{"id":12248,"date":"2020-03-02T17:14:26","date_gmt":"2020-03-02T16:14:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=12248"},"modified":"2020-03-02T17:14:26","modified_gmt":"2020-03-02T16:14:26","slug":"modelo-770-y-771","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/modelo-770-y-771\/","title":{"rendered":"Modelo 770 y 771 de Hacienda: qu\u00e9 son y c\u00f3mo funcionan"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los nuevos modelos 77 y 771 de Hacienda ver\u00e1n la luz en mayo. Su funci\u00f3n ser\u00e1 acelerar la recaudaci\u00f3n de la deuda tributaria ahorrando un 25% en recargos por deudas para quienes los rellenen.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha <strong>dos nuevos modelos<\/strong> en mayo con los que busca reducir la incidencia del fraude fiscal y pon\u00e9rselo m\u00e1s f\u00e1cil a los usuarios que se equivocaron en el pago de sus impuestos o no los presentaron a tiempo.<\/p>\n<p>El <strong>modelo 770 y el modelo 771<\/strong> de Hacienda deber\u00edan servir para <strong>aumentar el n\u00famero de rectificaciones voluntarias en declaraciones con fallos<\/strong>. Y es que est\u00e1n destinados a la autoliquidaci\u00f3n e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularizaci\u00f3n voluntaria seg\u00fan figuran en <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186\">el art\u00edculo 252 de la Ley General Tributaria<\/a> (LGT)<\/p>\n<p>Requisitos para poder presentar los modelos 770 y 771<\/p>\n<p>La principal condici\u00f3n para poder presentar los modelos 770 y 71 es que se trate de una <strong>presentaci\u00f3n voluntaria<\/strong>. En otras palabras, Hacienda no puede haber sido quien inicie las acciones de rectificaci\u00f3n ni haberte avisado del error.<\/p>\n<p>Si ya est\u00e1s en un proceso e inspecci\u00f3n por parte de Hacienda, estos modelos no servir\u00e1n de nada.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 impuestos se podr\u00e1n presentar con los modelos 770 y 771<\/h2>\n<p>Los nuevos modelos fiscales de Hacienda <strong>sirven para rectificar impuestos que se presentan bajo la modalidad de autoliquidaci\u00f3n<\/strong>, es decir, a aquellos que es el ciudadano quien liquida ante Hacienda y no los que Hacienda manda.<\/p>\n<p>A efectos pr\u00e1cticos, esto afecta sobre todo <strong>al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.<\/strong><\/p>\n<p>De esta forma, podr\u00e1s usar el modelo 770 y el modelo 771 para rectificar la declaraci\u00f3n de la renta si te das cuenta de que se te ha olvidado incluir un dato o has introducido mal alguna deducci\u00f3n. Este \u00faltimo es uno de los <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/errores-en-la-declaracion-de-la-renta\/\">errores m\u00e1s habituales al hacer la declaraci\u00f3n de la renta<\/a>.<\/p>\n<p>Entre las deducciones que m\u00e1s sorpresas dan est\u00e1 la <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/deduccion-por-maternidad-para-madres-trabajadoras\/\">deducci\u00f3n por maternidad<\/a>, que muchas personas incluyen dos veces sin darse cuenta. La primera suele ser la que disfrutaron de forma anticipada y la segunda la que incluyen en el IRPF sin marcar que ya la cobraron a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<h2>Ventajas de los modelos 770 y 771<\/h2>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 presentar el modelo 770 o el modelo 771? La gran ventaja de estos modelos para el contribuyente es que le permitir\u00e1n disfrutar de <strong>una reducci\u00f3n de 25% en los recargos por deudas<\/strong>.<\/p>\n<p>De esta forma es posible <strong>ahorrar en recargos e intereses de demora <\/strong>por errores al hacer la renta, presentar el IVA o el Impuesto de Sociedades. Y es que <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-pasa-si-no-hago-la-declaracion-de-la-renta-y-otras-infracciones-fiscales\/\">si es Hacienda quien detecta el fallo la sanci\u00f3n ser\u00e1 mucho mayor<\/a>.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo se podr\u00e1n presentar el modelo 770 y 771 de Hacienda<\/h2>\n<p>Est\u00e1 previsto que ambos modelos entren en vigor <strong>el 1 de mayo<\/strong> coincidiendo, entre otras cosas, con la campa\u00f1a de la renta 2019.<\/p>\n<p>A la hora de presentar ambos modelos, ser\u00e1 necesario rellenar uno por cada concepto impositivo, hecho imponible o ejercicio que quieras regularizar y rectificar.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo presentar el modelo 770<\/h2>\n<p>El modelo 770 de la AEAT est\u00e1 reservado para la autoliquidaci\u00f3n e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularizaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Es decir, con este modelo lo que <strong>le dices a Hacienda es que te has equivocado en tu declaraci\u00f3n<\/strong> y que el fisco ha salido perjudicado, por lo que quieres pagar los recargos e intereses de demora para regularizar la situaci\u00f3n. Por eso mismo este modelo s\u00f3lo aplica a autoliquidaciones y para casos en los que Hacienda no ha intervenido todav\u00eda.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo presentar el modelo 771<\/h2>\n<p>El modelo 771 es simular al anterior, pero se reserva a conceptos y ejercicios cuyo modelo original no se puede presentar en la sede electr\u00f3nica de la AEAT.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los nuevos modelos 77 y 771 de Hacienda ver\u00e1n la luz en mayo. Su funci\u00f3n ser\u00e1 acelerar la recaudaci\u00f3n de la deuda tributaria ahorrando un 25% en recargos por deudas para quienes los rellenen. 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