El TSJC anula la declaración de interés nacional del Museu de Lleida como pedían obispado de Huesca y Barbastro

Europa Press | 08 nov, 2019 18:22

Los servicios jurídicos de la Conselleria de Cultura catalana valoran presentar recurso

LLEIDA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 27 de diciembre de 2016, en el que se declaraba de interés general el Museu de Lleida Diocesà i Comarcal, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El TSJC ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por los obispados de Huesca y Barbastro-Monzón, representados por el letrado aragonés Rafael Luis Alcázar, según ha adelantado este viernes el diario el 'Heraldo de Aragón'.

En declaraciones a Europa Press, Rafael Luis Alcazar ha explicado que el TSJC ha anulado la declaración "por un defecto de forma" tenido en cuenta que no se había dado audiencia a los patronos del museo.

Los obispados aragoneses consideraron esa medida una protección para impedir el traslado de piezas de arte sacro desde Lleida al Real Monasterio de Sijena (Huesca) como exigía una sentencia de un juzgado oscense y que finalmente fueron trasladadas en diciembre de 2017.

Además, el Obispado de Barbastro-Monzón reclama 111 piezas originarias de iglesias aragoneses que hasta 1995 pertenecieron a la diócesis de Lleida.

En declaraciones a Europa Press, el abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha considerado este viernes que la Generalitat subsanará el defecto de forma de falta de consentimiento del museo para ser declarado de interés nacional.

"La Generalitat volverá a incoar el expediente para la declaración del Museo de Lleida de interés nacional, le pedirá su consentimiento que huelga decir que le será otorgado por dicho museo, y los obispados aragoneses no podrán oponerse en absoluto a ello", ha aseverado.

Fuentes de la Generalitat han explicado a Europa Press que los servicios jurídicos de la Conselleria de Cultura están valorando la posibilidad de presentar recurso contra esta sentencia que recibieron este jueves.

La sentencia de la Sección quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya impone el pago de las costas a la Generalitat y fija como cuantía máxima dos mil euros.

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