VALENCIA, 12 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha intensificado la vigilancia tras decretar la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el nivel de preemergencia 3 por riesgos de incendios forestales por el viento.

La alerta para este viernes es en toda la Comunidad Valenciana, excepto el sur de Alicante, y para el sábado también nivel 3 en las comarcas del interior de Valencia y Castellón, por vientos de componente oeste, con rachas que pueden superar los 80 kilómetros por hora.

Según ha informado la Generalitat en un comunicado, "la combinación de fuertes vientos del oeste en el interior de la Comunidad Valenciana, unida a la continuada ausencia de precipitaciones, hacen que en estas fechas, el riesgo sea extremo (facilidad de ignición de la vegetación y velocidad de propagación del fuego)".

Ante este tipo situaciones de peligro extremo, se movilizan todos los medios previstos en el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales, que incluye la vigilancia y presencia disuasoria de los recursos que la Generalitat y otras administraciones públicas aportan al plan.

En estos días de máxima alerta, la Conselleria intensifica la vigilancia, información y presencia "disuasoria" a través de sus agentes medioambientales, que se distribuyen en el territorio de forma coordinada con los medios del Plan de Vigilancia contra Incendios Forestales, que incluye observatorios forestales en puntos altos y unidades de prevención con vigilantes móviles.

Estos días de peligro extremo está prohibido, en terrenos forestales, así como a menos de 500 metros de terreno forestal, el uso del fuego, incluida la utilización de camping gas o similares, que se suspenden todas las autorizaciones otorgadas al efecto, así como los planes locales de quemas, y que pueden restringirse o suspenderse la circulación de personas y vehículos por pistas y caminos forestales.

La legislación vigente contempla la aplicación de una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, (artículos 145, 146 y 156 del reglamento de la Ley 3/ 1993 Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 98/1995).

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