SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

Carlos Leal, abogado investigado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha entregado este lunes distinta documentación a los medios de comunicación en la que el actual Gobierno central analiza la Orden Ministerial de 1995 que regulaba las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas y "reconoce" que las ayudas extraordinarias concedidas en base a esa Orden se otorgarán sin publicidad ni concurrencia y "sin límites en la cuantía y en la duración de años", como habría ocurrido con las ayudas del caso ERE.

Estos documentos están incluidos en los expedientes administrativos que se han instruido conforme a lo dispuesto en la Ley del Gobierno, y que el Gobierno en aplicación de su potestad reglamentaria promulga como norma jurídica.

En un encuentro mantenido este lunes en Sevilla con varios medios de comunicación, Carlos Leal ha entregado a los periodistas esta documentación --que todavía no ha sido aportada a la causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla-- y ha subrayado que "si se aplicara" la Orden de 1995, que fue elaborada por el entonces ministro e investigado en el caso ERE, José Antonio Griñán, "este asunto no hubiera llegado a ningún sitio". Con estos documentos, "no hay caso ERE", ha indicado.

"En esta documentación, el legislador explica los motivos de la Ley y las razones de su aplicación, es la ley aplicable en este caso", ha puesto de manifiesto Carlos Leal, que ha considerado que dicha documentación "debería ser conocida por todos los afectados en la causa, especialmente por la Fiscalía Anticorrupción y la instrucción, y debería ser conocida por los querellantes, por todos los afectados y por la sociedad en general, que la lean y concluyan".

A su juicio, en base a esta documentación "prácticamente nos quedamos sin caso, porque la Orden de 1995 permite dar las ayudas con discrecionalidad, a desempleados, sin límites en la cuantía y en la duración de años", punto en el que ha criticado que el caso ERE se ha convertido en un "auténtico despropósito", tratándose así de "un fracaso colectivo de un montón de gente".

En octubre de 2015, Carlos Leal ya señaló a Europa Press que "el reproche sobre la falta de procedimiento es infundado al existir normas jurídicas que establecen un procedimiento, sin concurrencia ni publicidad, y que se dan por concesión directa", lo cual "elimina de raíz el delito de prevaricación --se ha seguido un procedimiento correcto-- y saca del delito de malversación lo que han recibido los 6.000 prejubilados, que tienen derecho al cobro, al ser desempleados, mayores de 50 años, y tener difícil encontrar un puesto de trabajo".

COBERTURA LEGAL

No obstante, "lo increíble es que normas publicadas en el BOE no hayan sido tenidas en cuenta en la instrucción, cuando afectan de forma troncal a su planteamiento global, ya que la aplicación de la norma desautoriza el 90 por ciento de lo instruido al dar cobertura legal a los hechos que la instrucción entiende delictivos", agregó entonces el abogado.

Volviendo a la documentación hecha pública este lunes, y que está recogida en hasta 41 documentos, el abogado ha aportado sendos informes de los ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad sobre el proyecto de Real Decreto de 2013 por el que se adaptó la Orden del 95 a la ley de subvenciones y por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Asimismo, informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 109/1.996 fj 3), establecen que solo el Gobierno puede regular en subvenciones en materia laboral, y las comunidades autónomas ejecutar la norma estatal.

Precisamente, en la memoria de impacto normativo del proyecto de Real Decreto se reconoce que la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 "prácticamente no establece ningún requisito para la concesión de las ayudas, que quedan en un régimen de cierta discrecionalidad tanto en materia de duración como de cuantía de las mismas", por lo que "el actual proyecto de real decreto establece en sus artículos 3 y 4 una serie de requisitos y limitaciones cuya finalidad es, en un entorno presupuestario restrictivo como el actual, poder obtener la máxima eficiencia de estas ayudas".

"AYUDAS EXTRAORDINARIAS"

Asimismo, recoge que, en su artículo dos, "se define el objeto de las ayudas, que es atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo, o a paliar las consecuencias sociales derivadas de los mismos".

Sobre los beneficiarios de las subvenciones, señala que "los beneficiarios de las ayudas extraordinarias son trabajadores despedidos en procesos de reestructuración empresarial", que deben cumplir como requisitos "tener una antigüedad mínima en la empresa que se fija en dos años, lo que es un requisito nuevo no exigido hasta el momento" a fin de "evitar posibles contrataciones fraudulentas".

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