{"id":11294,"date":"2016-10-07T10:11:54","date_gmt":"2016-10-07T08:11:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=11294"},"modified":"2016-11-07T06:52:33","modified_gmt":"2016-11-07T05:52:33","slug":"modelo-184-declaracion-informativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/modelo-184-declaracion-informativa\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 es el modelo 184 y c\u00f3mo rellenarlo correctamente"},"content":{"rendered":"<p>Hacienda no perdona y todo quiere saberlo. El <strong>modelo 184 \u00a0de declaraci\u00f3n informativa de la Agencia Tributaria<\/strong> es un impreso que todas las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deben presentar sin importar que sean espa\u00f1olas o extranjeras, siempre que realicen actividad econ\u00f3mica en Espa\u00f1a y sus rentas superen los 3.000 euros.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo te vamos a explicar c\u00f3mo confeccionar esta declaraci\u00f3n informativa, quien debe presentarla y los plazos para hacerlo, as\u00ed como las dudas m\u00e1s comunes sobre ella.<\/p>\n<h2>Qui\u00e9n tiene que presentar el Modelo 184<\/h2>\n<p>Esta declaraci\u00f3n tiene car\u00e1cter informativo, es decir, que no supone el pago de impuestos. Sin embargo,\u00a0 su presentaci\u00f3n es de obligado cumplimiento y no hacerlo puede acarrear sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El modelo 184 est\u00e1 destinado a <strong>las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, <\/strong>hayan sido o no constituidas en Espa\u00f1a, siempre que realicen actividad econ\u00f3mica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al a\u00f1o.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligadas a <strong>presentar el modelo 184 de la AEAT <\/strong>las entidades extranjeras que, aun estando en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, no desarrollen actividad econ\u00f3mica en Espa\u00f1a, independiente del volumen de rentas que obtengan.<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas<\/strong> es un r\u00e9gimen especial de Hacienda para que las rentas de ciertas sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco en el Impuesto sobre Sociedades se sometan a tributaci\u00f3n. El proceso consiste en imputar estas rentas a los miembros de estas sociedades.<\/p>\n<p>Para que lo entiendas mejor, funcionar\u00edan en el <strong>r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas del modelo 184<\/strong> las sociedades civiles, comunidades de bienes o herencias yacentes, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica que constituyan una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado.<\/p>\n<p>Para evitar dudas, Hacienda dispone de <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Ciudadanos\/Atribucion_de_rentas\/Ambito_de_la_aplicacion.shtml\">un listado m\u00e1s amplio de entidades bajo este r\u00e9gimen<\/a>.<\/p>\n<p>Las rentas que hayan obtenido las entidades se atribuir\u00e1n despu\u00e9s a sus socios, comuneros o herederos, de ah\u00ed precisamente su nombre. Ser\u00e1n \u00e9stos\u00a0 quienes efectivamente tributen en funci\u00f3n de su grado de participaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo funciona el Modelo 184<\/h2>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa para entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas dispone de varios apartados. El primero, como en casi todos los modelos de la AEAT tiene car\u00e1cter informativo y en \u00e9l se consignar\u00e1n los datos de comunidad o sociedad. Ser\u00e1n los siguientes apartados los que realmente cuenten.<\/p>\n<p>En un segundo paso habr\u00e1 que relacionar las rentas obtenidas por la entidad y la renta que se atribuye a cada uno de los miembros, as\u00ed como su correspondiente <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tag\/retenciones-irpf\/\">retenci\u00f3n a cuenta de IRPF<\/a>. Como es l\u00f3gico, el dinero se distribuir\u00e1 de forma proporcional al porcentaje de participaci\u00f3n de cada socio.<\/p>\n<p>A la hora de asignar rentas, \u00e9stas tendr\u00e1n la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan. Dicho de otro modo, si son rendimientos de capital mobiliario deber\u00e1n figurar como tales y lo mismo si los ingresos provienen de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el Modelo 184 se declarar\u00e1n los ingresos del capital mobiliario o inmobiliario, actividades econ\u00f3micas y las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo se calcula el rendimiento<\/h3>\n<p>Esta es una de las partes clave de esta declaraci\u00f3n informativa y en realidad de cualquier liquidaci\u00f3n de impuestos. En este caso, para determinar el rendimiento del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales se usar\u00e1n las normas generales.<\/p>\n<p>En el caso del rendimiento de actividades econ\u00f3micas <strong>se aplicar\u00e1n las normas del IRPF, <\/strong>siendo la comunidad como un empresario aut\u00f3nomo a efectos de hacer sus cuentas.<\/p>\n<p>Cuando, por ejemplo, varios comuneros comparten <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/comunidad-de-bienes\/\">una Comunidad de Bienes como alternativa a montar una SL<\/a>\u00a0deber\u00e1n rellenar el modelo 184 y despu\u00e9s la AEAT trasladar esos datos a su declaraci\u00f3n de la renta. Adem\u00e1s, comprobar\u00e1 que las cifras siempre cuadren.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de las rentas a atribuir seguir\u00e1 la normativa del IRPF, pero son aplicar lo dispuesto en los art\u00edculos 23.2, 23.3, 26,2 y 32 de la Ley de IRPF.<\/p>\n<p>De forma resumida, esto quiere decir que s<strong>e restar\u00e1n a los ingresos obtenidos los gastos en los que haya incurrido la entidad<\/strong> con los l\u00edmites que marca el impuesto y siguiendo lo dispuesto en cuanto a amortizaci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen algunas excepciones. Cuando todos los socios de la entidad est\u00e9n sujetos al Impuesto sobre Sociedades, la renta se determinar\u00e1 mediante ese tributo y no el IRPF. De igual forma, a los no residentes se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad obtenga rentas procedentes del extranjero de un pa\u00eds con el que no exista convenio, no se computar\u00e1n las rentas negativas que excedan a las positivas obtenidas en el mismo pa\u00eds, pero el exceso se computar\u00e1 en los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n tambi\u00e9n establece <strong>la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n de IRPF <\/strong>a las rentas que se abonen a las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas. Despu\u00e9s los socios podr\u00e1n deducir la proporci\u00f3n que les corresponda al hacer la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo rellenar el Modelo 184 paso a paso<\/h2>\n<p>Con estas normas claras, llega el momento de enfrentarse al Modelo 184, de rellenarlo para presentarlo ante Hacienda.<\/p>\n<p>La AEAT ofrece la posibilidad de <strong>presentar el Modelo 184 en formato f\u00edsico <\/strong>(papel) y <strong>en formato electr\u00f3nico a trav\u00e9s de internet. <\/strong><\/p>\n<h3><strong>Presentar el Modelo 184 en papel.<\/strong><\/h3>\n<p>Para empezar deber\u00e1s dirigirte a la p\u00e1gina de la AEAT y al apartado de Modelos, <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientos\/GI04.shtml\">disponible en este enlace<\/a>. All\u00ed podr\u00e1s rellanarlo y despu\u00e9s imprimirlo para su presentaci\u00f3n en Hacienda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la propia Hacienda dispone de un Programa de Ayuda que puedes descargar y que se encargar\u00e1 de guiarte durante el proceso, adem\u00e1s de permitir su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica directa si cuentas con certificado digital o est\u00e1s dado de alta en el sistema Clave.<\/p>\n<p>El documento consta de varios cambios y p\u00e1ginas. Estos son los datos que debes consignar en cada apartado:<\/p>\n<h3>Apartado 1: Identificaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Puedes pegar las etiquetas identificativas que da la Agencia Tributaria y a\u00f1adir el n\u00famero de tel\u00e9fono de contactado o rellenar los datos a mano.<\/p>\n<p>Hacienda te pedir\u00e1 nombre, apellidos, domicilio fiscal y que adem\u00e1s adjuntes una fotocopia del NIF.<\/p>\n<p>Apartado 2. Ejercicio y modalidad de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sirve para indicar el a\u00f1o al que corresponde la declaraci\u00f3n informativa y se representa, como es habitual. Con cuatro cifras.<\/p>\n<p>En la modalidad de presentaci\u00f3n habr\u00e1 que marcar si se va a presentar el modelo para entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas <strong>en soporte f\u00edsico o de forma telem\u00e1tica. <\/strong>En el primero de los casos tendr\u00e1s que indicar adem\u00e1s si se ha confeccionado con el Programa de Ayuda de la AEAT o con modelo impreso.<\/p>\n<h3>Apartado 3. Tipo de entidad<\/h3>\n<p>Aqu\u00ed deber\u00e1s definir el tipo de entidad en atribuci\u00f3n de rentas a la que se refiera y si est\u00e1 o no constituida en el extranjero.<\/p>\n<p>Hacienda te ofrece directamente 5 opciones para que elijas seg\u00fan hayas constituido una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, se trata de una Herencia yacente, Comunidad de Propietarios y el caj\u00f3n de sastre que supone \u201cOtras\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tendr\u00e1s que identificar la actividad principal que desarrolla la empresa e indicar si tributa o no en el Impuesto sobre Sociedades. Como ya has visto, salvo que todos los miembros lo hagan, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas del IRPF.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, restar\u00e1 consignar la cifra de negocio seg\u00fan su importe neto.<\/p>\n<h3>Apartado 4. Declaraci\u00f3n complementaria o sustitutiva<\/h3>\n<p>Este s\u00f3lo lo rellenar\u00e1s cuando se trate de una declaraci\u00f3n complementaria o sustitutiva. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-hacer-una-declaracion-complementaria-de-irpf\/\">Aqu\u00ed puedes ver la diferencia y cu\u00e1ndo presentar cada una de ellas<\/a>.<\/p>\n<h3>Apartado 5. Resumen de los datos incluidos en la declaraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Simplemente deber\u00e1s indicar el n\u00famero total de socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes en la entidad.<\/p>\n<h3>Apartado 6. Representante<\/h3>\n<p>Toda entidad debe tener una persona que ejerza como representante y que ser\u00e1 la que presente en principio el documento. Aqu\u00ed debes indicar sus datos.<\/p>\n<p>Ejercer de representante no implica ninguna responsabilidad adicional a efectos de deudas.<\/p>\n<h3>Apartado 7. Fecha y Firma<\/h3>\n<h3>Apartado 8. Rentas obtenidas por la entidad<\/h3>\n<p>Aqu\u00ed empezamos ya a indicar los datos econ\u00f3micos. En este punto es necesario diferenciar el tipo de renta obtenido. De hecho, el documento as\u00ed lo hace agrupando el tipo de ingreso seg\u00fan su procedencia en torno a: rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario y ganancias, actividades econ\u00f3micas e Inversi\u00f3n en fondos.<\/p>\n<p>Este apartado consta de varias subsecciones.<\/p>\n<h4>Rendimientos de capital Mobiliario.<\/h4>\n<p>Ser\u00e1 necesario indicar tanto los obtenidos en Espa\u00f1a como en el extranjero y sumar los ingresos \u00edntegros, los gastos y consignar la renta atribuible.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se indicar\u00e1n las reducciones aplicables seg\u00fan figuran en el apartado 26.2 de la Ley de IRPF, tanto en porcentaje como en el importe de la renta atribuible con derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, en la secci\u00f3n B se pedir\u00e1 identificar a la persona o entidad cesionaria de los capitales propios. Estos datos ser\u00e1n obligatorios cuando la entidad obtenga rentas de capital mobiliario por la cesi\u00f3n de capitales propios y alguno de los miembros tribute en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de no residentes con establecimiento permanente.<\/p>\n<h4>Rendimientos de capital inmobiliario<\/h4>\n<p>Se seguir\u00e1 el mismo esquema que en el apartado anterior, indicando ingresos totales, gastos y rendimiento, as\u00ed como deducciones aplicables seg\u00fan los art\u00edculos 23.2 y 23.3 de la Ley de IRPF.<\/p>\n<h4>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/h4>\n<p>Esto se aplicar\u00e1 cuando la entidad realice alg\u00fan tipo de actividad, algo com\u00fan en las comunidades de bienes, por ejemplo.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed deber\u00e1s indicar primero los datos de la actividad con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen de determinaci\u00f3n de rendimientos.<\/li>\n<li>Clave del tipo de actividad.<\/li>\n<li>Ep\u00edgrafe o grupo del IAE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Despu\u00e9s tendr\u00e1s que detallar los rendimientos obtenidos con los siguientes datos: ingresos \u00edntegros, gastos y rendimiento atribuible. Adem\u00e1s, en los obtenidos en el extranjero habr\u00e1 que indicar la clave de pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, quedar\u00e1 escribir el importe del rendimiento con derecho a reducci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Rentas por participaci\u00f3n en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva<\/h4>\n<p>Si la entidad ha invertido a trav\u00e9s de fondos y obtenido rentas es aqu\u00ed donde habr\u00e1 que ponerlas.<\/p>\n<p>Los datos que te pedir\u00e1 el Modelo 184 son el NIF de la IIC junto con su denominaci\u00f3n para poder identificarla, la fecha de la adquisici\u00f3n de la acci\u00f3n, el valor liquidativo al final del ejercicio, el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n y la renta atribuible.<\/p>\n<h4>Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales<\/h4>\n<p>En la segunda hoja destinada a las rentas obtenidas por la entidad deber\u00e1s poner las <strong>ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales <\/strong>y las que <strong>s\u00ed derivan de ellas<\/strong>, en cuyo caso habr\u00e1 que incluir las procedentes de elementos patrimoniales sujetos a actividades econ\u00f3micas, y tanto si se generan en Espa\u00f1a como en el extranjero.<\/p>\n<h4>Deducciones seg\u00fan la Ley de IRPF<\/h4>\n<p>Aqu\u00ed se har\u00e1 constar el importe que constituya base de deducci\u00f3n por alguno de los conceptos previstos en la Ley del IRPF que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Por protecci\u00f3n Patrimonio Espa\u00f1ol y Mundial<\/li>\n<li>Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.<\/li>\n<li>Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>Deducciones en actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>Deducciones en el Impuesto de Sociedades<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como en el caso anterior, existen una serie deducciones aplicables que deber\u00e1n rellenar las entidades con socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes sujetos a este tributo.<\/p>\n<p>Estas son las aplicables:<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>Deducciones con l\u00edmites sobre cuota.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n del art\u00edculo 42 de la Ley de IS<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por donativos a entidades sin fines lucrativos<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad<\/h4>\n<p>En este punto tienes que poner los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se hayan hecho a la entidad durante el ejercicio de la declaraci\u00f3n en cualquiera de las operaciones anteriores.<\/p>\n<h4>Exceso de rentas en pa\u00edses sin convenio en Espa\u00f1a<\/h4>\n<p>En caso de que la entidad obtenga rentas del extranjero de un pa\u00eds sin convenio con Espa\u00f1a, no se computar\u00e1n las rentas negativas que superen a las positivas que se obtengan en el mismo pa\u00eds y vengan de la misma fuente. Esto sirve para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Este exceso se computar\u00e1 durante los cuatro a\u00f1os siguientes.<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/contabilidad_de_las_empresas.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9719\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/contabilidad_de_las_empresas.jpg\" alt=\"contabilidad_de_las_empresas\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/contabilidad_de_las_empresas.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/contabilidad_de_las_empresas-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h3>Apartado 9. Relaci\u00f3n de socios, herederos, comuneros y part\u00edcipes<\/h3>\n<p>Esta hoja se reserva para los datos de las personas que participan en la entidad y la propia entidad.<\/p>\n<p>Lo primero ser\u00e1 decir el NIF de la entidad y su raz\u00f3n social, consignando adem\u00e1s el ejercicio en el que se declara.<\/p>\n<p>De los socios habr\u00e1 que indicar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>NIF o DNI del socio o miembros.<\/li>\n<li>NIF del representante legal, en caso de haberlo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Apellidos y nombre\/raz\u00f3n social<\/li>\n<li>Domicilio fiscal<\/li>\n<li>C\u00f3digo provincial<\/li>\n<li>Clave del pa\u00eds<\/li>\n<li>Clave del tipo de part\u00edcipe<\/li>\n<li>Porcentaje de participaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Apartado 10. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles<\/h3>\n<p>Aqu\u00ed se har\u00e1 constar el capital mobiliario e inmobiliario, actividades econ\u00f3micas, rentas por la participaci\u00f3n en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, deducciones de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, retenciones e ingresos a cuenta y el total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles en las que se haya hecho constar un importe.<\/p>\n<p>Bajo el programa de ayuda de la AEAT podr\u00e1s adem\u00e1s presentar la declaraci\u00f3n en el momento. Bastar\u00e1 con que pulses en el icono de \u201cpresentaci\u00f3n de declaraciones\u201d. Eso s\u00ed, recuerda que para ello necesitar\u00e1s dejar marcada la pesta\u00f1a \u201crealizar presentaci\u00f3n inmediata\u201d y estar dado de alta en el sistema Clave o contar con un certificado elec\u00f3trnico.<\/p>\n<h2>Plazos para presentar el Modelo 184<\/h2>\n<p>El <strong>modelo 184 se presenta del 1 al 28 de febrero <\/strong>y siempre el referido al ejercicio anterior. Al ser un resumen anual el modelo 184 de 2015 se entrega en 2016.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde presentarlo<\/h2>\n<p>Esta<strong> declaraci\u00f3n informativa<\/strong> puede entregarse en las oficinas de la Agencia Tributaria o, de forma m\u00e1s c\u00f3moda, a trav\u00e9s de internet mediante su programa de ayuda y su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Contenidos relacionados<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/sociedad-civil\/\">Sociedad Civil: caracter\u00edsticas y ventajas<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-rellenar-el-modelo-11-de-retenciones-e-ingresos-de-irpf\/\">Como rellenar el Modelo 111 de retenciones e ingresos de IRPF<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-retencion-de-irpf-tienes-que-incluir-en-tus-facturas-en-2015-como-autonomo\/\">\u00bfQu\u00e9 retenci\u00f3n de IRPF tienes que incluir en tus facturas en 2016?<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda no perdona y todo quiere saberlo. 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