• La fiscalidad, entre las principales variables a tener en cuenta
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Aunque el fin de año es la época preferida para contratar un plan de pensiones, muchos partícipes de estos productos pueden pensar que también es el mejor momento para rescatarlo. Pero, ¿qué hay que tener en cuenta? Estas son las cinco claves a tener en cuenta antes de rescatar un plan de pensiones.

1. Cómo solicitar el rescate del plan de pensiones

La ley recoge diversos supuestos para poder rescatar los planes como la situación de desempleo, invalidez, enfermedad grave, etc. Pero para poder conseguirlo, habrá que dirigirse a la entidad que gestione el producto, ya sea un banco, una gestora, una aseguradora...

Estas entidades serán las que proporcionen un boletín para ser cumplimentado y los documentos que habrá que acompañar.

2. La documentación necesaria

Los documentos que deberemos de presentar son:

- Formulario de rescate de plan de prensiones, firmado y cumplimentado.

- Fotocopia del NIF/NIE del titular.

- Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador que informa de la situación fiscal.

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3. De qué manera influye el motivo del rescate del plan

Además, en función de la contingencia existente, habrá que remitir otro tipo de documentación:

- Incapacidad: hay que remitir la copia del Certificado de Invalidez o incapacidad de la Seguridad Social u otro organismo que lo acredite.

- Desempleo: habrá que proporcionar una copia del informe de Vida Laboral que proporciona la Seguridad Social, la copia del certificado del INEM en el que conste que estamos inscritos como demandante de empleo y la copia del certificado del INEM donde conste que no percibimos ninguna prestación o de que hemos agotado dichas prestaciones.

- Desahucio: en este caso, habrá que remitir la resolución judicial por la que se acuerde la enajenación de esa vivienda, el certificado de empadronamiento, y nuestra declaración de que no disponemos de otros bienes.

- Dependencia o gran dependencia: de igual modo, habrá que emitir una copia del certificado que acredite esta situación.

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4. Cómo se puede cobrar el plan de pensiones

Existen tres opciones:

- Rescate en forma de capital: todos los ahorros depositados se otorgan de una sola vez aunque fiscalmente es el menos interesante.

- En forma de renta: el titular recibirá sucesivos pagos marcados de forma periódica.

- Mixta: se combinan las dos anteriores: solicitar al principio una cantidad en forma de capital y acordar unos pagos periódicos con la entidad en forma de renta.


5. Cómo repercute la fiscalidad en el rescate del plan de pensiones

El tratamiento fiscal varía en función de si opta por el rescate en forma de capital o en forma de renta. En la primera, los importes cobrados derivados de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 gozan de una reducción del 40%. El resto de importes pero que se deriven de fechas posteriores o que se cobre en forma de rentas, tributarán de la misma forma, como rendimiento de trabajo, pero sin incentivos.

Dependiendo de la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas con anterioridad al 2007 y su cuantía, nos interesará más el rescate de una parte en un solo pago (que debería corresponder a la parte que tiene derecho a la reducción del 40%), y el resto en forma de renta. Por este motivo, en muchas ocasiones el rescate de índole mixto es lo más recomendable.

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