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Defensor del Pueblo, Francisco Fernández MarugánCONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Contradice al Ministerio de Fomento

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo considera que se debe exigir un mínimo legal de accesibilidad para usuarios con movilidad reducida a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) como Uber y Cabify, con lo que respalda la demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de que sea obligatorio que exista un porcentaje mínimo de VTC accesibles.

El Cermi hizo llegar esta reivindicación al Ministerio de Fomento el pasado año y presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, quien ahora ha informado de que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda argumenta que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor "no es un servicio público".

Así, señala que se trata de una actividad discrecional en la que ninguno de los empresarios tiene un derecho de exclusividad para la realización de estos servicios ni obligación de prestarlos, compitiendo todos ellos entre ellos en el mercado, por lo que considera que no es posible que la Administración imponga a una parte de ellos determinadas obligaciones de servicio público que no hayan de ser cumplidas por los demás.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha remitido un escrito a la Secretaría de Estado indicando que las obligaciones en materia de accesibilidad en el ámbito del transporte no son exclusivas de los servicios públicos, ya que incluyen también los servicios prestados por sujetos privados en régimen de libre competencia.

"La naturaleza pública o privada del servicio no es lo que determina la necesidad de normas de accesibilidad, sino que el criterio determinante es el uso público o privado de esta actividad", recoge el escrito de la entidad presidida por Francisco Fernández Marugán.

Además, apunta que la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que "todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas".

El Defensor del Pueblo ha recordado que el uso de las VTC se está incrementando en los últimos años, por lo que considera que se debe abrir un debate sobre qué obligaciones de accesibilidad deben cumplir los prestadores de esta clase de servicios y que las administraciones responsables han de promover la regulación de tales obligaciones, protegiendo adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad.

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