• La publicación de esta multa se produce después de declararse en vía administrativa
  • La infracción está tipificada en el artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
  • La entidad ha solicitado la suspensión de la efectividad de la sanción con base en dos argumentos
  • Las acciones de Banco Popular rebotan un 2,93%. Es el segundo valor que más sube del Ibex 35
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado con un millón de euros a Banco Popular por productos comercializados entre 2009 y 2011, aunque la entidad que preside Ángel Ron no ha tardado en reaccionar y ya ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional la sanción. Están en el punto de mira sus bonos necesariamente convertibles en acciones, ya que la CNMV considera que ha cometido una infracción "muy grave".

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La publicación de esta multa de la CNMV, que fue impuesta al banco mediante orden ministerial el 21 de abril de 2015, se produce después de declararse en vía administrativa, aunque la entidad puede interponer un recurso contra esta sanción, que es "muy elevada" para los estándares del supervisor. De esta manera, se da la razón a los afectados que llegaron a perder hasta el 81% de su dinero por la caída de la cotización del banco en bolsa.

La multa llega por una infracción 'muy grave' por productos comercializados entre 2009 y 2011

La infracción está tipificada en el artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En concreto, Popular incumplió lo establecido en el artículo 79 bis de la misma Ley, que dice que "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes" y que esa información "deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales".

También dice que "la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate", y que "cuando la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá". Según la CNMV Banco Popular no lo hizo, por lo que le ha impuesto la mencionada sanción.

No obstante, la noticia no parece haber afectado a las acciones de Banco Popular, que cotizan con subidas en el Ibex 35. En concreto, la entidad es el segundo valor que más rebota en el selectivo español, al registrar un avance del 2,93% hasta los 1,23 euros. Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles y como se recoge en la CNMV, la resolución por la que se publica la sanción al Popular está fechada el 22 de julio de este año.

EL RECURSO DE POPULAR

No obstante, Popular ha decidido recurrir la sanción ante la Audiencia Nacional. En una nota, explica que la multa impuesta se basa, según la CNMV, en el incumplimiento de dos obligaciones, algo que la entidad niega. "Popular ha recurrido ante la Audiencia Nacional y solicitado la suspensión de la efectividad de la sanción con base en dos argumentos fundamentales: uno, que nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y dos, que se produce cierto 'sesgo retrospectivo' al aplicarnos retroactivamente una normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011)".

En definitiva, dice Popular, "nuestra operativa se ajustaba a la normativa entonces vigente y, además, las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad".

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