Diferencia entre un allanamiento de morada y usurpación/okupación
Hoy hemos leído un artículo en la prensa que relata que una señora se marchó de su vivienda unos días para cuidar de su hermana enferma y que, cuando regresó, unos okupas estaban residiendo en su casa.
La pieza periodística lamentaba lo indefensa que le había dejado la Ley, que protegía antes a los ocupantes que a la anciana, la cual se había visto forzada a ir a vivir a casa de unos familiares. La noticia, además, terminaba diciendo que si la señora hubiera mentido a la policía, diciendo que solo llevaba unas horas fuera en vez de unos días, la denuncia se habría tramitado como un allanamiento en vez de una usurpación.
Nada más lejos. El artículo incurre en un importante error, socialmente muy extendido, que informa sobre una supuesta impunidad okupa y que parece que si te vas unos días de puente te pueden ocupar la casa sin que puedas hacer nada al respecto. Esto no es así, por una sencilla razón: la okupación (regulada jurídicamente como «delito de usurpación») no es lo mismo que el allanamiento de morada.
Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas. Su comisión no depende de si alguien está unas horas o unos días fuera de casa cuando alguien accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.