MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Senado ha dado luz verde al proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (con 133 votos a favor, 79 en contra y dos abstenciones). Como ya se hiciera en Comisión, el hemiciclo ha rechazado 6 propuestas de veto y no ha introducido ninguna modificación respecto del texto que fue aprobado en el Congreso. De este modo, al no haber cambios, la Cámara Alta envía el texto directamente a su publicación en el B.O.E. Los grupos de la oposición consideran que el texto es recentraalizador y considera.

Respecto a las novedades legislativas, la Cámara Baja incorporó al proyecto aprobado por el Gobierno una modificación al artículo 10, sobre del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para agilizar la tramitación, de modo que los indicadores para su elaboración se aprobarán mediante orden ministerial. Además, para "simplificar" los informes anuales del estado del patrimonio natural y de la biodiversidad para que sean más sintéticos y cada seis años se realice una evaluación en profundidad. Esos informes cada seis años se deben elevar a la Comisión Europea.

Otra de las novedades que se introducen respecto a la ley de 2007 es la creación de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, también para cumplir con la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo.

El texto recoge que para garantizar la función social y pública del patrimonio natural y de la biodiversidad "se prevé expresamente" que las obras necesarias de conservación y restauración de los espacios protegidos, para las especies amenazadas o para la conservación de hábitat en peligro de desaparición, se podrán declarar de interés general del Estado, con lo que se equipara el tratamiento con las obras que ejecuta el Estado en ámbitos como el dominio público marítimo-terrestre o la ingeniería hidráulica.

INFORMACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

En concreto, una de las novedades más significativas es la incorporación de la información geográfica y perimetral de los espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el
Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al sistema de información geográfica de la finca registral, según dispone la legislación hipotecaria.

Para ello, el Ministerio de Medio Ambiente deberá tener "actualizado" un servicio de mapas en línea en la que se represente de forma gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales
en la aplicación del sistema informático registral único. El Catastro Inmobiliario también tendrá acceso a esta información.

El texto regula también la importación e introducción en España de especies alóctonas que puedan "potencialmente" competir con especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

Estas especies serán publicadas y actualizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en sede electrónica y sólo se podrá autorizar la importación a territorio nacional de una especie que esté incluida en ese listado después de hacer un análisis de riesgos de la primera importación, que será presentado por el operador, y que asegure que la especie no es susceptible de alguno de esos supuestos dañiños para la biodiversidad nacional.

Si se autoriza la importación, según la nueva Ley no será necesario solicitar autorizaciones para importaciones posteriores, a ni ser que razones científicas aconsejen someterlo de nuevo a un análisis de riesgo.

Adicionalmente, otra novedad es que regula la reintroducción de las especies de fauna y flora silvestres extinguidas de modo que el texto señala que las administraciones públicas promoverán la vuelta de estas especies desaparecidas de todo el medio natural en España "en tiempos históricos" sobre las que existan referencias escritas fidedignas, y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al establecimiento del estado de conservación favorable de especies
o hábitats de interés comunitario más conveniente desarrollar el articulado de la ley de 2007.

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