MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata examina la doctrina dictada por el Tribunal Supremo a raíz de los casos 'Botín', 'Atutxa' e 'Ibarretxe' para sentar en el banquillo de los acusados por la contabilidad B del PP a la que considera la "máxima" responsable de las obras de remodelación de Génova, la empleada del estudio de arquitectura Unifica, Laura Montero.

Así consta en el auto de apertura de juicio oral contra los extesoreros del Partido Popular Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, el exgerente del partido Cristóbal Paéz y los socios del estudio de arquitectura Unifica que reformó las obras de Génova Gonzalo Urquijo y Belén García, en el que De la Mata defiende también que vaya a juicio Montero a instancias de la acusación popular.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 recuerda que la Fiscalía ha considerado prescritos los delitos atribuidos a Montero, la arquitecta directora de proyectos de Unifica que representaba a la empresa en sus relaciones con los clientes de la formación política, "alcanzando acuerdos, tomando decisiones y suscribiendo correos y otros documentos". Por su parte, La Agencia Tributaria, en calidad de perjudicada, no ha formulado acusación contra ella y solo la ha propuesto como testigo.

A este respecto, el juez apunta que la conocida como 'doctrina Botín' limitó la posibilidad de abrir juicio oral con la única petición de la acusación popular en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado, si bien las sentencias del Tribunal Supremo sobre el 'caso Atutxa' en 2008 y el 'caso Ibarretxe' de 2010 complementaron la anterior y avalaron la legitimación de la acción popular cuando el delito carece de un perjudicado concreto.

"En aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura de juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral", explica.

Por todo ello, el magistrado, que no considera prescritos los hechos de Montero, permite que las acusaciones populares se aparten de la petición de la Fiscalía y de la acusación particular, "sin que ello suponga merma alguna del principio de contradicción".

DELITOS ATRIBUIDOS LOS SEIS ACUSADOS

A los tres exdirigentes 'populares' se les atribuyen los delitos de pertenencia a organización criminal, asociación ilícita, falsedad contable, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, delito electoral, apropiación indebida, falsedad documental y delitos contra la Hacienda Pública. Estos dos últimos delitos son los que se imputan a los tres trabajadores del estudio de arquitectura.

El magistrado da veinte días a los acusados para que presenten sus escritos de defensa y diez para que depositen las fianzas impuestas, que se sitúan en 43,5 millones de euros. El juez también les advierte de que, si no lo hacen en el plazo establecido, realizará un embargo.

Las fianzas más altas, de 8,9 millones de euros, tendrán que ser prestadas por Bárcenas y Lapuerta. A continuación se sitúan Páez, que tendrá que afrontar una caución de 7,4 millones de euros; y Urquijo, García y Montero, que tendrán que depositar, respectivamente, una fianza de 6,1 millones de euros. El juez fija una fianza civil de 1,2 millones para el PP y de 4,5 millones para Unifica, a quienes considera responsables civiles subsidiarios.

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