¿Es legal la 'tasa Covid' en peluquerías, terrazas, clínicas dentales o colegios?

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 04 jun, 2020 20:12
ep las terrazas podran abrir con un 75 de aforo en la fase 3 de la desescalada
Las terrazas podrán abrir con un 75% de aforo en la fase 3 de la desescalada. Josefina Blanco - Europa Press

La 'tasa Covid' es legal y está justificada por los gastos en medidas de seguridad adicionales que adoptan los negocios que reabren sus puertas tras la pandemia, entre ellos peluquerías, terrazas, clínicas dentales, tiendas de ropa o colegios privados o concertados, si bien deber ser razonable y acorde con su finalidad.

Además, tiene que ser avisada de antemano y señalizada correctamente por parte de los establecimientos, según señala Legálitas, que ha explicado que se trata de un suplemento al importe total del servicio que tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable a pesar, por un lado, de los gastos en medidas de seguridad adicionales, tales como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables, y por otro, de la reducción de ingresos al mantener un aforo reducido en los locales.

Desde Legálitas consideran que sí es legal que un negocio cobre un extra por este motivo, si bien insisten en que debe ser avisado de antemano y señalizado correctamente por parte de los establecimientos.

Además, al igual que ocurre con los suplementos por comer o beber en mesa o terraza de un restaurante, estos importes se deben especificar, indicando expresamente la cantidad, y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual.

"Es importante recordar que el precio de venta al público es libre, por lo que el establecimiento tendrá derecho a cobrar lo que considere", apuntan desde la firma de abogados.

Asimismo, Legálitas insiste en que la tasa, aunque es legal, debe ser razonable y acorde con su finalidad.

"Si, por ejemplo, en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido", han explicado.

Además, según señala la firma de abogados, esta tasa es "completamente opcional", pudiéndose repartir estos gastos entre el establecimiento y los clientes, o que fuera el empresario el que asuma la responsabilidad de hacer frente a los costes adicionales.

En el caso de considerar que la cantidad extraordinaria a pagar es desproporcionada, se puede reclamar a las autoridades de consumo correspondientes, si bien lo recomendable, según la firma, es siempre estar informados de antemano y evitar dichos servicios si no se está de acuerdo.

EN LOS COLEGIOS, TAMBIÉN ES LEGAL

En el caso de los colegios, Legálitas explica que existe ya información de colegios con la intención de subir las tarifas el próximo curso debido a los gastos adicionales tales como la desinfección diaria intensiva de las aulas y distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad de dos metros obligatoria entre todas las personas, alumnos y personal docente.

"Tal como ocurre con otros servicios, en el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que estas subidas estuvieran indicadas correctamente de antemano", ha precisado la firma.

No obstante, según señala, los padres pueden decidir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro.

europa press

contador