• El tribunal ya había archivado una querella similar en 2012
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El Tribunal Supremo ha declarado, por segunda vez, que el indulto otorgado por el Gobierno socialista al que fuera consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, no constituyó delito alguno y, por ello, ha desestimado la querella interpuesta por el partido político Soberanía de la Razón (Soberanir) contra el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de cohecho.

En 2012 ya archivó una querella similar que el mismo partido, impulsado por el abogado murciano José Luis Mazón, interpuso por los mismos hechos, que entonces calificó de constitutivos de prevaricación.

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En 2012 ya archivó una querella similar que el mismo partido, impulsado por el abogado murciano José Luis Mazón

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, se señala que los hechos recogidos en la querella, que vincula el indulto otorgado a Alfredo Sáenz con la concesión de un préstamos del Banco Santander al PSOE y de otro personal al propio expresidente, no son constitutivos de delito.

La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió a Sáenz de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según el auto dictado el pasado 28 de marzo.

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La pena le fue conmutada por una de multa, "quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años".

Soberanir denunciaba la arbitrariedad de la medida de gracia concedida por un Gobierno que se encontraba en funciones. Sugiere que quería "compensar al banco Santander por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros" al PSOE, mientras que alude al "crédito hipotecario concedido por esta entidad a Rodríguez Zapatero para la compra de un chalet".

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NO HAY VINCULACIÓN

De acuerdo con el criterio del fiscal, el Supremo señala que la vinculación directa entre la concesión del préstamo al partido político del querellado y la concesión del indulto, o entre la denunciada condonación de la deuda y la prerrogativa de gracia, "no parece factible por cuestión de fechas".

El Supremo recuerda que estos hechos ya fueron examinados y archivados por el mismo tribunal

También indica que el querellante no aportó ningún dato indicativo de que al expresidente del Gobierno se le haya condonado un préstamo personal. Además, el Supremo explica en el auto que los hechos denunciados en esta sentencia por cohecho son los mismos por los que el partido Soberanir se querelló en 2012 por prevaricación, y por los que se dictó auto de archivo el 9 de octubre de dicho año.

Concluye que toda la argumentación en la que el querellantes se apoya para abrir un nuevo penal son unos hechos que ya fueron examinados y archivados por la Sala, y que una posible apertura "carece de base razonable", al basarse en una interpretación errónea del auto de archivo de la primera querella.

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