esto, l\u00f3gicamente, da lugar a errores que despu\u00e9s habr\u00e1 que subsanar bien para que Hacienda no reclame y sancione o bien para no perder dinero por deducciones que no se han practicado debidamente. Os explicamos el proceso y como actuar en cada caso, ya que la Agencia Tributaria distingue cuando el resultado del IRPF es a ingresar o a devolver.<\/strong><\/p>\n<p>Una de las preguntas m\u00e1s habituales durante los primeros d\u00edas y los \u00faltimos\u00a0<strong>campa\u00f1a de la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/solicitar-el-borrador-de-la-renta\/\">renta 2015<\/a><\/strong> suele estar relacionada con <strong>los errores a la hora de presentar la declaraci\u00f3n de IRPF. <\/strong>Y es que puede suceder que <strong>una vez confirmado el borrador o entregada la declaraci\u00f3n nos demos cuenta de un fallo en la misma,\u00a0<\/strong> bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta alg\u00fan dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habr\u00e1 que procede a <strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/rectificar-el-borrador-de-la-renta\/\">rectificar el borrador<\/a> ya confirmado<\/strong>.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/rectificar-un-borrador-de-la-renta-ya-entregado.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-5017 size-full\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/rectificar-un-borrador-de-la-renta-ya-entregado.jpg\" alt=\"Como rectificar un borrador de la renta ya entregado\" width=\"500\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/rectificar-un-borrador-de-la-renta-ya-entregado.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/rectificar-un-borrador-de-la-renta-ya-entregado-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/rectificar-un-borrador-de-la-renta-ya-entregado-300x300.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><br \/>\nExisten varias v\u00edas para tratar de solucionar el problema para hacer bien el IRPF y evitar la posible sanci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Revisar el borrador desde la p\u00e1gina de Hacienda<\/h2>\n<p>Una primera opci\u00f3n es <strong>revisar el estado del borrador a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n<\/strong> e intentar eliminarlo<strong> a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria <\/strong>con el certificado digital de usuario o accediendo a trav\u00e9s del Sistema Clave. Lo m\u00e1s habitual es que el sistema nos de alg\u00fan fallo o error y que el proceso se interrumpa en alg\u00fan punto, ya que la p\u00e1gina no est\u00e1 dise\u00f1ada para borrar declaraciones ya confirmadas y entregadas.<br \/>\nSi esto no funciona o se registra alg\u00fan error recurrente durante el proceso habr\u00e1 que pasar a la segunda alternativa, que, adem\u00e1s, es <strong>la que directamente recomienda la AEAT\u00a0<\/strong>y a la que nos sumamos desde ImpuestosRenta.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Hacienda, <strong>el cauce para rectificar los errores en la declaraci\u00f3n del IRPF<\/strong>, ya sean en una autoliquidaci\u00f3n o en el borrador de la renta, <strong>var\u00eda en funci\u00f3n de quien haya salido perjudicado con los mismos<\/strong>. Es decir, si con el fallo o la omisi\u00f3n de datos ha perdido la Hacienda P\u00fablica o el contribuyente. Sin embargo,\u00a0<strong>siempre habr\u00e1 que hacerlo <a title=\"C\u00f3mo y cuando presentar una declaraci\u00f3n complementaria\" href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-y-cuando-presentar-una-declaracion-complementaria\/\">a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n complementaria<\/a> o de una sustitutiva.<\/strong><\/p>\n<p>En este punto hay que diferenciar entre los errores que han perjudicado a Hacieda y los que te han perjudicado a ti como usuario porque <strong>los tr\u00e1mites para rectificar un borrador de la renta ya entregado<\/strong> ser\u00e1n diferentes en ambos casos. En este punto <strong>no importa si han pasado unas horas, unos d\u00edas e incluso alg\u00fan que otro a\u00f1o<\/strong>, esto es lo que tendr\u00e1s que hacer en cada supuesto.<\/p>\n<h2>Errores en perjuicio de Hacienda<\/h2>\n<p><strong>Cuando Hacienda es la parte perjudicada<\/strong> es necesario <strong>presentar una\u00a0declaraci\u00f3n\u00a0completar\u00eda<\/strong>\u00a0a la original\u00a0\u00a0marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Esto ocurre, por ejemplo, cuando has incluido una deducci\u00f3n a la que no ten\u00edas derecho o te has equivocado al poner tus datos y has aplicado un descuento mayor por las cuentas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>La AEAT define una declaraci\u00f3n complementaria como\u00a0<\/strong>\u00ablas que se refieran a la misma obligaci\u00f3n tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidaci\u00f3n anterior, que subsistir\u00e1 en la parte no afectada\u00bb<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-large wp-image-128 aligncenter\" title=\"aeatoficinavirtual\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/aeatoficinavirtual-1024x286.jpg\" alt=\"aeatoficinavirtual\" width=\"471\" height=\"132\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/aeatoficinavirtual-1024x286.jpg 1024w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/aeatoficinavirtual-300x83.jpg 300w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/aeatoficinavirtual.jpg 1130w\" sizes=\"(max-width: 471px) 100vw, 471px\" \/><br \/>\nHacer una declaraci\u00f3n complementaria es muy f\u00e1cil. Bastar\u00e1 con cumplimentar la declaraci\u00f3n de la renta 2015 incluyendo los datos omitidos o subsanar la causa del error anterior. Para ello\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/programa-padre\/\">descargaremos el Progama Padre<\/a>\u00a0y procederemos a realizar de nuevo la declaraci\u00f3n<\/strong>, en la que habr\u00e1 que\u00a0<strong>indicar que se trata de una declaraci\u00f3n complementaria a trav\u00e9s de la casilla 121 y siguientes.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para hacer la declaraci\u00f3n podr\u00e1s usar el Programa Padre y, si est\u00e1s a tiempo, incluso los datos del borrador de la renta 2015. Vuelve a hacer el IRPF del ejercicio que sea con los nuevos datos, marca la citada casilla y presenta el documento normalmente, bien a trav\u00e9s de internet o en tu delegaci\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<h2>Errores en perjuicio del contribuyente<\/h2>\n<p><strong>Cuando el contribuyente es la parte perjudicada <\/strong>existen m\u00e1s opciones, dependiendo del estado de la declaraci\u00f3n y de la causa del error. <b>Los fallos m\u00e1s comunes son los siguientes<\/b>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se declar\u00f3 indebidamente alguna renta exenta.<\/li>\n<li>Se incluyeron importes en cuant\u00eda superior a la debida.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/deducciones-actuales-de-irpf\/\">Se dej\u00f3 practicar alguna reducci\u00f3n o deducci\u00f3n a las que ten\u00eda derecho<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si el fallo se debe a que olvid\u00f3 deducir alg\u00fan gasto o reducci\u00f3n<\/strong>, podr\u00e1 solicitar en su Delegaci\u00f3n de Hacienda la rectificaci\u00f3n de su autoliquidaci\u00f3n, siempre que la administraci\u00f3n tributaria no haya practicado la liquidaci\u00f3n definitiva o liquidaci\u00f3n provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro a\u00f1os. <strong>La rectificaci\u00f3n se puede incluso solicitar a trav\u00e9s de internet y, m\u00e1s concretamente, de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT o a trav\u00e9s del apartado de Renta 2015<\/strong>.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/97bzLrJ8HbA?rel=0&amp;controls=0&amp;showinfo=0\" width=\"420\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p>Por otra parte, cuando el fallo se debe a un <strong>ingreso indebido<\/strong>\u00a0se puede solicitar la devoluci\u00f3n del importe a trav\u00e9s de la siguiente ruta: <em>Sede Electr\u00f3nica\u00a0 &gt;Inicio &gt;Procedimientos, Servicios y Tr\u00e1mites (Informaci\u00f3n y Registro) &gt;Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisi\u00f3n y suspensiones &gt;Procedimientos especiales de revisi\u00f3n &gt;\u00a0Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos\u00a0Tr\u00e1mites<\/em>.\u00a0En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaraci\u00f3n lo que se impugna, sino un error en el ingreso.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificaci\u00f3n a en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT a trav\u00e9s de la siguiente ruta:\u00a0<em>Sede Electr\u00f3nica\u00a0&gt;Inicio &gt;Procedimientos, Servicios y Tr\u00e1mites (Informaci\u00f3n y Registro) &gt;Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisi\u00f3n y suspensiones &gt;Procedimientos especiales de revisi\u00f3n\u00a0Rectificaci\u00f3n de errores de actos de Gesti\u00f3n Tributaria.<\/em><\/p>\n<p>En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda m\u00e1s cercana para llevar a cabo estos tr\u00e1mites, lo que puede incluso resultar la mejor opci\u00f3n para resolver cualquier duda relacionada con la rectificaci\u00f3n del borrador a la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay que recordar que<strong> el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaraci\u00f3n es de cuatro a\u00f1os\u00a0<\/strong>a contar desde el ejercicio en que se presenta la renta. Es decir, que en el caso de la renta 2015 este periodo empezar\u00eda a contar desde 2016, que es cuando liquidamos el ejercicio fiscal 2015.<\/p>\n<h2>Sanciones de Hacienda<\/h2>\n<p>Cuanto m\u00e1s tardemos en subsanar el error peores ser\u00e1n las consecuencias. Desde un punto de vista estr\u00edctamente t\u00e9cnico, Hacienda podr\u00eda sancionarnos incluso si s\u00f3lo han pasado unos pocos minutos desde que hicimos la declaraci\u00f3n de IRPF complementaria.<\/p>\n<p>En este sentido existen una sanci\u00f3n fija y otra variable que depender\u00e1 del tipo de infracci\u00f3n y del tiempo que haya pasado desde que se cometi\u00f3 el error. En los casos de <strong>borradores ya entregados<\/strong> la mayor\u00eda suelen ser infracciones leves, que no superan los 3.000 euros y en cuyo caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 50% del impuesto no ingresado, aunque se puede rebajar a la mitad si se paga directamente sin presentar alegaciones.<\/p>\n<p>Para las sanciones graves cuya cuant\u00eda supera los 3.000 euros y adem\u00e1s m\u00e1s del 10% de ese dinero se debe a la ocultaci\u00f3n de datos, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de entre el 50% y el 100% del dinero que se ten\u00eda que pagar.<\/p>\n<p>El siguiente cuadro resume la situaci\u00f3n:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5002\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat.jpg\" alt=\"infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat\" width=\"690\" height=\"1746\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat.jpg 690w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat-118x300.jpg 118w\" sizes=\"(max-width: 690px) 100vw, 690px\" \/><\/a><br \/>\nSi prefieres poner nombre y cara a algunas sanciones, el simple hecho de no comunicar el cambio de domicilio fiscal -s\u00ed, es obligatorio, implicar\u00e1 el pago de ente 75 y 100 euros en concepto de muilta, mientras que presentar fuera de plazo el IRPF nos llevar\u00e1 a pagar entre 100 y 75 euros, dependiendo de que recurramos o no, m\u00e1s un 50% de la cantidad que deb\u00edamos de haber pagado si el resultado era a ingresar (recuerda que si no recurres s\u00f3lo pagar\u00e1s un 26,25%).<\/p>\n<h3>\u00bfY si el error es de Hacienda en el borrador?<\/h3>\n<p>Si aprobaste el borrador sin revisarlo y hay un fallo que, evidentemente, se debe a Hacienda, <strong>tambi\u00e9n tendr\u00e1s que pagar la sanci\u00f3n<\/strong>. Y es que al final la AEAT entiende que la responsabilidad de que el IRPF est\u00e9 bien recae sobre el contribuyente, es decir, sobre ti. Hacienda se leva las manos con el borrador, que seg\u00fan sus palabras s\u00f3lo es una herramienta de ayuda.<\/p>\n<p>Por eso mismo es tan importante repasar el <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/solicitar-el-borrador-de-la-renta\/\">borrador de la renta 2015<\/a> antes de presentarlo, para evitar este tipo de problemas y el tener que presentar despu\u00e9s una declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Por fortuna, ya hay sentencias que han dado la raz\u00f3n al contribuyente tras querellarse contra Hacienda y negarse a pagar por errores que la AEAT comete en el borrador y que, <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/once-cosas-que-siempre-tendras-que-modificar-en-el-borrador\/\">como puedes comprobar aqu\u00ed<\/a>, son habituales. En concreto, la sentencia estimaba que si el fallo se debe al borrador y es consecuencia de Hacienda, no debe mediar sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/borrador-renta-2015\/\">El borrador de la renta 2015: todo lo que necesitas saber<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/cuanto-presenta-una-declaracion-sustitutiva-complementaria-o-rectificativa\/\">Sustitutiva, complementaria o rectificativa: cu\u00e1ndo presentar cada una<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/deducciones-actuales-de-irpf\/\">Deducciones que podr\u00e1s aplicar en la renta 2015<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Imagen &#8211; Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todav\u00eda a d\u00eda de hoy muchas personas confirman el borrador de la renta sin revisar los datos debidamente. 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