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La polémica del pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso queda de esta manera zanjada. Aunque esta sentencia no implica que se elimine el tributo ni que los usuarios no deban pagarlo cuando existe un incremento en el valor del inmueble que se transmite.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 16 de febrero contra la regulación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en Guipúzcoa, más conocido como plusvalía municipal, abre la puerta a que usuarios de toda España puedan recuperar lo pagado a los ayuntamientos, unos 4.520 euros de media, según la plataforma colectiva Reclamador.es

Lo que han incluido ahora los jueces del TC es una excepción en el caso de que no existan beneficios por la venta, ya que el sistema de cálculo de este impuesto da por hecho que el precio de la vivienda siempre sube, cuando no es exactamente así, explica reclamador.es. Por lo tanto, esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto. En ese sentido, el ingreso medio de los ayuntamientos por plusvalía desde 2013 asciende 4.520,71 euros. Se han vendido 1,5 millones de viviendas desde entonces. El monto que se podría reclamar, por consiguiente, no es baladí.

Desde 2007, el precio medio de la vivienda en España había venido cayendo hasta que en 2015, los precios de la vivienda subieron por primera vez desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, iniciada en 1997 y alargada hasta principios de 2008. Entre enero de 2013 y enero de 2017, el precio de la vivienda usada ha caído de media un 9% en España, según datos de idealista. Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es, considera que “lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes. Hay que aprovechar el respaldo del Tribunal Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este momento. Para ello, lo mejor es tener un asesoramiento legal especializado en la materia.”

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA PLUSVALÍA?

Los usuarios que pueden reclamar a los ayuntamientos este impuesto son aquellos:

- Que con la venta de un inmueble que da lugar al pago del impuesto obtuvieran pérdidas o no se produjera ganancia alguna.

- Que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto. Se trata del plazo legal establecido en Ley General Tributaria.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?


reclamador.es señala que primero hay que reclamar al Ayuntamiento y que en caso de no obtener una resolución expresa, acudir a la vía judicial. La garantía de éxito es total. La compañía online advierte que es un proceso que puede durar hasta dos años y medio y que es necesario contar con tres documentos básicos:

-La escritura de la compra del inmueble.
-La escritura de venta.
-El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.

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