• El ICAC también multa a PwC por la auditoría sobre IBM en España

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, ha multado con más de un millón de euros a Deloitte por infracción grave de la Ley de Auditoría de Cuentas en el informe de auditoría que efectuó sobre los resultados del Banco Santander del ejercicio 2011, según una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Un portavoz de Deloitte ha asegurado a Europa Press que la multa se refiere a aspectos formales de documentación, no de fondo, en un año que cambio la normativa a mitad del ejercicio y sin embargo se exigió que se cumpliese desde el 1 de enero de 2011. También ha indicado que el ICAC concluyó que las cuentas anuales auditadas estaban "bien". Los asesores de Deloitte creen que tienen "elevadas posibilidades" de ganar los recursos interpuestos contra esta sanción.

Sin embargo, el ICAC ha declarado a Deloitte y a una de sus socias auditoras responsables de la comisión de una infracción grave por incumplir el artículo 12.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas "en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas cuando éstas sean insuficientes o no se hayan establecido" en cada una de las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidades del Grupo Banco Santander y sociedades dependientes, y las individuales de Banco Santander, correspondientes al ejercicio 2011.

MULTA CONTRA PWC POR IBM

Este organismo adscrito al Ministerio de Economía entiende que la multa a imponer a Deloitte por estas infracciones debe ser de 1.002.505 euros. Asimismo, impone a una de las socias auditoras de la firma una sanción de 6.000 euros. Por otro lado, el ICAC ha sancionado con 193.608 euros a PricewaterhouseCoopers (PwC) por infracción grave de la Ley de Auditoría de Cuentas en el informe auditor que realizó la firma sobre las cuentas de IBM del ejercicio 2011, según otra resolución publicada hoy en el BOE.

Las sanciones impuestas tanto a Deloitte como a PwC llevan aparejadas tanto para ambas firmas como para los socios auditores firmantes de dichos informes de auditoría la prohibición de realizar la auditoría de las cuentas anuales de las mencionadas sociedades en los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que las sanciones adquieran firmeza en vía administrativa.

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