Fiscalidad de los CFDs

La fiscalidad de los CFDs es parecida a la de las acciones pero con algunas diferencias. Te descubrimos cómo tributan los contratos por diferencias.

Dentro del apartado de fiscalidad de los productos financieros vamos a abordar en esta ocasión la fiscalidad de los CFDs o contratos por diferencias, una herramienta que permite operar sin necesidad de tener en propiedad la acción subyacente. Su tributación será similar a la de las acciones, aunque con algunos matices que veremos a continuación y que están directamente relacionados con su funcionamiento.

Qué es un CFD

Antes de entrar directamente en materia, conviene definir, aunque sólo sea de forma somera, que es un CFD. Se trata del acrónimo del término contrato por diferencias en inglés y hace referencia a un derivado financiero que permite aprovechar las fluctuaciones de precio de un valor sin tener que ostentar la propiedad del subyacente. Es decir, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato y que se liquidan de forma diaria. Esto último es muy importante porque incidirá en cómo hay que declarar este producto de inversión. Y es que un CDF cerrará por lo menos una operación diaria.Fiscalidad de los CFD

Lo que define a los CFDs es el apalancamiento, ya que permiten operar con menos dinero del necesario para realizar la misma operación en bolsa. Gracias al apalancamiento, al comprar un CFD sólo es necesario desembolsar una parte del valor del activo en concepto de garantía. El porcentaje puede variar entre el 5%  y el 30% del valor de la cotizazción. Así, puedes invertir con 10.000 euros a efectos prácticos aunque sólo hayamos aportado 1.000 euros.

Cómo tributan los CFD

La fiscalidad de los CFD suele generar varias dudas sobre la forma y el lugar en el que debemos declarar las ganancias obtenidas. Para simplificar las cosas, podemos compararla con la fiscalidad de las acciones, ya que guardan muchas similitudes. En ambos casos las ganancias o pérdidas con CFDs se integran en los rendimientos obtenidos por las llamadas rentas del ahorro en el IRPF 2017.

Las ganancias obtenidas tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial que se integrará con el resto de ganancias o pérdidas. Dicho de otra forma, si has perdido 100 euros en CFDs, los podrás compensar o restar al dinero que has ganado en un fondo de inversión o a un ETF, por ejemplo.

Al igual que ocurre con las acciones, las pérdidas se pueden compensar con las ganancias  en el mismo ejercicio. Primero se podrán compensar con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales y después, en caso de que el resultado fuese negativo con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario en la renta 2017 y el 25 en 2018. Además, dispones de cuatro años para compensar pérdidas. A efectos prácticos, esto quiere decir que puedes arrastrar las pérdidas durante cuatro años para restarlas a los beneficios futuros durante ese periodo.

Sin embargo, al tratarse de un instrumento financiero y no una acción, no se verá afectado por la normativa de Antiaplicación de Pérdidas, que viene decirnos que  los títulos homogéneos comprados dos meses antes o dos meses después de vender unos títulos que ya se poseían, en caso de que la venta genere una pérdida, ésta se diferirá hasta el ejercicio en que se vendan las acciones que se han vuelto a adquirir. La consulta vinculante V2076-07 aclara este último punto y algún otro acerca de la fiscalidad de los contratos por diferencias.

Liquidaciones diarias, ganancia o pérdida diaria

La consulta vinculante V2076-07 a la Dirección General de Tributos (DGT) establece también cuándo se considera que existe una ganancia o pérdida en el caso de los CFDs. En este sentido, el organismo es claro, cada liquidación diaria supone, en teoría, una operación unitaria que después habría que incluir en la renta 2015.

Lo que ocurre es que cada liquidación diaria es una alteración patrimonial que hay que registrar, independientemente de que después la posición se cierre o permanezca abierta al final del día.

El problema es que el programa PADRE y el resto de sistemas de la AEAT tiene un límite de operaciones que puedes incluir y es muy fácil superar ese número con CFDs. Además, resultaría poco práctico y sobre todo muy tedioso tener que incluir cada liquidación por separado en el IRPF 2015. Lo que la mayoría de inversores suele hacer es consignar la ganancia o pérdida total según los datos globales que le envía su broker y contar o aportar un excel con el desglose de los movimientos.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida en un CFD

A la hora de hacer el cálculo de cuánto has ganado o has perdido con tus contratos por diferencias, pagarás impuestos por el importe liquidado por la diferencia entre el precio del subyacente a la apertura del contrato y el precio al cierre de ese mismo día. Además, se podrán restar una serie de gastos como el de corretaje y comisión. 

A partir de ahí, existen diferencias en torno al margen financiero dependiendo de su la posición en torno al CFD es compradora o vendedora. Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.

De forma resumida, para inversores con una posición compradora la ganancia patrimonial será el resultado de restar el valor de adquisición al valor de liquidación y después sumar los dividendos y restar las comisiones.

Por su parte, los inversores con una posición vendedora la ganancia patrimonial será el resultado de esa misma operación pero además habrá que sumar los intereses por el margen financiero que se cobra por mantener la posición en la cuenta. Nos referimos en este caso a ese dinero adicional que debes pagar para poder mantener la posición cuando el resultado ha sido positivo tras la liquidación diaria.

Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los  dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.

Cuántos impuestos pagas por un CFD

Los CFDs forman parte de las rentas del ahorro y tienen la consieración de ganancia o pérdida patrimonial. A efectos práctiso esto quiere decir que se regirán por la escala a la que tributan la mayoría de inversiones.

Una vez compensadas pérdidas y ganancias, el beneficio resultante tendrá que tributar en función de los siguientes tramos para la renta 2017 y que se mantiene para la renta 2018.

Ganancia Tipo impositivo
Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000 € y 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

Estos tipos se aplican de forma progresiva y siempre sobre el total de inversiones que forman parte de la renta del ahorro. 

Cómo incluir tus CFDs en la Renta 2015

Conviene tener en cuenta que las operaciones que realicemos en CFDs pueden no aparecer reflejadas en el borrador de la declaración de la renta y que habremos de incluirlas después a través, por ejemplo, del Programa Padre.

Las ganancias y pérdidas de los CFD se incluirán en la página 10 de la renta 2017 en el apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales» en el referido a «Otras ganancias». En la casilla 340 se consignaría el tipo de elemento patrimonial. Al pulsar en ella se abrirá un despleglable donde habrá que pinchar el número 5. Después, entre las casillas  345 y  349 la cantidad invertida y el dinero que se ha ganado.

 

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Imagen – Public Domain Photos

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