{"id":12265,"date":"2020-03-18T17:44:03","date_gmt":"2020-03-18T16:44:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=12265"},"modified":"2020-03-20T17:24:39","modified_gmt":"2020-03-20T16:24:39","slug":"medidas-fiscales-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/medidas-fiscales-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"Medidas fiscales por el coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>Las medidas econ\u00f3micas para combatir el coronavirus incluye varias medidas fiscales que afectan al pago de impuestos y especialmente a aut\u00f3nomos y empresas, pero no as\u00ed al IRPF.<\/p>\n<p>El paquete econ\u00f3mico aprobado por el Gobierno para combatir el impacto econ\u00f3mico del coronavirus ya es una realidad y aunque el \u00e1mbito laboral ha sido la gran estrella del <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3828.pdf\">Real Decreto-ley 8\/2020<\/a><\/strong>, de 17 de marzo, de <strong>medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<\/strong>, tambi\u00e9n ha acciones de calado fiscal que afectar\u00e1n sobre todo a empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Estas son las <strong>medidas fiscales que ha tomado el Gobierno por el coronavirus<\/strong>.<\/p>\n<h2>Se mantienen los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones<\/h2>\n<p>La medida de suspender e interrumpir los plazos administrativos que establece el Real Decreto 465\/2020 <strong>no afectar\u00e1 a los plazos tributarios<\/strong>. Hacienda mantiene todos los plazos como hasta ahora, lo que incluye la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p>A efectos pr\u00e1cticos, esto quiere decir que <strong>Hacienda sigue adelante con el calendario fiscal de 2020.<\/strong> Estas son las presentaciones de impuestos de marzo y abril que mantendr\u00e1n sus fechas:<\/p>\n<ul>\n<li>Autoliquidaci\u00f3n del modelo 303 y de los modelos 233 y 353 hasta el 30 de marzo el relativo a febrero y el 30 de abril del de marzo.<\/li>\n<li>Modelo 720 de declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos en el extranjero hasta el 31 de marzo.<\/li>\n<li>Modelos 189, 295 y 294, que son declaraciones informativas del a\u00f1o 2019 hasta el 31 de marzo.<\/li>\n<li>Comienzo de la campa\u00f1a de la renta 2019 el 1 de abril.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 33 del RD 8\/2020 matiza algunos supuestos en los que s\u00ed se ampl\u00edan los plazos fiscales y que afectan a los recursos en reposici\u00f3n o a los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos, siempre que la notificaci\u00f3n sea posterior al 18 de marzo. Lo que no queda tan claro es que pueda hacerse lo mismo con los plazos de reclamaciones que ya estaban en marcha antes de esa fecha, seg\u00fan explican desde <strong>el Consejo General de Economistas<\/strong>.<\/p>\n<p>En concreto, el texto ampl\u00eda hasta el 30 de abril el plazo para \u201catender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tr\u00e1mite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores o de declaraci\u00f3n de nulidad, devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, rectificaci\u00f3n de errores materiales y de revocaci\u00f3n, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley\u201d<\/p>\n<h2>Aplazamiento de deudas tributarias<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s del RD 8\/2020, el Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-1 tambi\u00e9n incluye medidas fiscales. En concreto, <strong>aborda los aplazamientos para pymes y aut\u00f3nomos como parte de las reglas para facilitar liquidez a estos colectivos.<\/strong><\/p>\n<p>La propia Agencia Tributaria ha elaborado<strong> <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/RSS\/Todas_las_Novedades\/Le_interesa_conocer\/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml\">un art\u00edculo<\/a> donde explican c\u00f3mo proceder para solicitar dichos aplazamientos<\/strong> y en qu\u00e9 casos puede hacerse. En concreto, el RD permite aplazar las deudas tributarias correspondientes \u201ca todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, que <strong>los aut\u00f3nomos pueden aplazar las deudas<\/strong> derivadas del \u00a0pago del IVA trimestral y otros tributos que se liquiden hasta el 30 de mayo de 2020. Este plazo deja fuera del RD <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-aplazar-el-pago-del-irpf\/\">aplazar el pago del IRPF<\/a>, ya que el segundo pago de la renta fue en noviembre.<\/p>\n<p>Entre las condiciones para poder <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/aplazar-deudas-con-hacienda\/\">aplazar la deuda tributaria con Hacienda<\/a> est\u00e1 que el volumen de operaciones sea inferior a 6.010,04 euros. \u00a0Si se cumplen estos requisitos, se podr\u00e1 aplazar la deuda por un periodo de 6 meses y no se devengar\u00e1n intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-12269 size-full\" src=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/que-pasa-con-la-renta-por-el-coronavirus.jpg\" alt=\"que pasa con la renta por el coronavirus\" width=\"640\" height=\"488\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/que-pasa-con-la-renta-por-el-coronavirus.jpg 640w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/que-pasa-con-la-renta-por-el-coronavirus-300x229.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<h2>Qu\u00e9 ocurre con la renta 2019<\/h2>\n<p>B\u00e1sicamente, nada. Hacienda ha anunciado que mantiene las fechas de la renta 2019 y todo el calendario tal y como ten\u00eda previsto. En otras palabras, la\u00a0<strong>campa\u00f1a de la renta 2019 comenzar\u00eda el 1 de abril\u00a0<\/strong>y finalizar\u00eda el \u00faltimo d\u00eda de junio.<\/p>\n<p>Lo que est\u00e1 por ver todav\u00eda es\u00a0<strong>si se mantendr\u00e1 la atenci\u00f3n presencial con la cita previa de la renta.\u00a0<\/strong>Y es que a d\u00eda de hoy, las oficinas de Hacienda permanecen cerraras.<\/p>\n<h2>Implicaciones fiscales de las medidas del Gobierno<\/h2>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de<strong> las medidas fiscales concretas por el coronavirus<\/strong>, no hay que olvidarse de las implicaciones fiscales del resto de ayudas que el Ejecutivo ha preparado para pymes, aut\u00f3nomos y trabajadores.<\/p>\n<p>La m\u00e1s importante tiene que ver con <strong>el paro de los ERTE y otras situaciones de cese laboral<\/strong> por el coronavirus. Y es que no debes perder de vista que <strong>el paro computa como <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/dos-pagadores-en-el-irpf\/\">un segundo pagador en la renta<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Este hecho hace que quienes cobran el paro y han trabajado tienen m\u00e1s opciones de estar <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/quienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf\/\">obligados a presentar el IRPF<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas econ\u00f3micas para combatir el coronavirus incluye varias medidas fiscales que afectan al pago de impuestos y especialmente a aut\u00f3nomos y empresas, pero no as\u00ed al IRPF. 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