• Los fiscalistas valoran positivamente y aplauden la medida impulsada en defensa de los consumidores, pero coinciden en que deja demasiados términos
  • Los expertos en la materia analizan rigurosamente este mecanismo y ofrecen al consumidor una serie de ventajas y desventajas a tener en cuenta
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Desde el pasado lunes, 23 de enero, los hasta 700.000 clientes que vieron cómo su banco les cobraba de más, al convertir su hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo marcado por las cláusulas suelo, pueden acogerse al mecanismo extrajudicial creado por el Gobierno y presentar así las reclamaciones a sus entidades para iniciar el proceso de devolución, una cuestión que podría suponer una factura final a los bancos de 16.000 millones de euros aproximadamente. Los expertos han analizado esta resolución aprobada en el Consejo de Ministros y han detallado sus ventajas e inconvenientes.

El día 20 de enero el Gobierno aprobó finalmente, tras varios intentos frustrados, un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. Un documento que entró en vigor este mismo lunes y cuyo procedimiento es obligatorio para la entidad financiera siempre y cuando lo solicite el cliente. El texto, además recoge que el procedimiento es gratuito y que, desde la reclamación, el banco tiene tres meses para llegar a un acuerdo y resolverlo.

Los expertos en materia fiscal valoran positivamente y aplauden la medida impulsada en defensa de los consumidores, aunque creen que deja demasiados términos abiertos

Los expertos en materia fiscal valoran positivamente y aplauden la medida impulsada en defensa de los consumidores, sin embargo coinciden en que deja demasiados términos abiertos y su éxito está en manos de las entidades financieras y los despachos de abogados.

Para el despacho Arriaga Asociados, el Real Decreto “es bastante ambiguo a la hora de determinar la respuesta que deben dar las entidades financieras”, indican, ya que, a su juicio, la deja abierta a: contestar, no contestar, ofrecer acuerdo o no ofrecerlo e incluso si lo ofrecen, puede ser en efectivo, compensando el crédito o mediante otros productos financieros.

Por su parte, Juan A. Bartolomé, letrado en Abogados Madrid Legal, considera que el protocolo que contiene el Real Decreto no ofrece una solución definitiva, dado que no se acoge de manera directa al criterio sentando por la Sentencia del TJUE, ni a la figura de la nulidad que contiene nuestro Código Civil y tampoco a las expectativas del afectado, esto es, la eliminación definitiva de la cláusula suelo y la devolución inmediata y completa de las cantidades abonadas en exceso. “En la negociación con la entidad que regula este documento, el propio banco puede intentar aplicar quitas a la cantidad debida o amortizar en su préstamo hipotecario las cantidades que pagó en exceso, asimismo, no se le devolverán intereses al cliente”, advierte.

Maria Dolores Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), argumenta que el documento “se podría haber hecho mejor” estipulando claramente quien debe hacerse cargo de las costas judiciales en el caso de que el cliente no acepte la propuesta del banco. También “estableciendo alguna herramienta oficial para el cálculo de los intereses, facilitar la reclamación y evitar un abuso del desconocimiento del ciudadano”, enfatiza.

Pese a ello, los entendidos en la materia analizan rigurosamente este mecanismo y ofrecen al consumidor una serie de ventajas y desventajas a tener en cuenta a la hora de formalizar el procedimiento de reclamación y cobrar las devoluciones.

La iniciativa del Gobierno “es apropiada para no colapsar el sistema judicial y poder agilizar el cobro”

VENTAJAS

Desde Arriaga Asociados aseguran que los pros dependen del punto de vista desde el que se analicen. “Para los bancos son todo ventajas; plazo ventajoso de análisis, discrecionalidad sobre la respuesta (pudiendo incluso no darla), pueden no devolver toda la reclamación, etc.”, enumeran.

No obstante, la iniciativa del Gobierno “es apropiada para no colapsar el sistema judicial y poder agilizar el cobro”, afirma María Dolores Ortega.

Otro aspecto positivo de la regulación de esta negociación es su inmediatez, destaca Juan A. Bartolomé “Siempre que el cliente solicite su apertura la entidad financiera vendrá obligada a sentarse a negociar”, anota. Y es que la banca tiene un plazo de tres meses para contestar al afectado si está dispuesto o no a negociar.

Asimismo, entre los ‘pros’, este Real Decreto también “ofrece la posibilidad de reclamar a personas sin recursos que no pueden pagar a un abogado, presentando la reclamación directamente al banco”, asegura Ortega. No obstante, si el cliente no acepta la respuesta de la entidad, puede acudir a los juzgados a interponer una demanda y recurrir así por la vía judicial.

Finalmente, tal y como impone el artículo 7 de la Directiva 93/13, el Estado ha implantado una medida que parece pretender solucionar el problema generado por las cláusulas suelo abusivas mediante la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, explica Elena Goñi, profesora de Derecho Civil de la Universidad Europea. “El tiempo y las resoluciones dirán si se trata de un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de estas cláusulas”, sentencia.

DESVENTAJAS

“Es casi imprescindible el asesoramiento de un abogado, que no es gratuito, a la hora de presentar la reclamación, calcular los intereses y asegurar que las cantidades ofrecidas por el banco son las correctas”

Desde el despacho Arriaga Asociados advierten que para los consumidores, resulta oscuro el hecho de que no tengan “ninguna garantía de que vayan a recuperar su dinero tras acudir a este proceso extrajudicial”, en el que únicamente podrán aceptar o rechazar una propuesta de acuerdo por parte del banco. Según la profesora Elena Goñi, “es posible que no se dé una verdadera restitución porque el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, cuando la verdadera restitución sería que la entidad devolviera las cantidades en efectivo. “Con estos mecanismos compensatorios esto de ‘devolver’, ‘restituirlo’, ‘restablecer’ no queda del todo claro”, asegura la especialista.

Del mismo modo, si el afectado no está de acuerdo con la respuesta del banco y la cuestión culmina en juicio “las costas judiciales no está claro quién las asume, por lo que puede llevar un sobrecoste en la reclamación”, subraya Ortega, y la característica de gratuidad puede no serlo tanto.

Adolfo Sicilia, abogado de Legalitas, coincide en este último aspecto y considera que es “casi imprescindible el asesoramiento de un abogado, que no es gratuito, a la hora de presentar la reclamación, calcular los intereses y asegurar que las cantidades ofrecidas por el banco son las correctas”, subraya.

LOS EXPERTOS ACONSEJAN...

Tras analizar esta serie de pros y contras, los especialistas aconsejan actuar con rapidez mediante esta vía extrajudicial para conseguir la devolución del 100% de lo que corresponde y no aceptar otra opción. “En el caso de que la entidad se niegue o quiera negociar, debe solicitar un documento que contenga esa respuesta y apresurarse a interponer la demanda judicial”, recomienda Juan A. Bartolomé, de Abogados Madrid Legal.

Por su parte, desde Asefiget sugieren "tener en cuenta la cuantía de la hipoteca y las cantidades a reclamar para ponerlo en manos de abogados y garantizar así que se aplica correctamente". Sin embargo, en caso de que sea una cuantía pequeña, aconsejan reclamar directamente a la entidad bancaria, asesorándose de los intereses que puedan corresponder utilizando alguna herramienta que han puesto a disposición algunos organismos para valorar aproximadamente la cantidad que el banco tendría que pagarle. Y si es muy diferente de lo que el banco ofrece, demandar, lo que efectivamente hace, imprescindible, el asesoramiento de un abogado.

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