{"id":10880,"date":"2016-02-29T14:48:35","date_gmt":"2016-02-29T13:48:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=10880"},"modified":"2019-09-04T11:02:11","modified_gmt":"2019-09-04T09:02:11","slug":"obligaciones-fiscales-automonos-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/obligaciones-fiscales-automonos-empresas\/","title":{"rendered":"Las obligaciones fiscales de los aut\u00f3nomos y de las empresas"},"content":{"rendered":"<h2>Realizar una actividad econ\u00f3mica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los aut\u00f3nomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria.<\/h2>\n<p>Emprender no es gratuito ni tampoco est\u00e1 libre de cargas.\u00a0<strong>Todas las personas que inician una actividad econ\u00f3mica\u00a0<\/strong>deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa. No importa cu\u00e1l de las dos f\u00f3rmulas elijas, tanto si eres aut\u00f3nomo como si te has constituido como sociedad hay una serie de\u00a0<strong>obligaciones fiscales\u00a0<\/strong>ineludibles.<\/p>\n<p>Desde los tr\u00e1mites para darte de alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) hasta las posteriores citas,\u00a0<strong>la relaci\u00f3n entre Hacienda y aut\u00f3nomos y empresas<\/strong> cristaliza en la liquidaci\u00f3n de una serie de impuestos\u00a0de forma peri\u00f3dica y, por supuesto, de las grandes citas anuales v\u00eda Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_166102289.jpg\" rel=\"attachment wp-att-10891\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10891\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_166102289.jpg\" alt=\"Las obligaciones fiscales de los aut\u00f3nomos y de las empresas\" width=\"500\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_166102289.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_166102289-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Obligaciones fiscales del Aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>Los compromisos del trabajador por cuenta ajena comienzan desde el mimo momento en que decides llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica y se alargan posteriormente durante toda la vida profesional.<\/p>\n<h3>Antes de hacerte aut\u00f3nomo<\/h3>\n<p>Para darte de alta como aut\u00f3nomo debes <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/pasos-para-darte-de-alta-como-autonomo\/\">seguir una serie de pasos que detallamos en este art\u00edculo<\/a>, aunque de forma resumida\u00a0<strong>deber\u00e1s rellanar siempre el modelo 037 de alta censal de empresarios, profesionales y retenedores.\u00a0<\/strong>Las personas jur\u00eddicas y entidades deber\u00e1n, adem\u00e1s, cumplimentar el modelo 036.<\/p>\n<p>A esto hay que a\u00f1adir la elecci\u00f3n del ep\u00edgrafe del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de esos modelos pero que conviene estudiar con anterioridad. A fin de cuentas, cada ep\u00edgrafe dispone de sus propias caracter\u00edsticas y es el que definir\u00e1 los negocios que puedes y no puedes hacer. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/epigrafes-del-iae\/\">Aqu\u00ed te damos las calves para hacerlo<\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo,\u00a0<strong>las verdaderas obligaciones fiscales como aut\u00f3nomo\u00a0<\/strong>empezar\u00e1n cuando lo haga tu actividad. Es entonces cuando tendr\u00e1s que apuntar en tu agenda las <strong>citas para el pago de diferentes impuestos y declaraciones informativas<\/strong>.<\/p>\n<h3>Declarar el IVA<\/h3>\n<p>Sin duda uno de los grandes quebraderos de cabeza para los aut\u00f3nomos. <strong>Pr\u00e1cticamente todas las actividades conllevan gestionar el IVA y liquidar de forma trimestral o mensual el IVA soportado y el deducido<\/strong>.\u00a0De forma muy resumida, todas tus facturas deben incluir un IVA, que pagar\u00e1 el cliente final. Este es el IVA que cobras o el IVA devengado. Al mismo tiempo t\u00fa tambi\u00e9n tienes que pagar IVA por los bienes que compras y los servicios que contratas para poder trabajar como la conexi\u00f3n a internet, el m\u00f3vil, el alquiler de las oficinas o el coche para los desplazamientos.<\/p>\n<p>Cada tres meses deber\u00e1s rendir cuentas con Hacienda sobre el IVA que has ingresado y que has soportado por tu actividad y devolverle a la AEAT la diferencia, ya que las empresas y los aut\u00f3nomos no dejan de ser meros recaudadores del impuesto.\u00a0La gesti\u00f3n del IVA se traduce en<strong> la presentaci\u00f3n del Modelo 303 de IVA<\/strong>\u00a0de forma trimestral y del\u00a0<strong>modelo 390 de IVA anual\u00a0<\/strong>que resume el ejercicio a efectos de este impuesto.<\/p>\n<p>Estos son las fechas que necesitas tener en mente:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta el 30 de enero: modelo 39o de resumen anual de IVA y modelo 303 de IVA del cuarto trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Hasta el 20 de abril: modelo 303 de IVA del primer trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Hasta el 20 de julio: modelo 303 de IVA del segundo trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Hasta el 20 de octubre: modelo 303 de IVA del tercer trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Declarar las retenciones a cuenta del IRPF<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos que contraten servicios de otros profesionales o tengan trabajadores a cargo deber\u00e1n adem\u00e1s presentar mensual o trimestralmente <strong>el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF<\/strong> y <strong>el modelo 190\u00a0<\/strong>que act\u00faa como el resumen anual. Mediante este modelo ingresar\u00e1s a Hacienda el IRPF que hayas retenido en tus facturas, al igual que tus clientes har\u00e1n lo propio con las que t\u00fa les env\u00edes.<\/p>\n<h3>Declaraci\u00f3n de la renta<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos no tributan a trav\u00e9s del Impuesto sobre Sociedades, lo hacen en la <strong>renta<\/strong>, como cualquier asalariado, a trav\u00e9s del\u00a0<strong>modelo 100 de la AEAT.\u00a0<\/strong>Eso s\u00ed, su IRPF es ligeramente diferente al de los empleados, ya que sus ingresos tributar\u00e1n como actividades econ\u00f3micas y no como rendimientos del trabajo, aunque despu\u00e9s se apliquen los mismos tipos de IRPF.<\/p>\n<p>Al hacer la declaraci\u00f3n de la renta como aut\u00f3nomo tendr\u00e1s que indicar tus ingresos y gastos como si se tratase de un resumen anual de tu actividad. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-deben-hacer-la-declaracion-de-la-renta-los-autonomos\/\">En este post te decimos qu\u00e9 poner en cada una de las casillas<\/a>.<\/p>\n<p>La campa\u00f1a de la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/category\/renta-2015-2\/\">renta 2015<\/a> se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio.<\/p>\n<h3>Operaciones con terceros<\/h3>\n<p>A trav\u00e9s del <strong>Modelo informativo 347<\/strong> deber\u00e1s registrar las <strong>operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al a\u00f1o\u00a0<\/strong>en su conjunto. Este modelo sirve como resumen y debe incluir tanto las compras como las entregas de bienes y servicios, tanto si est\u00e1n como si no est\u00e1n sujetas a IVA. Lo m\u00e1s habitual suele ser hablar con tus clientes y proveedores para preguntar por la cifra que incluyen en el modelo.<\/p>\n<p>En cualquier caso el c\u00e1lculo es de lo m\u00e1s sencillo, basta con sumar todas las facturas de tus clientes y proveedores e indicar el importe total de quienes sumen m\u00e1s de 3.005,06 euros en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El modelo 347 se presenta en febrero.<\/p>\n<h3>Operaciones intracomunitarias<\/h3>\n<p>Si prestas servicios dentro de la Uni\u00f3n Eurpea tambi\u00e9n tendr\u00e1s que rellenar el\u00a0<strong>modelo 349\u00a0<\/strong>como poco de forma anual. La cuant\u00eda de las operaciones marcar\u00e1 la periodicidad.<\/p>\n<ul>\n<li>De forma anual: cuando el volumen no supere los 35.000 euros o los 15.000 euros para entregas exentas.<\/li>\n<li>De forma trimestral: si superas los 35.000 euros pero no llegas a los 50.000 euros mensuales.<\/li>\n<li>De forma mensual: cuando superas los 50.000 euros en volumen de operaciones. Adem\u00e1s en este caso tambi\u00e9n tendr\u00e1s que presentar el resumen anual<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Declarar el alquiler<\/h3>\n<p>Si tienes un local alquilado o subarrendado tambi\u00e9n deber\u00e1s informar a Hacienda. Los modelos para hacerlo ser\u00e1n la declaraci\u00f3n de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres trimestral mediante\u00a0<strong>el modelo 115\u00a0<\/strong>y su hom\u00f3logo anual mediante el\u00a0<strong>modelo 180<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>cuando dejes la actividad tambi\u00e9n tendr\u00e1s que\u00a0volver a rellenar el modelo 037\u00a0<\/strong>de baja censal, ya que de otra forma deber\u00edas seguir pagando la cuota de aut\u00f3nomo y tambi\u00e9n tendr\u00edas que seguir con todos los tr\u00e1mites que te hemos descrito hasta ahora.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">Resumen de las obligaciones del trabajador por cuenta propia<\/p>\n<p>Darse de alta en el Registro Censal: modelo 037<\/p>\n<p>Darse de alta el el IAE: modelo 0376<\/p>\n<p>Hacer\u00a0el IVA: modelo 303 trimestral y modelo 390 anual<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la renta: modelo 100<\/p>\n<p>Retenciones de IRPF: modelo 111 trimestral y modelo 190 anual<\/p>\n<p>Operaciones con terceros: modelo 347 anual<\/p>\n<p>Operaciones intracomunitarias: modelo 349 anual<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_180473696.jpg\" rel=\"attachment wp-att-10892\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10892\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_180473696.jpg\" alt=\"Las obligaciones fiscales de los aut\u00f3nomos\" width=\"500\" height=\"350\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_180473696.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/shutterstock_180473696-300x210.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p><\/blockquote>\n<h2>Obligaciones fiscales de la empresa<\/h2>\n<p>Poner en marcha una empresa es algo m\u00e1s tedioso que hacerse aut\u00f3nomo, pero no tanto por los tr\u00e1mites fiscales como por el papeleo de constituci\u00f3n de la sociedad. Como aut\u00f3nomo s\u00f3lo tendr\u00e1s que firmar el alta censal, pero como compa\u00f1\u00eda necesitar\u00e1s crear unas escrituras, poner un capital social y otros muchos requerimientos en los que Hacienda no estar\u00e1 presente pero que son ineludibles. Incluso si optases por modelos como el de <a href=\"http:\/\/opcionis.com\/blog\/comunidad-de-bienes\/\">crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes<\/a>, deber\u00edas reflejarlo en un contrato. Como aut\u00f3nomo te puedes saltar todos esos pasos.<\/p>\n<h3>Antes de crear la empresa<\/h3>\n<p>Para poner en marcha tu negocio tambi\u00e9n tendr\u00e1s que <strong>rellenar el alta censal a trav\u00e9s del Modelo 036 y Modelo 037<\/strong> y dar con los ep\u00edgrafes del IAE que cuadran con tu actividad. En ese sentido, los obligados deber\u00e1n presentar antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad el Modelo 840 de declaraci\u00f3n de alta por dejar de disfrutar de exenci\u00f3n del IAE. Hay que el pago del IAE est\u00e1 exento durante los primeros dos ejercicios de actividad.<\/p>\n<p>Adicionalmente tambi\u00e9n tendr\u00e1n que\u00a0<strong>afrontar el pago del Impuesto de Transmisiones y Actos Jur\u00eddicos Documentados\u00a0<\/strong>(IAJD) a trav\u00e9s del Modelo 600 \u00a0por la segunda de las partes, la del AJD. Por su parte, los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades o que vayan a aplicar un r\u00e9gimen especial previsto en el Impuesto de Sociedades deber\u00e1n comunicarlo mediante el\u00a0<strong>modelo 039 de la AEAT.<\/strong><\/p>\n<p>Si tienes pensado realizar operaciones intracomunitarias <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-es-el-eori-y-por-que-te-interesa-saberlo\/\">necesitar\u00e1n obtener adem\u00e1s\u00a0<strong>el n\u00famero de EORI,\u00a0<\/strong><\/a>que servir\u00e1 para identificarles como exportadores e importadores de bienes ante la autoridad aduanera de cada pa\u00eds y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h3>Declarar el IVA<\/h3>\n<p>Los modelos a presentar ser\u00e1n los mismos que en el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos, a saber<strong> el modelo 303 de forma trimestral o mensual en el caso de la Gran Empresa<\/strong> y el resumen anual a trav\u00e9s del modelo 390. La diferencia es que tendr\u00e1s que hacer los tr\u00e1mites de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n<h3><strong>Retenciones de IRPF<\/strong><\/h3>\n<p>Como empresa tambi\u00e9n tendr\u00e1s que <strong>presentar el Modelo 111<\/strong>\u00a0cada tres meses o de forma mensual para las grandes empresas, as\u00ed como el\u00a0<strong>modelo 2016\u00a0<\/strong>de retenciones a cuenta realizadas a los no residentes.<\/p>\n<p>Por supuesto, al comienzo de a\u00f1o deber\u00e1s rendir cuenta por todas las retenciones con el modelo 190.<\/p>\n<h3>Impuesto de Sociedades<\/h3>\n<p>Las empresas no tributan en el IRPF, sino que tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la renta,\u00a0<strong>los tipos del IS son fijos\u00a0<\/strong>y tras la reforma est\u00e1n fijados en el 25% con car\u00e1cter general, aunque <a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades\/\">existen excepciones<\/a> para las empresas de nueva creaci\u00f3n con determinados vol\u00famenes de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo para liquidar el Impuesto de Sociedades a trav\u00e9s del modelo 200 de la AEAT no es fijo, como ocurre con el IRPF. En este caso habr\u00e1 que pagar en los 25 d\u00edas posteriores a los seis meses de la conclusi\u00f3n del periodo impositivo. En la mayor\u00eda de casos coincidir\u00e1 con julio, pero s\u00f3lo porque la mayor\u00eda de las empresas mantiene su periodo fiscal siguiendo el calendario del a\u00f1o anual.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades\/\">Aqu\u00ed te contamos todo lo que debes saber del impuesto.<\/a><\/p>\n<p>Si adem\u00e1s quieres acceder al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, podr\u00e1s solicitarlo a trav\u00e9s del modelo 202.<\/p>\n<h3>Operaciones con terceros<\/h3>\n<p>De nuevo, se repite la obligaci\u00f3n de rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros siempre que superen los 3.005,06 euros.<\/p>\n<h3>Operaciones intracomunitarias<\/h3>\n<p>El modelo volver\u00e1 a ser el 349, a trav\u00e9s del cual comunicaremos las entregas de bienes y servicios intracomunitarios.<\/p>\n<h3>Declarar el alquiler<\/h3>\n<p>A trav\u00e9s del modelo 115 declararemos el alquiler de los bienes arrendados de forma trimestral para las pyme y mensual para la gran empresa. Su hom\u00f3logo anual es el modelo 180.<\/p>\n<h3>Reparto de dividendos<\/h3>\n<p>Si la empresa reparte dividendos entre los accionistas deber\u00e1 informar a trav\u00e9s del modelo 123 e incluirlo en el resumen anual seg\u00fan el modelo 193.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, toda empresa deber\u00e1 hacer frente al ITPAJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuando compre o venda un inmueble y no haya podido renunciar al IVA y cuando aumente capital, aunque en este caso por la modalidad de operaciones societarias. Al transmitir el inmueble tendr\u00e1 que tributar por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<\/p>\n<p>El siguiente cuadro, sacado de <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas\/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas.html\">un folleto de Hacienda<\/a> sobre las obligaciones fiscales de actividades econ\u00f3micas, resume la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/obligaciones-fiscales-de-los-autonomos-y-las-empresas.png\" rel=\"attachment wp-att-10889\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10889\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/obligaciones-fiscales-de-los-autonomos-y-las-empresas.png\" alt=\"obligaciones fiscales de los autonomos y las empresas\" width=\"659\" height=\"1388\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/obligaciones-fiscales-de-los-autonomos-y-las-empresas.png 659w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/obligaciones-fiscales-de-los-autonomos-y-las-empresas-142x300.png 142w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/obligaciones-fiscales-de-los-autonomos-y-las-empresas-486x1024.png 486w\" sizes=\"(max-width: 659px) 100vw, 659px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por supuesto, al terminar tu actividad deber\u00e1s certificar la baja censal, ya que <a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/obligaciones-de-las-empresas-inactivas\/\">las empresas inactivas tambi\u00e9n tienen obligaciones fiscales<\/a>. Es decir, el hecho de no tener actividad no exime de todo el papeleo que antes hemos descrito.<\/p>\n<p>Imagen\u00a0<a href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-131473p1.html\" rel=\"nofollow\">Lisa S.<\/a>\u00a0,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-352642p1.html\" rel=\"nofollow\">qvist<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Realizar una actividad econ\u00f3mica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los aut\u00f3nomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Emprender no es gratuito ni tampoco est\u00e1 libre de cargas.\u00a0Todas las personas que inician una actividad econ\u00f3mica\u00a0deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa. 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