• El presidente de la Generalitat podría enfrentarse a un delito de rebelión, castigado con la cárcel
  • También se habla de un posible delito de desobediencia al Constitucional
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Carles Puigdemont, presidente de la GeneralitatGENERALITAT DE CATALUNYA/RUBEN MORENO

Lo que hará el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, es una incógnita. Se especula con que este martes podría declarar la independencia de forma unilateral. Ha avisado de que hará lo que “dice la ley”, en referencia a la Ley del Referéndum (suspendida por el Tribunal Constitucional), y en ella se contempla que si hay más votos afirmativos que negativos en la consulta, celebrada el pasado 1 de octubre, el Parlamento declarará formalmente la independencia de Cataluña y se iniciará el proceso constituyente de una República Catalana. ¿Cuáles serían las consecuencias si lo hace?

"La separación de Cataluña no se va a producir y el Gobierno hará todo lo que haga falta para que así sea", dijo Rajoy este lunes en el comité de dirección del PP

Puigdemont no tiene miedo a 'quemarse' y así de claro lo ha dejado en sus últimas comparecencias. Este domingo, en una entrevista en TV3, adelantó cuáles eran sus intenciones de cara a su intervención, este martes por la tarde, en el Pleno del Parlament convocado a petición suya: “La declaración de independencia está prevista en la ley del referéndum como aplicación de los resultados. Por lo tanto, aplicaremos aquello que prevé la ley”, dijo en la mencionada entrevista.

Aunque, de hacerlo, tendrá que enfrentarse a las consecuencias de su decisión. No sólo a la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, con el que se suspendería la autonomía de Cataluña, sino también a otras mucho más graves. Así lo avisaba el propio presidente del Gobierno y del PP en la reunión del comité de dirección del partido en Génova. “Vamos a impedir la independencia de Cataluña. Tomaremos las medidas para impedirlo que sean necesarias. La separación de Cataluña no se va a producir y el Gobierno hará todo lo que haga falta para que así sea”, manifestó Rajoy, unas palabras que luego leyó textualmente en rueda de prensa el vicesecretario de Comunicación 'popular', Pablo Casado.

Rajoy especificó además que hará “todo lo que sea necesario” y que lo hará “sin renunciar a ningún instrumento de la Constitución y del Código Penal”. Es decir, insistió en lo que ya dijo durante el fin de semana y que este lunes repitió su 'número dos' en el Gobierno, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría: se plantean aplicar el artículo 155, incluso si no cuentan con el apoyo de la oposición (aunque el PSOE ha adelantado que sí se lo dará, y Ciudadanos ha dicho que también), y también acudir al Código Penal para encausar a Puigdemont y el resto del Govern si hay una declaración unilateral de independencia (DUI).

LOS DELITOS QUE COMETERÍA PUIGDEMONT

En las últimas horas se ha hablado mucho de los posibles delitos que podría cometer Puigdemont si se produce la DUI. Precisamente el exministro socialista Josep Borrell ha advertido de las consecuencias a las que tendrá que enfrentarse el presidente de la Generalitat en este caso, recordando que, según el Código Penal, todo aquel que cometa un delito de “rebelión” se enfrenta a una condena de más de 20 años de cárcel. A ella podrían enfrentarse, además, otros miembros del Gobierno catalán o del Parlament que ayuden a declarar la DUI, según Borrell.

En esta idea ha incidido el socialista en varias entrevistas. Según aparece en el artículo 472 del Código Penal, Puigdemont podría incurrir en un delito de rebelión contra la Constitución si se declara la independencia de una parte del territorio nacional mediante un alzamiento “violento y público”. En este caso, según estipula el siguiente artículo, el 473, los que hayan inducido a los rebeldes o los que hayan promovido o sostengan esa rebelión, así como los jefes principales de la misma, podrían ser castigados con “penas de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. Los que ejerciesen un mando subalterno podrían enfrentarse a penas de prisión “de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años”, mientras que los meros participantes se arriesgan a penas de cárcel “de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

En caso de que hayan hecho uso de armas, o haya habido enfrentamientos con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, “leales a la autoridad legitima”, o si la rebelión causa “estragos en propiedades de titularidad pública o privada”, las penas subirán de veinticinco a treinta años para los primemos, de quince a veinticinco para los segundos, y de diez a quince en el caso de los terceros.

Puigdemont cometería un delito de rebelión si declara la independencia de Cataluña mediante un alzamiento “violento y público”

Aunque los expertos creen que es complicado que se pueda achacar a Puigdemont y el resto del Govern un delito de rebelión. Según explica Ignacio González Vega, portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, para que haya un delito de este tipo tiene que haber un alzamiento de forma violenta y pública, es decir, tiene que haber “actos de desorden en la calle”, y parece que la declaración de independencia se produciría en el propio Parlament, por lo que a priori quedaría descartado.

Este experto no cree que se puedan imputar estos delitos, aunque explica que en última instancia sería la Fiscalía la que decidiría, al presentar la correspondiente querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que “es el competente para enjuiciar a los miembros y cargos públicos de la Generalitat”. En todo caso, cree que se podría imputar este delito si hubiese un acto preparatorio que implique conspiración para cometer la rebelión, aunque reconoce que estaría “cogido por los pelos”.

González Vega cree más probable que Puigdemont y sus socios de Gobierno incurriesen en un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional. Si se declara la independencia, se haría a partir de la Ley del Referéndum, que ha sido anulada por el alto tribunal. Según el artículo 556 del Código Penal, “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. Además, estipula que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

“En este artículo no se contempla la pena de inhabilitación, pero podría ponerse como algo accesorio”, explica el portavoz de Jueces para la Democracia, que habla de la complicación de acusar a Puigdemont y sus socios de rebelión porque los supuestos que se están dando en Cataluña, es decir, la declaración de independencia tal y como se estaría gestando, “no está contemplado en el Código Penal”. Por ello, no ve descabellado que haya una “posible modificación” de esta normativa “en los próximos meses” para recoger los supuestos de lo que está pasando con el órdago independentista.

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