• Las aerolíneas deben precisar por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y demás cánones, recargos y derechos y no pueden incluir dichos conceptos en la tarifa
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AENA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves mediante sentencia que se puedan anular recargos abusivos que cobran las aerolíneas a los pasajeros por cancelar una reserva de billete de tarifa económica o no presentarse al embarque.

Este fallo surge a raíz de que la compañía aérea alemana airberlin introdujera en sus condiciones generales de contratación una cláusula que imponía un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación a los pasajeros que anulan su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presenta al embarque.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo Civil y Penal alemán instó al Tribunal de Justicia europeo que aclare si dicha cláusula de gastos de tramitación es "desproporcionada" para los clientes, tal y como alega la Unión Federal de Centrales de Consumidores y por tanto "nula" según la normativa alemana, que transpone la directiva relativa a las cláusulas abusivas.

La Unión de consumidores alemana denunció que las prácticas de airberlin eran contrarias a la norma europea sobre transparencia de precios

Asimismo, le pedía que aclarara si la libertad de las aerolíneas para fijar los precios a la luz de la norma europea sobre la explotación de servicios aéreos se opone a su norma nacional. Esto se debe a que la Unión de consumidores alemana denunció que los impuestos y tasas que indicaba airberlin en Internet al hacer la reserva eran muy inferiores e inducían a error al consumidor, por lo que sus prácticas eran contrarias a la norma europea sobre transparencia de precios.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que una norma nacional que transpone la directiva sobre cláusulas abusivas pueden anular la cláusula que permite facturar a las aerolíneas gastos de tramitación a tanto alzado por anular la reserva o no se hayan presentado al vuelo dado que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.

PRECISAR POR SEPARADO LOS IMPORTES

Además, la Justicia europea deja claro que las aerolíneas deben precisar por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y demás cánones, recargos y derechos y no pueden incluir dichos conceptos en la tarifa, aunque sea parcialmente, y además deben siempre comunicar al cliente los importantes que representan el precio final, en virtud de la transparencia de los precios que exige la normativa sobre explotación de servicios aéreos.

Así, aclara que si las compañías aéreas pudieran optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar los diferentes conceptos por separado no se cumpliría el objetivo de informar y de transparencia de precios que garantizar la normativa europea.

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