• Los exrpresidents tienen el derecho a una indemnización equivalente al 80% de su sueldo durante el tiempo equivalente a la mitad de su mandato
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El cesado president de la Generalitat, Carles Puigdemont, tiene todos los números para quedarse sin el sueldo que la Generalitat otorga a los expresidents autonómicos. Al menos hasta después de las elecciones del 21-D. El mero trámite implica acatar el artículo 155 de la Constitución ‘de facto’, algo poco probable que ocurra en la antesala de los comicios autonómicos.

Teniendo en cuenta que Puigdemont sigue considerando que es el president legítimo y que no ha acatado la intervención de la administración catalana mediante el artículo 155 de la Constitución, por ahora tampoco iniciará el trámite burocrático para percibir la nómina que recoge la ley. Así se estipula en una instrucción sobre cuestiones de función pública firmada el 16 de noviembre por el ministro de Hacienda en sustitución del cesado vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.

Esta documentación se publica en el sitio web que se habilitó en septiembre para informar sobre las “medidas adoptadas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Catalunya”, entre ellas la mencionada instrucción en la que detalla las obligaciones laborales con todos los altos cargos cesados.

PRERROGATIVAS DE LOS EXPRESIDENTS

La ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat comporta para estos cargos el derecho a una indemnización equivalente al 80% de su sueldo durante el tiempo equivalente a la mitad de su mandato, o como mínimo, a una legislatura (cuatro años). No es por tanto vitalicia y además se deja de cobrar si el expresidente obtiene otros ingresos públicos. José Montilla, por ejemplo, no la cobra porque es senador, recuerda la ACN.

Los expresidentes también tienen derecho, de forma automática, a una oficina con tres funcionarios a su disposición: un jefe de oficina, una secretaria técnica y una administrativa. Para ello, es necesario que el secretario general de Presidencia adopte los actos administrativos necesarios, que, de acuerdo con la aplicación del 155, deberá autorizar Montoro. Los ‘expresidents' también tienen derecho a una pensión vitalicia equivalente al 60% de su sueldo, pero a partir de los 65 años de edad, que no es el caso de Puigdemont.

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