• Pide a los peritos del Banco de España que se centren en las cuentas de 2016
ep angel ron
El expresidente del Banco Popular, Ángel Ron.

El juez Fernando Andreu ha dejado fuera de la causa que sigue por la quiebra del Banco Popular a los accionistas que acudieron a la ampliación de 2012, y ha pedido a los peritos del Banco de España que limiten su informe a las cuentas anteriores a la operación de 2016. Por otro lado, el supervisor no concede casi importancia a lo ocurrido en el Popular en su informe anual.

En un auto dictado este lunes, el magistrado de la Audiencia Nacional desestima un recurso de varios afectados que pedían que el examen de las cuentas anuales no se limitase a los ejercicios 2015 y 2016, sino que se ampliase hasta 2012: "Entiende que existen indicios [no concreta cuáles] de que las irregularidades contables se remontan, al menos, al año 2012 y entiende que asiste el derecho a los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2012 [entre los que se encuentra la parte recurrente] de interesar cuando menos que el informe pericial alcance a analizar la información contable correspondiente a aquella", según el documento.

Andreu recuerda que ha dividido la instrucción del 'caso Popular' en dos piezas: una referida a "la ampliación de capital realizada por el Banco en el ejercicio 2016, por importe de 2.505,5 millones de euros, así como los demás hechos conexos" y otra que recoge la presidencia de Emilio Saracho, acusado de manipulación del precio de la acción y de información privilegiada.

"De esta forma el contorno perimetral del objeto de la presente causa quedó perfectamente delimitado, por lo que la pretendida ampliación de posibles irregularidades contables correspondientes a la ampliación de capital producida en el año 2012 se encuentra fuera del mismo, por lo que la prueba pericial no debe extenderse, en principio y a salvo de lo que resulte de la misma, al examen de ejercicios anteriores a los que viene acordado, pues ello no significaría otra cosa que aumentar la dilación y complejidad que, per se, conlleva este proceso", concluye el magistrado.

Es decir, considera que determinar si hubo ya irregularidades en las cuentas previas a la ampliación de capital de 2012, también de 2.500 millones, llevaría mucho tiempo y complicaría la causa. En consecuencia, los accionistas que compraron entonces -cuando el Popular había suspendido los test de estrés y podía haber solicitado el rescate con dinero público, lo cual cuestiona claramente los beneficios publicados en ese ejercicio- no pueden reclamar la devolución del dinero invertido.

EL BANCO DE ESPAÑA LO CONSIDERA ALGO MENOR

Tampoco preocupa demasiado al Banco de España la suerte de los 300.000 accionistas y tenedores de subordinada del Popular, puesto que apenas hace referencia a la resolución de la entidad en su informe anual de 2017 publicado ayer, pese a que fue con diferencia el acontecimiento más relevante vivido por el sector el año pasado.

"En 2017, hay que destacar la resolución del Banco Popular Español, decidida por la Junta Única de Resolución, derivada de las graves dificultades que la entidad estaba atravesando", es la única referencia a este acontecimiento que contiene el informe (aparte de otras sobre el impacto de este acontecimiento en la rentabilidad o la morosidad del conjunto del sector).

El texto, de 170 páginas, no incluye ninguna otra explicación de las causas o consecuencias de la resolución del Popular, las razones para adoptar esta medida y no otras posibles soluciones, y, por encima de todo, por qué el Banco de España se negó a inyectar a la entidad liquidez de emergencia que podría haber prolongado su vida.

Noticias relacionadas

contador