¿Por qué es importante llevar al día el DARDE?

Una de las cuestiones vitales a tener en cuenta cuando se está en paro, mientras se busca trabajo, percibiendo una prestación o subsidio, es llevar al día el sellado del DARDE.

COMO SELLAR EL PARO

Este documento, al que de manera coloquial se denomina tarjeta del paro, es el que acreditar nuestra situación de demanda activa de empleo. Es necesario para acceder a las ofertas de empleo y beneficios de los servicios de empleo público, pero también es necesario mantenerlo al día para poder cobrar prestaciones.

Qué es y de dónde surge el DARDE

Cuando nos inscribimos como demandantes de empleo en el SEPE adquirimos el compromiso de renovar periódicamente la tarjeta de demanda o documento DARDE. Se trata de un documento muy importante tanto para quienes cobran prestaciones por desempleo como para quienes simplemente se dedican a buscar trabajo desde su situación de desempleados.

En este documento a todos los efectos, mientras se mantiene en vigor, acredita que la persona se encuentra dada de alta como demandante de empleo. Cuando se está cobrando una prestación por desempleo el beneficiario debe necesariamente mantenerse en dicha situación ya que lo contrario se perderían los derechos a percibir la prestación.

Cada tres meses la tarjeta debe ser renovada a través de las múltiples posibilidades que hoy en día se ofrecen, y que veremos más adelante. Esta renovación no deja de ser una comunicación a los servicios de empleo para confirmar que seguimos desempleados y que o bien seguimos teniendo derecho al cobro de las prestaciones o bien seguimos buscando trabajo y accesibles a ofertas, cursos de formación, etcétera.

Qué ocurre si no se sella a tiempo el DARDE

No sellar el paro dentro del plazo indicado se considera una infracción leve y las consecuencias vienen a depender de la cantidad de veces que repetimos dicha infracción cuando somos beneficiarios de prestaciones por desempleo, sobre el papel la aplicación es esta:

  1. La primera vez se puede perder la prestación de desempleo en suspenso durante un mes, no recuperando el despedido
  2. La segunda vez se puede perder la prestación por tres meses
  3. La tercera vez tiene una sanción de seis meses sobre la prestación
  4. Y si existiera la cuarta vez se pierdan todos los derechos sobre los subsidios

Esto todavía es más determinante en el caso de coincidir en la renta activa de inserción ya que no sellar el paro en este caso supone la baja definitiva y automática de la ayuda.

Todas las sanciones son susceptibles de ser recurridas y, si se puede arreglar de manera justificada retraso, evitar las sanciones.

Existe un plazo de alegaciones de 15 días hábiles desde que recibimos una carta explicativa con la sanción que nos han interpuesto, recuerda, no desde el momento en el que no se ya esté el pasado, sino desde el momento en el que recibes la carta comunicado la sanción.

Obviamente en la justificación de una alegación estas características no valen justificar exclusivamente en día concreto en que corresponde al sellado, sino todos los posteriores en los que no acudimos tampoco a resolver la situación.

Es decir, si hemos acudido a la oficina con un retraso de cuatro días para sellar el paro, debemos agregar justificando sus cuatro días.

Las causas que pueden agregarse en una reclamación de estas características son las siguientes:

  1. Enfermedad, es la más habitual y debe ir acompañada del certificado de baja médica que corrobore los días en los que no hemos acudido a sellar el paro
  2. Deber público, haber formado parte de un jurado dentro de un procedimiento judicial también puede considerarse una justificación aceptable, por supuesto de que presentar certificados oficiales que acrediten tal situación
  3. Los procesos de selección o de formación también pueden llegar a considerarse como justificación al retraso en el sellado. En este caso también deberemos presentar las alegaciones correspondientes documentadas con certificados oficiales, sin embargo, es menos consistente que las dos anteriores opciones

Tras la recepción de nuestras alegaciones el servicio de empleo emitió una resolución en la que se nos notificará si nuestra relación se tiene en cuenta o no, si es positivo la sanción será levantada y continuaremos persiguiendo con normalidad la prestación.

Cuando es negativo aún contamos con un mes para presentar un escrito de reclamación previa que sería un recurso posterior a las alegaciones. Si este también es rechazado aún nos quedaría la posibilidad de interponer una demanda en el juzgado de lo social.

Como vemos, sellar el DARDE es una acción básica a tener en cuenta y sobre la que las personas el desempleo deben colocar toda la atención posible.

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