MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los abogados de la compañía de seguros y servicios de defensa jurídica Legálitas han advertido de que esparcir las cenizas mortuorias en algunas zonas de costa de España puede conllevar una multa de hasta 750 euros y recomiendan a los familiares de los fallecidos que acudan a la normativa de cada comunidad autónoma.

"El esparcimiento de cenizas al mar con urna biodegradable o sin ella, también tiene sus especialidades, ya que en muchas localidades costeras se regula como infracción leve el vertido de residuos no autorizados a la playa, al mar, con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que regulan su uso y aprovechamiento, por importe de hasta 750 euros como es el caso de Oropesa del Mar en Castellón, entre otras", aseguran.

En cualquier caso, recuerdan que lo que en ningún caso se permite es depositar la urna con las cenizas dentro. Según precisan, en muchas ocasiones sucede que en algunas zonas de playa el mar devuelve las urnas con las cenizas del difunto, con el consiguiente daño medioambiental.

Debido a estas prácticas, según señalan, lo que proliferan son las ideas de emprendedores que intentan cumplir los deseos familiares cumpliendo con la legalidad vigente. Así, hay empresas con embarcaciones que piden autorizaciones expresas a la Administración para el esparcimiento de cenizas en el mar, cumpliendo las distancias marcadas legalmente, dando opciones de incluir ceremonia religiosa o no, y la entrega de una carta náutica donde se ubica exactamente el lugar destinado al esparcimiento.

El esparcimiento de las cenizas, según señalan desde Legálitas, es solo uno de los aspectos que no están regulados en una ley nacional y, ante la "dispersión normativa", la compañía de seguros ofrece algunos consejos a las familias que se enfrentan al fallecimiento de su ser querido.

En primer lugar, apuntan que hay que obtener un certificado médico de defunción y, en caso de cremación, los familiares deberán indicárselo al médico; después se procederá a la inscripción de la defunción en el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y antes del enterramiento. El entierro o cremación deberá realizarse entre las 24 y las 48 horas después del fallecimiento, salvo autorización judicial.

El transporte de un difunto deberá realizarse siempre en un féretro y en un vehículo que cumpla las características previstas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Aunque no está permitido que haya más de una persona en cada féretro, hay algunas excepciones como los casos de madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto, catástrofes o anormalidades epidemiológicas.

Los barcos de pasajeros abanderados en España, que realicen travesías entre dos puertos de duración superior a las 48 horas, deberán llevar un número de féretros igual al 1% de la cifra de plazas de su pasaje, y siempre al menos uno, si tiene menos de 50 plazas; y al menos 2, si tiene entre 50 y 200 plazas.

Los gastos administrativos del sepelio están recogidos en forma de tasas reguladas por la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonados por quien solicite la prestación del servicio funerario. El Código Civil establece que los gastos funerarios corren a cuenta del propio difunto y, si no hubiese dejado bienes, los deberán abonar el cónyuge, sus descendientes, ascendientes y hermanos.

En casos de personas sin hogar, serán los ayuntamientos o la Administración competente quien se hará cargo de los gastos del féretro y enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales.

LAS REDES SOCIALES DE LOS FALLECIDOS

En cuanto a la presencia del fallecido en Internet, los abogados de Legálitas recuerdan que la familia podrá decidir si cerrar sus cuentas en las redes sociales o continuar con su administración. Algunas páginas como Facebook han creado la figura del 'Contacto Legado', para que el interesado designe en vida a una persona que será la encargada de administrar la cuenta en el futuro.

Sobre los robos en los cementerios, la compañía de seguros recuerda que el Código Penal regula en el artículo 237 este delito. No obstante, aunque los cementerios deben tener vigilancia, no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de la propiedad de los familiares o cedidos en alquiler.

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