• La campaña de la Renta 2017, que comenzó el 4 de abril, acabará el próximo 2 de julio
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El colectivo de autónomos es uno de los más numerosos en España. Según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, son ya 3.230.400 los trabajadores autónomos que hay en el país. No es de extrañar que ellos, como el resto de cotizantes, se pregunten si pueden beneficiarse de algunas deducciones de cara a la campaña de la Renta 2017 que ya está en marcha. Y la respuesta es sencilla: sí.

Sólo podrán deducirse estos gastos los autónomos empresarios, es decir, aquellos que han invertido para estar al frente de un negocio

El bufete Hedilla Abogados, especializado en traspaso de negocios y asesoramiento legal, ha elaborado una lista de los 14 gastos deducibles para los autónomos empresarios (los que han invertido para estar al frente de un negocio) en la declaración, tras las novedades que ha introducido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Según explica, los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su declaración se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas.

Por ello, es necesario que estén adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada. Además, los gastos efectuados que se vayan a decidir deben estar relacionados o vinculados con el negocio y el autónomo debe guardar todas las facturas justificativas correspondientes. Los gastos, asimismo, tienen que estar anotados en los libros de gastos e inversiones, porque se da la circunstancia de que la Agencia Tributaria (AEAT) rechaza muchos tickets porque se ve el CIF de la empresa pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre.

Hay un total de 14 gastos que los autónomos empresarios pueden deducirse. Son los siguientes:

1. Consumos de explotación. Se refieren, en general, a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.

2. Sueldos y salarios.

3. Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.

4. Seguridad Social a cargo de la empresa. Las propias de los empleados más las de autónomo titular del negocio.

5. Arrendamientos y alquileres.

6. Reparaciones y conservación.

7. Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.

8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores. Primas de seguro, transportes, publicidad, etc.

9. Tributos deducibles. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.

10. IVA soportado. Sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.

11. Gastos financieros. Los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.

12. Amortizaciones. Referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.

13. Facturas. Los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 o 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.

14. Restaurantes y hoteles. Se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.

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