Presentar la declaración de la renta de personas fallecidas

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es el único que debe presentarse al fallecimiento de una persona. Sus herederos también deberán formalizar el IRPF, para lo que podrán utilizar el borrador de la renta o el Programa Padre. Os explicamos como hacerlo.

Los impuestos no entienden del dolor por la pérdida de un ser querido y al fallecimiento de un familiar habrá que rendir cuentas con Hacienda por el impuesto de la herencia y por la declaración de la renta. Y es que incluso las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta. Como es lógico, los encargados de formalizar el IRPF del fallecido serán sus herederos y en caso de no haber uno designado será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo.

Al igual que cualquier contribuyente al uso, lo primero que deberá hacer el heredero es determinar si está obligado a presentar la declaración. Sólo en caso afirmativo deberá presentar el IRPF siguiendo los pasos normales sólo que con algunas ligeras diferencias. El criterio que sigue Hacienda para determinar si una persona fallecida debe hacer la declaración no es diferente del que se aplica a un contribuyente vivo. En este sentido, el límite general es de 22.000 euros cuando existe un solo pagador y de 11.200 euros cuando hay más de un pagador y se han percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores. Aquí te explicamos el resto.

Hacer el IRPF de personas fallecidas

El borrador de la renta

Hacienda enviará el borrador de la renta al domicilio del fallecido si este lo había solicitado previamente bien a través del IRPF del año anterior (lo más habitual) o por cualquier otro medio. El borrador llegará normalmente y el heredero deberá hacer las modificaciones oportunas para indicar, entre otras cosas, que la persona ha fallecido. Lo que no siempre podremos hacer es solicitar el borrador de una persona fallecida, ya que Hacienda suele borrar de sus registros los DNI de quienes han fallecido. En estos casos sí que podremos acudir a una oficina de Hacienda para solicitar los datos fiscales.cementerio

La forma modificar el borrador pasa por acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria llevando consigo el DNI del fallecido, sus datos fiscales y un documento que le acredite efectivamente como heredero o en su defecto a través de la página web de la AEAT, para lo que necesitaremos el número de referencia -sólo disponible para quienes hubiesen solicitado previamente el borrador-.

Una vez modificado, podrá proceder a confirmar el borrador, de nuevo en la oficina de la AEAT que le correspondió al difunto en vida.  Tras hacerlo, en caso de que el resultado de la declaración fuese a pagar simplemente habrá que realizar el ingreso, pero si se trata de una devolución será necesario presentar documentación adicional en caso de que la cifra no supere los 1.200 euros. Esta se compone del certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento del fallecido en caso de haberlo, así como acreditar el haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Y si no hay borrador?

Aunque el uso del borrador se ha extendido mucho en los últimos años, puede darse el caso de que el fallecido no lo hubiese solicitado y que Hacienda no admita la nueva petición. En ese caso podremos utilizar el Programa Padre para confeccionar la declaración. Lo más fácil en este caso será solicitar datos fiscales a la AEAT, algo que puede hacerse en las oficinas físicas de Hacienda con el DNI y un documento que certifique que se trata del heredero.

Tras rellenar el Programa Padre e imprimirlo habrá que regresar a las oficinas de la Agencia Tributaria para entregar y seguir el procedimiento antes descrito en función del resultado.

IRPF e Impuesto de Sucesiones

Para poder cobrar la devolución de la renta es necesario haber liquidado previamente el Impuesto sobre Sucesiones, donde debe incluirse este derecho de crédito. Ocurre que muchas veces este no se incluye. En esos casos habrá que hacer una «adición de herencia» que incluya el importe de la devolución y presentarlaposteriormente en las oficinas de la AEAT.

Imagen superior – George W. Bailey en Shutterstock

Imagen inferior – Images_of_Money

 

 

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