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Anna Gabriel en un acto de campaña de la CUP en Sabadell (Barcelona)CUP

El Código Penal helvético prevé el delito de rebelión contra quien intente "cambiar violentamente" la Constitución o derrocar autoridades

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Las solicitudes de entrega de reclamados por la Justicia entre España y Suiza se rigen por lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición, que exige que el delito atribuido a la persona a la que se reclama lo sea tanto en la legislación del Estado requirente como del Estado requerido. En el caso de que se reclame a la exportavoz de la CUP Anna Gabriel, por lo tanto, sería necesario que las autoridades helvéticas contemplaran que su conducta está penada en ambos territorios.

La exdiputada de la CUP Anna Gabriel ha comunicado al Tribunal Supremo que no acudirá este miércoles a la citación acordada por el magistrado que instruye el 'procés', Pablo Llarena, que la citó para interrogarla como investigada por delitos de rebelión o sedición y malversación de fondos públicos.

En un breve escrito de su defensa Gabriel ha comunicado a Llarena que no acudirá a la citación por considerar que en la causa que la investiga "no existe derecho a un juicio justo" y añade que su intención es permanecer en Ginebra, donde ya se encuentra actualmente.

En principio, el artículo equivalente al delito de rebelión sería el 265 del Código Penal suizo, que prevé penas de "al menos un año de cárcel" para quien cometiera un acto "para cambiar violentamente la Constitución o la Constitución de un cantón".

También se aplica a actos para derrocar violentamente a las autoridades políticas establecidas por la Constitución suiza o para ponerlas por la violencia en la imposibilidad para ejercer su poder, o para separar ilícitamente parte del territorio de Suiza".

Concretamente, las solicitudes de extradición entre España y Suiza se rigen por lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición (París, 13 de diciembre de 1957) así como de sus dos Protocolos (Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, de 15 de octubre de 1975; y Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo, de 17 de marzo de 1978) y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. El principio de doble incriminación aparece como requisito imprescindible en todas estas normas.

Fuentes del Gobierno consultadas por Europa Press han señalado que le corresponderá al Ministerio de Justicia comprobar que las solicitudes cumplen con lo previsto y dar trámite si procede a la solicitud de extradición remitiéndola a la Oficina Federal de Justicia suiza, la Autoridad Central designada por Suiza para la aplicación del Convenio.

ACTOS DE CARÁCTER POLÍTICO

Los trámites podrían verse comprometidos, sin embargo, según otros preceptos de la legislación penal suiza que permiten denegar la extradición si el acto imputado tiene carácter político.

A todo ello podría unirse una posible petición de asilo de Gabriel a las autoridades Suizas, cuya tramitación y resolución llevarían otros trámites diferentes.

Por el momento, y en declaraciones a la televisión suiza RTS recogidas por Europa Press, Gabriel contempla que el juez del TS Pablo Llarena decida pedir su extradición por no acudir a la cita del miércoles y concluye: "Entonces Suiza deberá decidir qué hará conmigo".

También explica que ella misma y sus abogados creen que "una extradición sería ilegal porque no hay base para sostener" que haya cometido ningún delito, y alegarán que el proceso judicial en España es una persecución política contra su persona. "Suiza no acepta las extradiciones que son de personas perseguidas políticamente, y este es mi caso", ha añadido.

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