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Sucursal, banco Popular

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado a Popular a devolver a un cliente 26.341,88 euros que cobró indebidamente en concepto de comisiones bancarias por devolución de efectos impagados.

La demanda fue formulada en mayo de 2016 por la compañía Facome, que se encontraba en concurso de acreerdores y, por tanto, estaba representada por el procurador Eduardo Codes Pérez-Andújar, de acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado ha estimado la demanda de Facome contra Popular, de forma que condena a la entidad a abonar los 26.341,88 euros, más el interés legal de esta cantidad entre la fecha de la interposición de la demanda y la de la reclamación y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la resolucion y el pago efectivo, además de las costas.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, de acuerdo con el fallo del proceso, en el que Chamorro Consultores Legales ha actuado como abogado de la demandante.

Facome había contratado con la entidad una línea de descuentos en virtud de la cual ingresaba los pagarés que recibía de sus clientes para poder cobrarlos, un servicio por el que Popular le cobraba una comisión.

No obstante, si algunos de esos pagarés no eran atendidos y, por tanto, eran devueltos, Popular cobraba a su cliente otra comisión por devolución, que, en opinión de la demandante, no obedecía a ningún servicio prestado.

En concreto, le cobró por este concepto 26.341,88 euros, que incluían la comisión, una cantidad por "reclamación de deudas vencidas" y por intereses de demora. Estos dos conceptos no se habrían cobrado si no se hubiera aplicado la comisión.

En la interposición de la demanda, la compañía pedía la devolución de esta cantidad al considerar que las comisiones que le había cobrado el banco por devolución de efectos impagados eran ilegales, pues no tenían razón de ser, no habían sido expresamente pactadas y no respondían a la prestación de ningún servicio.

Cuando la demanda fue comunicada a Popular, la entidad se opuso al considerar que la compañía no tenía capacidad procesal ni legitimación, dado que se encontraba en concurso de acreedores. No obstante, en la audiencia previa se resolvió esta cuestión, ya que la demandante presentó una certificación expedida por el administrador concursal en la que este autorizaba a la compañía a llevar a cabo la reclamación.

Por otra parte, Popular manifestó que no se podía aplicar la normativa protectora de consumidores y usuarios a la demandante por tratarse de una empresa. Además, indicó que Facome conocía el negocio de descuento, dado que lo utilizaba desde 2011 como forma de financiación, que era más barata que un préstamo tradicional, personal o hipotecario.

LAS COMISIONES DEBEN RESPONDER A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO

Según el Juzgado, que acredita que estas cantidades fueron cobradas entre junio de 2011 y mayo de 2013, la normativa que rige las comisiones aplicables a operaciones entre bancos y clientes determina que existe libertad en la fijación de las mismas, pero existe una necesidad de publicación de las comisiones.

Por otra parte, indica que la norma establece que las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados y están prohibidas aquellas que el cliente no acepte.

Así, en este caso concreto, considera que para aplicar una comisión es necesario que exista un pacto entre banco y cliente que justifique el cobro de la comisión por devolución; que se establezca a través de un contrato el concepto, la cuantía y la fecha de devengo y liquidación de la comisión y que la misma responda "verdaderamente" a la prestación de un servicio.

El Juzgado considera que no se puede cobrar una comisión de devolución, pues el hecho de comunicar el impago no es un nuevo servicio, sino la cumplimentación de otro anterior, el del cobro de efectos.

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