• La graduación errónea de las penas aplicables
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El Gobierno ha detectado algunos fallos importantes en el Código Penal que entrará en vigor el próximo mes de julio y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo. De esta manera, el Ministerio de Justicia estudia ahora las soluciones posibles ante estas disfunciones que afectan a 16 delitos como la 'Apropiación indebida' o la 'Omisión del deber de socorro'.

Según ha informado El País, los técnicos del Ministerio están intentando modificar el Código Penal con enmiendas en el Senado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se está tramitando en la actualidad. Al parecer, el principal obstáculo de la solución es la temporal, pues es complicado que el trámite termine antes del 1 de julio.

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El medio ha indicado que la introducción de un nuevo párrafo del artículo 13.4 del Código Penal que dice que cuando la pena "pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” ha producido el efecto de degradar a la categoría de delito leve, o las llamadas antiguas faltas, un número determinado de delitos menos graves castigados entre las penas leves y las menos graves y por lo tanto dentro del ámbito de aplicación del artículo.

Cuando la pena "pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”, se enuncia en el Código Penal

Los delitos afectados por estas disposiciones legales son 16 y se mueven desde la detención ilegal hasta la ocupación no violenta de edificios, pasando por algunos tipos de apropiaciones indebidas.

Este Proyecto de Ley hizo su aparición en el Congreso de los Diputados el día 24 de septiembre de 2013, teniendo ya más de un año y medio de tramitación del mismo. En este periodo, se podría haber detectado y solucionado el problema, pero ha pasado desapercibido tanto para los responsables de la tramitación parlamentaria como para el Ministerio de Justicia.

En el nuevo Código Penal, informa el medio, desparecen las faltas. Algunas de ellas se despenalizan y pasan a ser infracciones administrativas con sación en la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras son embargo, continúan en el Código Penal integrando la categoría novedosa de 'delitos leves'.

El problema radicaría por lo tanto, y según indica el medio, en la graduación errónea de las tablas de las penas aplicables. En ella, los delitos leves están sancionados con tres meses y los menos graves con sanciones igualitarias de tres meses, cuando el periodo debería ser mayor.

Las consecuencias prácticas de la problemática son incidencias de índole sustantivo y procesal como los relacionas con los plazos de prescripción de delito, la posibilidad de suspensión de penas o también, entre otras, la aplicación de la ley de manera más favorable.

Además, cabe destacar que otro efecto complicado de dar solución, según ha admitido el Ministerio de Justicia, ha sido el relativo a la competencia para su enjuiciamiento. Al parecer, los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento diferente y sin embargo similar al de las antiguas faltas, cuyo conocimiento se le atribuye a los Jueces de Instrucción.

Así, uno de los delitos 'menos graves' que pasarían a considerarse como el delito de omisión del deber de socorro, es de los que están previstos para el tribunal del jurado, algo que está específicamente excluido de este proceso concreto.

La lista de los 16 delitos afectados que ha publicado El País, es la siguiente:

Art. 163.4. Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad
Art. 195.1. Omisión del deber de socorro
Art. 236.1. Algunas formas de hurto
Art. 245.2. Ocupación no violenta de inmuebles
Art. 246.1. Alteración de términos o lindes
Art. 247.1. Distracción de aguas
Art. 254.1. Apropiación indebida
Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas
Art. 256. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación
Art. 267. Daños por imprudencia grave
Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera
Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo
Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular
Art. 456.1.3.º. Acusación y denuncia falsa de un delito leve
Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones por particular
Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por pariente

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