• Las entidades bancarias siguen cobrando las comisiones por impagos de forma indebida porque son pocos los clientes que las reclaman
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Reclamar comisiones.

Las cláusulas suelo opacas, la salida a bolsa de Bankia y las preferentes son algunas de las ideas que explican la desconfianza de los clientes sobre los bancos en España. Y el principal problema entre ambas partes se da, sobre todo, cuando los ahorradores pretenden hacer reclamaciones, de distinto tipo, a su entidad bancaria, ya que normalmente se encuentran con una serie de trabas por parte de esta.

Sin embargo, existen una serie de cosas que, a pesar de lo que se suele pensar, se pueden reclamar al banco. Así, reclamador.es, compañía online de servicios de reclamaciones, se centra en cinco productos: las comisiones por impagos, los seguros que nunca llegarán a cubrir al cliente, las copias de los contratos, los gastos de la hipoteca y las cláusulas suelo, así como las hipotecas multidivisa y los bonos convertibles del Banco Popular.

LAS COMISIONES POR IMPAGO DEBEN SER JUSTIFICADAS

Las comisiones por impago son aquellas que los bancos cobran cuando el cliente se retrasa en el pago de una cuota, como la de algún préstamo o de la tarjeta. Pueden ir desde los 30 hasta los 80 euros por cuota retrasada. Y aunque su sentido, según explican desde la empresa online, reside en la idea de compensar a la entidad por gastos que pueda tener al reclamar la deuda, lo cierto es que no se puede cobrar esta comisión sin más: debe acreditar que las gestiones que ha hecho debido a la deuda han generado un gasto que justifique el cobro de esa comisión. Además, no es suficiente con el envío de de cartas tipo a sus clientes.

El banco debe acreditar que las gestiones que ha hecho debido a la deuda del préstamo concedido han generado un gasto que justifique el cobro de la comisión por impago

En caso contrario, será un cobro indebido y, por tanto, el cliente puede reclamarlo. De hecho, es un problema muy común sobre el que el Servicio de Reclamaciones de Banco de España se pronuncia todos los años, a pesar de que son pocos clientes los que reclaman las comisiones por impagos.

EL BANCO NO PUEDE VENDER UN SEGURO QUE NUNCA VA A CUBRIR AL CLIENTE

Cuando un cliente contrata algún préstamo es habitual que el banco a cambio exija la contratación de un seguro por su parte. Desde reclamador.es afirman que la mayoría de estos seguros son "poco interesantes para el usuario y buscan proteger al banco". Y, de hecho, sucede que se 'colocan' seguros al cliente con los que este nunca va a ser cubierto.

Por ejemplo, la mayoría de los ‘seguros de protección de pagos’, es decir, aquellos que verifican que el préstamo concedido será pagado aunque el deudor se quede sin empleo, exigen que el cliente tenga un contrato fijo cuando adquiere el seguro. Pero esto no siempre ocurre así y, por tanto, el usuario puede reclamar la devolución de todas las primas del préstamo ya que el banco no puede vender un seguro que nunca va a cubrir verdaderamente al afectado.

DERECHO A RECLAMAR LAS COPIAS DE LOS CONTRATOS FIRMADOS CON EL BANCO

Asimismo, los clientes tienen derecho a pedir una copia de los contratos que firmen con su banco, tanto de operaciones de préstamo como de ahorro, e independientemente del motivo. A pesar de ello, este es un problema muy habitual porque las entidades suelen poner impedimentos a sus usuarios.

Los clientes tienen derecho a pedir una copia de los contratos que firmen con su banco, tanto de operaciones de préstamo como de ahorro

Por ello, desde el servicio de reclamaciones por internet indican que lo más idóneo es solicitar las copias de los contratos por escrito y con acuse de recibo en la oficina del banco. Y, si aún así no son remitidas, acudir al Servicio de Atención al Cliente del propio banco.

ALGUNOS GASTOS DE LA HIPOTECA

Los tribunales cada vez dictan más sentencias en contra de que los bancos carguen a los clientes que han contratado con ellos una hipoteca ciertos gastos de esta, como los de registro y notaría y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Entienden que estos servicios no benefician solo al cliente y, por tanto, no es justo que el hipotecado corra con todos ellos.

Así, el Tribunal Supremo ha declarado nulas este tipo de cláusulas y, por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver gran parte de este dinero a los afectados que lo reclamen.

En reclamador.es calculan que, teniendo en cuenta todos los gastos de constitución de una hipoteca, el coste que supone una de 150.000 euros podría provocar un desembolso de entre 2.800 y 4.400 euros de media en España.

OTROS PRODUCTOS DECLARADOS NULOS POR LOS JUZGADOS

Además, tanto las cláusulas suelo opacas, como las hipotecas multidivisa y los bonos convertibles del Banco Popular, han sido declarados nulos desde distintos juzgados y, por tanto, también aquellas personas que se hayan visto afectadas por este tipo de productos financieros los pueden reclamar a sus bancos para recuperar su dinero.

Para evitar verse en la compleja situación de tener que hacer cualquiera de estas reclamaciones, se pueden tomar una serie de medidas, como leer detenidamente cualquier contrato antes de firmarlo, para asegurarse de que se comprende todo lo que este estipula y, si no, pedir un asesoramiento; también se debe poner en duda todas las comisiones que cobre el banco y que no se corresponden con los servicios prestados por este; así como guardar toda la documentación y los recibos aportados por la entidad y resolver cualquier duda con un notario antes de firmar un contrato ante él.

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