Las empresas obligadas a parar podrán fijar un mínimo de personal para la actividad "indispensable"

Europa Press

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 30 mar, 2020 08:09
ep maria jesus montero ministra de hacienda y portavoz
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavozMONCLOA

Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo por el Gobierno podrán establecer, en caso necesario, un "número mínimo de plantilla" o fijar los turnos de trabajo que consideren "imprescindibles" para mantener la actividad que sea "indispensable".

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la desarrollada en un fin de semana ordinario o en festivos, según se precisa en el texto del Real Decreto-Ley que regula este permiso, en vigor desde poco antes de la medianoche del domingo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo tiene por objetivo confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales. No obstante, el Ejecutivo ha introducido a última hora una disposición para permitir que el trabajo no esencial se desarrolle este lunes si no ha podido interrumpirse la actividad de manera inmediata y sólo para realizar tareas imprescindibles.

El permiso será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público y privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

No obstante, este permiso no será de aplicación para los trabajadores de actividades esenciales; trabajadores que presten servicios en las divisiones o líneas de producción de sectores considerados esenciales; trabajadores que puedan seguir teletrabajando u otras modalidades no presenciales; trabajadores incluidos en regulaciones de empleo temporales (ERTEs) de suspensión de contratos que se hayan solicitado ya, se estén aplicando o cuyo expediente se autorice durante la vigencia del permiso (30 marzo-9 abril), y trabajadores de baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y por otras causas legalmente previstas.

Se trata, como ha explicado el Gobierno, de un permiso retribuido recuperable, que se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Los trabajadores que disfruten de este permiso conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

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