¿Debo declarar a Hacienda mis ingresos de Adsense?

Quien tiene un blog y desea ganar dinero o cubrir costes tiene varias formas de hacerlo y Google Adsense o, lo que es lo mismo, la publicidad en internet, es una de las más fáciles de lograrlo. Pero estos ingresos, que siempre son bienvenidos, tiene su contrapartida fiscal. ¿Qué impuestos hay que pagar? ¿Es necesario incluirlos en la declaración de la renta?

Si algo ha sabido hacer Google esto es facilitar la vida a quienes trabajan con internet. Más allá de su éxito como buscador, el sistema de Google Adsense ha abierto las puertas a los ingresos por publicidad a miles de blogs que, de otra forma, tendrían que haber invertido mucho más tiempo y recursos en lograr ese dinero. En un momento en el que cada vez más personas crean su blog para fomentar su marca personal o simplemente para lograr ingresos pasivos, eesta es una buena fórmula para reducir costes.

Sin embargo, toda actividad económica tiene su parte impositiva que conviene conocer, no vaya a ser que después Hacienda llegue reclamando y nos imponga una sanción.

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¿Hay que incluir ese dinero en la renta?

El listado de rentas exentas de tributar en el IRPF es largo, pero no tanto como para incluir los ingresos por publicidad a través de internet que es la consideración que tiene Google Adsense. Así que, dicho de otra forma, sí, hay que declarar este dinero en la renta y pagar los impuestos correspondientes.
Por muy pequeñas que sean estas cantidades es importante declararlas. En caso de no hacerlo nos expondremos a sanciones por parte de Hacienda que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de las cantidades que se dejaron de ingresar, además de los 150 euros de multa.

 Existe un mito acerca de que si ingresas menos de 3.000 euros no es necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo que ocurre es que esa es la cantidad a partir de la cuál habrá que presentar el modelo 347, como bien explica Manel Rodríguez Plana y en caso de no haberlo estaríamos incurriendo en una doble infracción, la de la renta por no declarar  y la de no presentar el modelo correspondiente.

¿Dónde se incluyen los ingresos?

El dinero de Google Adsense y cualquier otro similar formará parte de los rendimientos de actividades económicas. A fin de cuentas, no se trata de una compra-venta al uso como cuando vendemos un objeto de segunda mano en eBay –esto también tributa, por cierto-.
De esta forma, los ingresos por Adsense habrá que incluirlo en el apartado de Actividades Económicas, para lo que es necesario cumplir con otra serie de requisitos legales que ahora veremos.

¿Debo darme de alta en el IAE?

Sí, para poder ejercer es imprescindible estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que para esta actividad no supone ningún coste adicional.

¿Es necesario que me haga autónomo?

La cuestión de tener que hacerse autónomo para presentar factura ya la hemos tratado con anterioridad. En principio siempre será imprescindible estar dado de alta en el RETA para poder emitir factura, aunque existen alternativas para no tener que pagar todos los meses los cerca de 280 euros que supone ser autónomo.

Entre las más habituales figura el facturar a través de un tercero o darse de alta un mes y cobrar los trabajos de varios ejercicios.

Imagen – Shutterstock

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