• Es recomendable adelantar algunas actuaciones como el alquiler de una vivienda
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El 1 de enero entrará en vigor la nueva reforma fiscal la cual devolverá a los contribuyentes 9.000 millones de euros, según el Gobierno. Entre sus principales novedades, destaca la reducción paulatina de los tipos para el IRPF y el impuesto de sociedades, así como los que gravan las rentas del ahorro.

1. Movilidad geográfica.

Aceptar un empleo que implique un cambio de residencia será menos 'beneficioso' en 2015. De esta manera, aceptar un nuevo trabajo antes de 2015 podrá reducir a efectos fiscales la renta obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 euros cada año. Si acepta el trabajo en 2015, solo podrá deducirse 2.000 euros en 2015 y 2016.

2. Alquiler de vivienda.
Las ayudas al alquiler tienen sus días contados. Los trabajadores con menos de 24.107 euros de ingresos tienen que tener en cuenta que si alquilan una vivienda antes de enero de 2015 podrán beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% del importe pagado por el arrendamiento durante los próximos años. En cambio, a partir del 1 de enero ese beneficio dejará de existir.

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3. Planes de pensiones.
La reforma fiscal también trae novedades para los planes de pensiones. En 2014 el tope máximo está en los 10.000 euros con carácter general y en 12.500 para los mayores de 50 años. En 2015 el tope máximo se reduce a 8.000 euros con carácter general, además hay que precisar que las aportaciones realizadas en 2014 tienen más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015.

4. Entrega de acciones a los trabajadores.
A partir de enero, estos rendimientos en especie dejarán de estar exentos, salvo que la empresa ofrezca acciones a toda la plantilla por igual y en iguales condiciones, por lo que a los empleados les conviene recibirlas antes del 31 de diciembre.

5. Cesión de un vehículo de trabajo.
Desde el próximo año, los vehículos cedidos por la empresa que sean eficientes energéticamente se beneficiarán de un 30% para la valoración de la renta en especie.

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6. Gastos de representación.
A partir de 2015, la deducción de los gastos de representación se limitará al 1% de la cifra de negocio, por lo que es recomendable adelantarse en este tipo de gastos al 1 de enero.

7. Rentas irregulares.
La reducción por rentas irregulares disminuye del 40% al 30% en 2015. Además, se limita la base sobre la que se aplica la reducción a un máximo de 300.000 euros. En este tipo de actuaciones se incluyen el cobro de rentas irregulares como consecuencia del traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, por la cesión de derechos de uso, subvenciones de capital para comprar elementos para su negocio que no sean amortizables, premios literarios, artísticos o científicos u otras indemnizaciones.

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8. Deducción por despido.

La polémica medida planteada por Hacienda para tributar las indemnizaciones por despido finalmemente sólo afectará a los que tengan más de 180.000 euros de finiquito.

9. Ganancias por venta de bienes patrimoniales.
El REAF aconseja que calcule con detenimiento el impacto fiscal de la venta de inmuebles, acciones, obras de arte y otro patrimonio que le produzca una plusvalía. A partir de 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento, los índices correctores para reducir a efectos tributarios las ganancias para bienes adquiridos antes de 1995. De esta manera, la reforma fiscal elimina la parte de la plusvalía proporcional al valor de la venta que supere los 400.000 euros.

10. Plusvalías a corto plazo.
Hasta ahora, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente.

11. Autónomo con micropyme.
Los autónomos con una facturación inferior a los cinco millones de euros y con menos de 25 empleados podrán beneficiarse de un 20% en el rendimiento de actividades económicas si en 2014 la plantilla media es al menos igual que la de 2008. En 2015, la reforma fiscal elimina este beneficio.

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12. Dividendos.
A partir de 2015 desaparece la exención de 1.500 euros para los dividendos. Aquellos socios de empresas que tengan el poder de influir en el reparto de dividendo deberían decidir que el reparto se realice antes del próximo año.

13. Depósitos a largo plazo.
Si tiene ahorros y no necesita el dinero a corto plazo, quizá le interese abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo a partir de 2015. Es una de las figuras creadas por el Gobierno para favorecer el ahorro.

14. Donaciones a ONG.
Si está planeando realizar alguna donación a instituciones beneficiarias del mecenazgo es mejor esperar a 2015, cuando se mejorarán los incentivos fiscales al aumentar los porcentajes de deducción por donaciones. Las empresas podrán deducirse el 40% de lo que inviertan en mecenazgo, cinco puntos más que en 2014.

15. Disminuya la retención de servicios profesionales.
El REAF señala que quizá es una buena opción retrasar las facturas a 2015, ya que las facturas que se abonen a partir de 2015 tendrán una retención del 19% en vez del 21%. La misma situación se produce en los arrendamientos de inmuebles.

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