• Mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes, por discapacidad...
  • Así han cambiado tras la reforma fiscal del Gobierno. La mayoría aumentan
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En la ley española existen unos ingresos mínimos anuales personales y familiares que no tienen por qué tributar a Hacienda, puesto que se supone es la cantidad económica mínima para atender a las necesidades vitales del contribuyente. También existen unos mínimos si el contribuyente tiene tanto ascendientes, descendientes o discapacitados a su cargo.

Estos mínimos fiscales son aplicables a todos los ciudadanos con residencia fiscal en España que hayan vivido al menos 183 días durante un año natural, en este caso, durante el 2015. Hacienda va sumando al mínimo del contribuyente los demás mínimos por personas a su cargo, introduciendo modificaciones según el gravamen autonómico que aplique cada comunidad a cada caso.

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MINIMO DEL CONTRIBUYENTE, ELEVADO

El mínimo a tributar por el contribuyente ha pasado de 5.151 a 5.550 euros

Tras la reforma fiscal introducida por el Partido Popular en julio de 2015, el mínimo a tributar por el contribuyente ha pasado de 5.151 a 5.550 euros, según la modificación del artículo 57 de la Ley del IRPF, lo que significa que todos aquellos que ganen entre esas cantidades serán los beneficiados de la nueva reforma.

Para los contribuyentes con edades superiores a los 65 años, el mínimo pasa de 6.069 euros al año a 6.700 euros gracias a la reforma del IRPF, por lo que supera en en 1.150 euros anuales el mínimo para un contribuyente que no pase de esa edad. Si el declarante es mayor de 75 años, el mínimo a declarar pasa de 7.191 a 8.100 euros, por lo que el salto de tener 74 años a tener 75 se traduce en un mínimo 1.400 euros mayor, según Expansión.

AUMENTAN TAMBIÉN LOS MÍNIMOS POR DESCENDIENTES...

Con la reforma fiscal también se elevan los mínimos aplicables por hijos, principalmente los de los dos primeros descendientes, mientras que por el tercero, cuarto y sucesivos el aumento disminuye porque a partir del tercer hijo se considera al contribuyente (con rendimientos de trabajo o actividades económicas) en una 'familia numerosa' y por tanto se le puede aplicar la nueva deducción con efecto de impuesto negativo prevista en la ley.

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El mínimo sube 2.800 euros si el descendiente es menor de tres años

Si el descendiente es menor de tres años, la cuantía del mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales a los ya 5.550 euros de mínimo que tienen los contribuyentes sin hijos. Antes de la reforma del PP, esta subida era de 2.244 euros. Por supuesto, es requisito que el menor conviva con el declarante para acogerse a esta subida. No obstante, con la reforma se equipara 'convivencia' a dependencia económica.

... Y POR ASCENDENTES A CARGO

Se elevan también las cuantías de los mínimos por ascendientes. Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales. Antes de la reforma este aumento era de 918 euros. Por su parte, si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros más que los de 65 años, por lo que serían 2.550 euros más.

En el caso de ascendientes fallecidos durante 2015 se aplican 1.150 euros, mientras que antes de la reforma no se aplicaba nada. Eso sí, el ascendiente ha tenido que convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo entre el inicio del ejercicio y el fallecimiento.

MÍNIMOS POR DISCAPACIDAD

El mínimo por una discapacidad del 33% contribuyente se eleva en 3.000 euros, mientras que si tiene entre el 33% y el 65% y acredita que tiene ayuda externa de otras personas, sube 6.000 euros. Por su parte, para discapacidades superiores al 65%, este mínimo sube hasta 12.000 euros más. Las mismas cuantías se suceden por discapacidad de ascendientes o descendientes a cargo.

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