• Tanto los residentes en el extranjero como aquellos que estén fuera de España en esas fechas podrán votar
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Los catalanes están llamados de nuevo a las urnas el próximo 21 de diciembre. Tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la destitución de todo el Govern que presidía Carles Puigdemont, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocó los comicios, que se celebrarán por primera vez entre semana, y no un domingo como suele ser habitual. Los preparativos ya han arrancado, y el objetivo del Ejecutivo central es que haya una participación masiva. Por ello ha puesto en marcha la maquinaria informativa y ha dado a conocer cuál es el paso a paso que deberán seguir los catalanes que vivan en el extranjero y que quieran ejercer su derecho a voto.

Si estás inscrito en el censo del Consulado de tu país de residencia, podrás solicitar el voto hasta el 22 de noviembre

El encargado de dar a conocer los detalles ha sido el Ministerio de Asuntos Exteriores que dirige Alfonso Dastis. En su web, el departamento ministerial ha publicado una infografía en la que detalla qué es lo que deben hacer los catalanes que se encuentren en el extranjero, tanto los residentes como los que estén de paso en esas fechas, para poder votar. Todo ello 'aderezado' con un vídeo que Exteriores ha publicado en las redes sociales explicando cuáles son los pasos a seguir para votar.

En el caso de los residentes en el extranjero, para estas fechas ya tendrán que haber comprobado si están inscritos en el Consulado español correspondiente a la zona en la que vive, porque sólo así formarán parte del censo que podrá votar en las elecciones catalanas. Si está inscrito en el censo y no hay ningún error, esa persona podrá solicitar el voto a través de un impreso que debe remitir al Consulado antes del 22 de noviembre.

Posteriormente la oficina consular enviará una carta al domicilio con la documentación y las instrucciones para tramitar el voto. Se puede enviar el voto por correo postal al Consulado del país de residencia hasta el 16 diciembre, o bien votar presencialmente en las urnas que se van a instalar para ello los días 17, 18 y 19 de diciembre.

Los no residentes que se encuentren temporalmente fuera de España también podrán ejercer su derecho a voto. Para ello, tendrán que darse de alta como no residentes en la oficina consultar del país en el que se encuentre hasta el 22 de noviembre. Después tendrán que rellenar el importe de solicitud de documentación y enviarla en ese plazo. Posteriormente, recibirán en su domicilio la documentación necesaria para votar, y deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que le corresponda en España hasta el 17 de diciembre.

¿Y SI RESIDES EN EL EXTRANJERO PERO ESTÁS EN ESPAÑA?

Exteriores también ha publicado en su web un listado de preguntas y respuestas para aclarar todas las dudas de los electores, en la que explica qué deben hacer aquellos que estén inscritos como residentes en el extranjero pero se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral. En este caso, se podrá votar por correo.

Primero habrá que solicitar, al igual que lo pueden hacer los electores residentes en Cataluña, el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria de los comicios y hasta el día 11 de diciembre inclusive, sin que ello suponga su baja del registro de la oficina consular que le corresponde en su país de residencia. Habrá que cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez se reciba la documentación electoral en la dirección de España que se haya especificado en la solicitud, será el momento de introducir el voto y la documentación que se indica en el sobre correspondiente para enviarlo a la mesa electoral que le corresponda por correo certificado, algo que podrá hacerse hasta el día 17 de diciembre. Estos electores, en ningún caso, podrán votar presencialmente en la mesa electoral.

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