• La sentencia del TSJM contradice el criterio que ha seguido Hacienda hasta ahora
  • También pueden deducirse gastos como la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras o la cuota a la comunidad de propietarios
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de gastos como la luz, el gas, la calefacción o el teléfono. En una sentencia, el TSJM discrepa con el criterio seguido por Hacienda, que sólo admite esta deducción cuando el suministro se emplea exclusivamente en el desempeño de la actividad económica.

Según informa Cinco Días, el criterio de Hacienda señala que los autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el pago de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras o la cuota a la comunidad de propietarios. Esta deducción es proporcional al espacio de la vivienad que se emplee para desarrollar la actividad profesional.

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No obstante, la Agencia Tributaria rechaza que esta regla pueda aplicarse al gasto de servicios como el agua, el gas, la luz, el teléfono o la calefacción. En el caso de estos suministros, sólo se aplica la desgravación cuando el consumo está vinculado exclusivamente al trabajo. Esto requeriría que los autónomos tuvieran contadores y contratos independientes para separar el consumo de la actividad laboral de la vida privada.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice el criterio que ha seguido Hacienda hasta ahora

La sentencia del TSJM contradice el criterio que ha seguido Hacienda hasta ahora. Según el texto, si la legislación permite "la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica", lo lógico sería que la interpretación del fisco no excluya los suministros. De esta manera, da la razón a un contribuyente que se dedujo los gastos de luz, agua, gas y teléfono y recibió una liquidación provisional de la Agencia Tributaria que le negaba estas desgravaciones.

La decisión del tribunal no obliga a Hacienda a modificar su criterio, pero sí da a los autónomos argumentos de peso para recurrir las liquidaciones que nieguen la deducción de estos servicios. La sentencia se refiere a la deducción por IRPF, pero también resulta válida para el IVA.

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