• Cuando no hay testamento, los bienes pasan a familiares cercanos hasta 4º grado
  • Si no hay herederos, el receptor es el Estado, que debe destinar dos terceras partes de la herencia a fines benéficos
testamento herencia

Los testamentos no son, desde luego, los documentos más agradables ni preferidos del mundo. Pero conviene hacerlos. Si una persona fallece sin haber hecho uno, la maquinaria jurídica comienza su proceso, que además de engorroso, origina no pocos conflictos.

El primer paso de ese proceso consiste en que la herencia pasa a los hijos; si no hay, a los padres; si éstos no están, pasaría al cónyuge. Cuando la persona fallecida no tenía marido o mujer, los bienes son de los hermanos o sobrinos. El siguiente paso son los primos hermanos.

Pero, ¿qué pasa cuando no tiene familiares de hasta 4º grado? En este caso, los bienes del fallecido pasarán a ser del Estado. Por todo ello, desde el Colegio Notarial de España recomiendan hacer testamento. Algo en lo que también coinciden desde la Asociación de Notarios de Madrid. No obstante, aseguran que, en la actualidad, la mayoría de personas tiene un testamento.El primer paso de ese proceso consiste en que la herencia pasa a los hijos; si no hay, a los padres; si éstos no están, pasaría al cónyuge. Cuando la persona fallecida no tenía marido o mujer, los bienes son de los hermanos o sobrinos. El siguiente paso son los primos hermanos.

Si una persona fallece sin haber hecho uno, la maquinaria jurídica comienza su proceso

“Es un proceso fácil y sin mucho coste, por menos de 50 euros puedes hacer uno”, apunta Manuel Cotorruela, notario de la Junta Directiva de Notarios de Andalucía. Lo más importante de este documento es que la persona transmite sus últimas voluntades. Así, Cotorruela explica que tuvo un caso en el que la persona que lo hizo quería que heredase la mujer que le había cuidado los últimos años, que no tenía lazos sanguíneos. “Por lo que era imprescindible que estuviera escrito y con la fe de un notario”, puntualiza.

Sin embargo, según el derecho único, sin tener en cuenta las comunidades que se rigen por derecho foral, la herencia siempre pasa a los descendientes. “Aunque tengas escrito que quieres dejárselo a un amigo o familiar más lejano, una parte de tus bienes siempre irá a los hijos o padres”, explica Eduardo García-Duarte, notario del Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial de Madrid.

Además, aunque no se quiera dejar todo a los hijos o padres, una parte de los bienes siempre va a ir destinado a ellos de manera proporcional e igualitaria. Luego, con el resto de los bienes, el testador puede dividirlos como quiera.

EL PROCESO DEL TESTAMENTO

En la actualidad, es muy alto el porcentaje de personas que hacen testamentos. Sólo tienen que ir a un notario con su DNI y contarle qué quiere hacer con sus bienes. No hacen falta escrituras de ningún tipo. “Es sencillo y barato”, asegura Manuel Cotorruela. De esta manera, se facilita el proceso a los hijos para heredar.

“Los bienes siempre tienen un destino”, comenta García-Duarte, “nunca se quedan abandonados”. Además, con este documento queda reflejada la voluntad del testador. Cuando el notario redacta todo lo que quiere hacer con los bienes, el documento es firmado por el testor y el testador y se guarda hasta el fallecimiento. Sólo tiene conocimiento de este testamento el notario y la persona que lo ha hecho.

“Los bienes siempre tienen un destino”, comenta García-Duarte, “nunca se quedan abandonados”

Este es el proceso más común que hay de un testamento y el más utilizado, casi por el 100% de las personas. Sin embargo hay otras dos versiones de testamento “que podríamos llamar extraordinarias”, explica Eduardo García-Duarte. El primero de ellos se llama ológrafo y el segundo cerrado, “pero se da en muy pocos casos”.

En el caso del ológrafo, el testador escribe lo que quiere hacer con sus bienes “de su puño y letra” y lo guarda esa persona. “Puede que nadie sepa de la existencia de este documento”, apunta el notario del Colegio Notarial de Madrid. Además, asegura que tiene validez. De hecho, hay un caso muy conocido en Peñafiel, Valladolid. Una mujer, Matilde, le escribió una carta a su novio en la que le decía que todos sus bienes eran para él.

Una carta sin firma de notario o testigos. Una vez fallecida la mujer, el novio decidió hacer valer sus derechos hereditarios ante los tribunales con la familia de la novia en contra. Finalmente, el Tribunal Supremo dictó una sentencia favorable al novio.
La resolución consideró que, efectivamente, aquella breve carta era un testamento ológrafo que la fallecida había otorgado a su novio, dejándole escrito de su puño y letra, siendo mayor de edad, y habiéndolo firmado y datado; es decir, cumpliendo los requisitos que se exigían para esta disposición de última voluntad.

En el caso del testamento cerrado, el testador escribe lo que quiere hacer con sus bienes y lo cierra en un sobre que lo dirige al notario, sin que éste sepa lo que hay dentro y da fe. Nadie sabe lo que hay en el documento hasta el momento del fallecimiento del testador.

CUANDO LOS BIENES SE LOS QUEDA EL ESTADO

Cuando no hay herederos de hasta 4º grado (primos hermanos) ni se ha dejado un testamento en el que se diga dónde van los bienes, éstos pasan a ser propiedad del Estado, lo que se conoce como bienes abintestato. Sin embargo, está obligado a que dos terceras partes se destinen a fines benéficos (desde 2015, según el artículo 956 del Código Civil) y la tercera parte a amortizar la deuda pública.

"En la época de crisis hemos hecho muchos testamentos, la gente se preocupaba de lo que iba a pasar con sus bienes”

Estos casos no suceden mucho. "Casi todas las personas hacen testamentos y prevén cualquier situación que pueda pasar”, asegura Cotorruela. Así, explica que si sucede que no hay herederos se notifica a la Delegación de Hacienda y el Estado debe firmar como herederos.

El Estado hereda los bienes sin deuda. Si la hubiera, se responde con los bienes hasta donde alcance. Además, la Administración Pública está exenta de pagar impuestos de sucesión. El notario de la Junta Directiva de Andalucía explica que no se encuentran demasiados casos de este tipo. "En la época de crisis hemos hecho muchos testamentos, la gente se preocupaba de lo que iba a pasar con sus bienes”, explica.

RENUNCIAR A LA HERENCIA

En otro caso en el que el Estado se queda con los bienes es cuando el heredero renuncia a la herencia. En muchos casos ha ocurrido debido a que no se puede hacer frente a la deuda que se hereda o a los impuestos que hay que pagar una vez recibidos. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, los hijos y padres tienen una bonificación del 99% en estos impuestos.

Sin embargo, en otras comunidades no existe esta bonificación así que muchas personas tienen que renunciar. Cotorruela explica que él tuvo un caso en el que el fallecido se lo dejó a la mujer que le cuidaba y ésta tuvo que renunciar por falta de recursos para hacer frente a los impuestos y deuda. En este caso, los bienes pasaron a ser del Estado.

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