Cuándo debe incluir intereses de demora la devolución de la renta

interes de demora en la devolución del irpfAunque en la mayoría de casos la Agencia Tributaria practica la devolución de la renta dentro del mismo ejercicio en el que se liquida el impuesto, esto es, en 2013 para la renta 2012, a veces excede ese plazo. Desde el punto de vista estrictamente legal Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para realizar el ingreso de la devolución de la renta y, en caso de no hacerlo, deberá incluir ‘de oficio’ intereses de demora, fijado en el 5% para 2014.

Esto no quiere decir que no surjan dudas y preguntas entre los contribuyentes acerca de la devolución de la renta, como las que nos llega de mano de Gerardo, que plantea la siguiente cuestión.

Me han realizado el ingreso de la devolución el día 3 de Enero.¿ Tengo derecho a la devolución de intereses?

¿Qué ocurre en estos casos? Si atendemos a la fecha del ingreso, éste debería incluir los correspondientes intereses de demora sin necesidad, en teoría, de que el contribuyese tuviese que reclamarlo. Desde este punto de vista estaríamos ante un error por omisión por parte de Hacienda. Sin embargo, existe un pequeño subterfugio legal que tiene que ver con los plazos para la realización de los ingresos una vez se cursa la orden a la entidad bancaria. En este sentido, la AEAT podría alegar que la orden se cursó dentro del año 2013 en este caso, pero que por el tiempo que tarda en llevarse a cabo la transferencia el ingreso no se produjo efectivamente hasta tres días después, contando con que uno de ellos, además, sería festivo.

Por el contrario, el contribuyente puede alegar que no recibió el mensaje de que se había dado orden de proceder al pago de la devolución de IRPF que la AEAT suele enviar al móvil hasta el día 3, en cuyo caso podría reclamar que se incluyesen los intereses de demora del 5%.

¿Y si todavía no me han ingresado?

No es lo habitual, pero como acabamos de ver, sucede. Además, cuando los contribuyentes entran a comprobar el estado de su declaración pueden encontrarse con mensajes tan bizarros como el siguiente:

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.

En realidad lo que Hacienda viene a decir es que se ha tramitado la declaración, pero no si se ha ordenado o no el pago. En estos casos no queda sino tener paciencia e insistir, ya que legalmente poco se puede hacer al respecto.

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