• El colectivo se queja de que muchas veces toca realizar tareas que no corresponden: niñeros, jardineros, basureros, porteros...
  • Es necesario contar con una titulación para ejercer de socorrista tanto en playa, como en piscinas o zonas de baño
socorrista piscina

Los socorristas son un colectivo esencial cada verano: cuidan de los bañistas en playas, piscinas y zonas de baño como lagos y pantanos mientras estos disfrutan de sus vacaciones. Sin embargo, sus condiciones laborales no siempre son las mejores: largas jornadas sin descanso, sueldos no siempre altos, labores que no les corresponden… El verano acaba de comenzar, aunque piscinas y playas están ya a pleno rendimiento, y las quejas no se han hecho esperar.

Fuentes del sindicato CCOO explican que las condiciones de trabajo de los socorristas son “lamentables” a pesar de que año tras año las quejas se repiten. En el sindicato reconocen que las condiciones de unos y otros varían entre comunidades autónomas, y también dependiendo de si la persona trabaja para una entidad privada o lo hace para una empresa pública. Y es así porque no hay una normativa común que sea clara al respecto.

Las condiciones de trabajo de los socorristas varían entre CCAA, y también dependiendo de si se trabaja para una entidad privada o para una empresa pública

Hay una normativa básica en la que ni siquiera se engloba a los socorristas que trabajan en las playas y que cada región puede modificar a su gusto, el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, recogido en la Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, pero también se dan casos en que los socorristas se rigen en base a los convenios colectivos de las empresas a las que pertenecen laboralmente. Y pese a ello, dicen las fuentes de CCOO consultadas, a veces ni se cumplen.

“El de los socorristas es un colectivo muy mal pagado, con un salario medio de unos 1.000 euros brutos al mes”, que poco se corresponde con la “gran responsabilidad” que tienen estas personas, afirman en el sindicato. Además, las libranzas muchas veces son inexistentes, a no ser que estén recogidas en el convenio, y los descansos en ocasiones también. Según el convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y un descanso semanal mínimo de día y medio, aunque en CCOO explican que “a veces se trabaja en condiciones esclavistas, 10 horas seguidas sin descanso”.

Sin embargo, estas mismas fuentes reconocen que aunque se producen casos de estos tipos en muchos sitios, también es cierto que hay otros socorristas que tienen buenas condiciones de trabajo y buenos salarios, y que suelen ser los que están contratados por la administración para vigilar instalaciones públicas. “En el sector privado suelen ser penosas”, afirman esas fuentes.

SOCORRISTAS Y MIL LABORES MÁS

Y a eso hay que sumar otro problema: “Muchas veces realizan tareas que no les corresponden”, sobre todo los socorristas que trabajan en comunidades de vecinos, donde en muchas ocasiones se convierten en “niñeros, jardineros, basureros, porteros…”, y eso, advierte CCOO, puede provocar que acaben por dejar a un lado su verdadera responsabilidad, que es la de vigilar el baño.

Por su parte, desde UGT explican que, “desgraciadamente”, es una profesión muy mal pagada y que hace falta “casar los derechos laborales con los intereses de los empresarios”. Lo dice José María García González, Secretario del Sindicato de Medios de Comunicación y Cultura de UGT, que también afirma que los socorristas que trabajan para entidades públicas suelen tener mejores condiciones que los que lo hacen para empresas privadas, señala que “no se puede tener más tiempo del legal” trabajando a un socorrista, y a pesar de ello eso es algo que ocurre. Eso, insiste, “va en perjuicio de la propia empresa”, e incluso puede provocar que haya “un descuido por exceso de trabajo” que al final salga caro y le cueste la vida a alguien.

Este no es un tema baladí, ya que los ahogamientos siguen siendo un problema grave. Según el balance del Informe Nacional de Ahogamientos elaborado la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo (RFESS), en 2016 murieron ahogadas en toda España un total 437 personas, cifra que superaba en 22 el número de fallecidos por esta misma causa el año anterior, lo que supone un aumento de 5,03%. No obstante, pese a ello cabe destacar que el pasado ejercicio se produjo un descenso del 26% de los fallecidos en los meses de julio y agosto, donde se da el mayor uso de espacios acuáticos: en 2015 la cifra ascendió a 155, mientras que en 2016 fueron 115 las personas que perdieron la vida ahogadas.

NECESIDAD DE UNA TITULACIÓN

Lo cierto es que los requisitos para ejercer la actividad de socorrista varían de una comunidad a otra. Aunque en todas hace falta un título que acredite que se ha realizado un curso específico, en algunas regiones se exigen más horas de aprendizaje que en otras, o titulaciones diferentes. “Cada comunidad elige qué condiciones imponer”, indican desde la RFESS, una entidad que aboga por implantar una “formación reglada” en toda España, es decir, una titulación que sea la misma en todo el territorio y que ayude a tener este asunto “más controlado” y a asegurar la “calidad” de la formación de los socorristas.

En 2016 murieron ahogadas en España un total 437 personas, cifra que superaba en 22 el número de fallecidos por esta misma causa el año anterior

Miguel Ángel Sánchez, de la Unidad de Emergencias de Cruz Roja, explica las diferentes vías que existen en la actualidad para lograr un título de socorrista. “La habilitación en España para poder trabajar como socorrista acuático en las playas, zonas de baño o en piscinas ha ido evolucionando en los últimos años”, aunque en la actualidad la normativa vigente ampara diferentes procesos formativos que son “indispensables” para trabajar en el ámbito acuático:

-Curso de 100 horas

Según dice el experto, la normativa actual (aunque con tendencia a desaparecer por la entrada de los Certificados de Profesionalidad y otros procesos formativos) permite trabajar como socorrista acuático si se tiene una formación mínima de 100 horas. Estos procesos formativos son impartidos por Cruz Roja, la Federación Española de Salvamento y otras entidades privadas que, tras homologar los procesos formativos, los ofertan a la población en general.

-Formación Profesional

Esta formación vinculada al Salvamento y Rescate en el ámbito acuático se está empezando a impartir en los centros de Formación Profesional, homologados por el Ministerio de Educación. Y como tal proceso homologado, su carga lectiva subió de manera exponencial. Actualmente los títulos de FP habilitados son: el de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, y el de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

-Certificados de Profesionalidad

La tercera opción que existe en España, dice Sánchez, está vinculada a los denominados Certificados de Profesionalidad. Se trata de una vía que hace descender la carga lectiva de los procesos impartidos en los centros de Formación Profesional, y los convierte en cursos de 4 meses (alrededor de 600 horas).

No obstante, el experto asegura que este Certificado de Profesionalidad “se convierte en el motor central de cambio” y es especialmente significativo porque establece “la exigencia de su posesión para ejercer la profesión de socorrista acuático”. La explicación a esta la evolución en la formación requerida para poder desarrollar la labor de socorrista acuático “está vinculada al aumento notable de la cualificación de la formación de los profesionales y, consecuentemente, la vigilancia, seguridad y prestación de calidad del servicio a la ciudadanía”, señala el portavoz de Cruz Roja.

Asimismo, Sánchez especifica que también podrá ejercer como socorrista cualquier licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte siempre y cuando cumplan dos requisitos: contar con el certificado que acredita haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), de 270 horas; o tener otro certificado que demuestre haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), de 265 horas.

RESPONSABILIDADES DEL SOCORRISTA

La exigencia de estas titulaciones se debe a que el trabajo de un socorrista requiere de una elevada responsabilidad, y como tal los trabajadores de este colectivo se enfrentan a una serie de responsabilidades penales en caso de que se produzca un ahogamiento o cualquier otro incidente grave. Así, explica Legálitas, en el ejercicio de sus funciones puede ser responsable de la comisión de un delito si se dan alguna de las siguientes circunstancias:

1. Omisión del deber de socorro

Los socorristas se enfrentan a una serie de responsabilidades penales en caso de que se produzca un ahogamiento o cualquier otro incidente grave

De acuerdo con el artículo 195 del Código Penal, comete este delito tanto el que no ayuda a una persona que esté desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, como el que si no puede hacerlo no solicita con urgencia ayuda de otros. En ambos casos la pena prevista es de multa de tres a doce meses.

Sin embargo, si el accidente ha sido ocasionado de forma fortuita por la misma persona que además no le auxilia, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente fue por imprudencia, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Por otro lado, al ser el auxilio una obligación del socorrista, sería aplicable el artículo 196 que establece que la pena, cuando de la denegación de ayuda o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, se aplique en la mitad superior. Adicionalmente se le castigará con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

2. Lesiones imprudentes

Cuando tratando de ayudar a un bañista el socorrista lo hace sin la debida diligencia y como consecuencia de su actuación se produce algún tipo de lesión, puede ser responsable de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código penal, que establece una serie de penas para quienes producen lesiones a otro por imprudencia grave, que pueden llegar a los tres años de prisión. En el caso del socorrista, al ser una imprudencia profesional podría además ser inhabilitado para el ejercicio de la profesión de seis meses a cuatro años.

3. Homicidio imprudente

Si como resultado de esa actuación negligente del socorrista se produjera la muerte de una persona, podría ser imputado por un delito de homicidio imprudente del 142 del Código Penal, castigado con pena de prisión de uno a cuatro años. Además, al ser una imprudencia profesional podría también ser condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años. Si la imprudencia fuera calificada de “menos grave” la pena será de multa de hasta dieciocho meses.

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