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Los fondos de inversión son unas de las herramientas más extendidas en España para sacar el máximo partido al capital personal, y ofrecen una ventaja fiscal que resulta especialmente interesante: la existencia de los traspasos.

La mayor ventaja fiscal de los fondos es que, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, cuando se invierte en acciones, existe la fórmula del traspaso. La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido por ellas sea traspasado a otro fondo de inversión. Para que el traspaso se pueda llevar a cabo, el titular de las participaciones no puede ser una sociedad o persona jurídica, ni una persona física sujeta al impuesto sobre la renta de no residentes. La ventaja de no tener que tributar al hacer los traspasos es que se difiere el pago de impuestos a Hacienda. Al final, el partícipe tendrá que pagar igualmente, pero ese pago se hará más adelante, por lo que el dinero sigue invertido y continúa generando una rentabilidad en el caso de que el fondo evolucione positivamente.

El régimen de traspasos se aplica a los fondos de inversión y a las SICAVs, siempre que éstas últimas tengan más de 500 accionistas y no se aplicará para los inversores que mantengan, en algún momento dentro de los doce meses previos a la transmisión, más de un 5% de la SICAV.

Fiscalidad en los reembolsos

Por lo tanto, los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento del reembolso. Cuando se reembolsan participaciones de un fondo (todas las que se tienen o una parte), Hacienda aplica una retención, en ese mismo momento del reembolso, del 19%. Posteriormente, cuando llega el momento de hacer la Declaración de la Renta, computan conjuntamente todas las plusvalías o ganancias patrimoniales que se han generado por ahorro (acciones, ETFs, dividendos…) y Hacienda establece lo que se debe tributar en función de los tramos de ahorro establecidos: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y 23% para reembolsos de más de 50.000 euros. Llegado este momento, la Agencia Tributaria suma todo lo ganado y lo compara con lo ya tributado (los fondos tienen retención pero las acciones, por ejemplo, no). Así, por ejemplo, si el resultado fuera que se deben pagar 10.000 euros pero ya te han retenido 8.000 euros, en ese momento sólo quedarían por pagar 2.000 euros. Si se diera el caso de que sólo se hubieran obtenido plusvalías de un fondo y fuera por una cantidad inferior a 6.000 euros, no habría que pagar nada a Hacienda al hacer la Declaración porque ya se habría retenido previamente.

Compensar plusvalías con minusvalías

Además, la Agencia Tributaria permite compensar ganancias con pérdidas en las declaraciones de la renta. En este último caso, las pérdidas se pueden usar para la compensación de las ganancias durante los tres años siguientes a producirse.

Hasta 2015 las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario, aunque tributan con los mismos tramos del ahorro, eran compartimentos cerrados a la hora de tener en cuenta las ganancias y las pérdidas. Es decir, no se podía reducir el pago a Hacienda por el beneficio obtenido con una acción con el menor precio de un bono vendido. Desde hace dos años, es posible hacerlo con un máximo del 15% de la base imponible del ahorro.

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