Renta 2012: todo lo que necesitas saber

Habitualmente se tienden a confundir ejercicios fiscales de forma que ahora, por ejemplo, muchas personas hablan de la campaña de la renta 2012 cuando en realidad quieren referirse a la renta 2011. Esto se debe a que pagamos impuestos de un año para otro. Es decir, ahora pagamos por los ingresos de 2012, de ahí que hablemos de Campaña de la renta 2012, a la que muchos llaman Renta 2013. Se trata de una distinción formal pero que conviene no perder de vista, sobre todo ahora en época de impuestos.

Tras aclarar este punto y dado lo más cercano en el tiempo es el ejercicio fiscal 2012, en ese será en el que nos centraremos por más incorrecto que sea referirnos a él como renta 2013. Quizás el punto más polémico y lioso para la renta de 2012 sea la deducción por adquisición de vivienda debido a los cambios en la misma a lo largo del año pasado. Primero el Gobierno del PSOE estableció un límite de 24.000 euros para poder desgravar que después eliminó el Gobierno del PP con la subida de IRPF 2012 con carácter retroactivo. Así que para aclararnos, ahora mismo  todo el mundo puede desgravar por la vivienda habitual independientemente de lo que cobre siempre, claro, está que se adhiera al concepto de vivienda habitual, que de forma muy resumida es la casa que habitamos de forma habitual (excluidas aquí las segundas viviendas) y que debemos habitar en un plazo de 12 meses desde la compra.

Dicho esto como primera piedra de toque, para empezar debemos tener claro son las fechas límite para la declaración de la renta 2012, que vendrán marcadas por el calendario fiscal. Las citas que debemos tener claras son las siguientes:

  • 2 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2012, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
  • 24 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
  • 6 de mayo: comienzo efectivo de la campaña de la renta 2012. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.
  • 26 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo los contribuyentes cuyo resultado sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 1 de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2013 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.

En cualquier caso aquí os lo dejamos al completo:

El borrador de la renta y el Programa Padre

Un año más el borrador de la renta 2012 y el Programa Padre 2012 volverán a ser herramientas imprescindibles para la mayoría de contribuyentes. El primero no es más que la estimación de Hacienda sobre los impuestos que deberá pagar cada contribuyente en función de los datos que posee del mismo. Conviene puntualizar que la Agencia Tributaria no tiene por que´contar con toda la información clave del contribuyente (por ejemplo, el borrador posiblemente no incluya el nacimiento de un hijo) ni practicar todas las deducciones posibles. Por eso mismo es necesario comprobar el borrador de IPRF y para eso nada mejor que el Programa Padre.

El programa padre es como el simulador de la renta 2012 sólo que además tiene carácter oficial, de forma que podremos hacer en él la declaración, imprimirla y entregarla en Hacienda. La ventaja radica en que es muy fácil de utilizar y que sólo es necesario introducir los datos fiscales para que después él se encargue de los cálculos.

Desde aquí nos explican como descargar el citado Programa Padre.

Pese a todo, una inmensa mayoría recurrirá al borrador. Para los que no lo hagan, deben saber que estas son las deducciones que con carácter general podrán practicarse:

  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Adquisición de vivienda habitual
  • Rehabilitación de la vivienda habitual
  • Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario
  • Rendimientos del trabajo y actividades económicas
  • Donativos
  • Nacimiento de hijos y madres trabajadoras
  • Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial

Navegando a través de nuestra página y en el buscador podrán encontrar como aplicar cada una de ellas, pero si lo prefieren una simple búsqueda del tipo «término site:impuestosrenta.com» en Google también debería servirles.

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