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Nuevo golpe a la banca española, de nuevo, cortesía de la mala praxis en la venta de préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo, en aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europeo (TJUE) del pasado septiembre, ha fallado en contra de Caixabank, heredera de los activos de Barclays -quien comercializó el producto- por la venta de un préstamo hipotecario multidivisa sin la suficiente transparencia.

En concreto, el juez considera que no se informó adecuadamente del riesgo de incremento del tamaño de la hipoteca si la divisa que actuaba como referencia (yenes o francos suizos) se revalorizaba frente al euro, la moneda en la que los clientes tenían sus ingresos. El juez ha aplicado el mismo criterio del caso ‘cláusulas suelo’, que ya supuso un impacto de 16.000 millones de euros para los bancos españoles, teniendo en cuenta lo que han dejado de ganar con su nulidad y las indemnizaciones.

El impacto para los bancos españoles se sitúa entre los 1.200 y 2.400 millones de euros

En este nuevo caso, el impacto para los bancos españoles se sitúa entre los 1.200 y 2.400 millones de euros, según fuentes judiciales consultadas por Bolsamanía. El número de afectados se sitúa entre los 60.000 y 70.000 sólo en España. “Se trata de un tipo de producto que comenzó a comercializarse entre pilotos y controladores, profesionales con alto poder adquisitivo, pero luego se extendió como un virus entre policías, bomberos y hasta señoras de la limpieza”, explica emocionada Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Un arquitecto, asociado número 485 (de 7.000) de su colectivo, ha sido el cliente en ganar la demanda ante el Supremo.

Sobre la cuestión, el Supremo es bastante claro. “[El tribunal] considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado”, explica en su comunicado.

Fuentes financieras explican a Bolsamanía que las principales entidades afectadas por la sentencia contra las multidivisas son Bankinter, Popular (ahora Santander), Barclays España (ahora Caixabank) y, en menor medida, Caixa Catalunya (ahora BBVA) o Sabadell. “La sentencia no significa una aplicación inmediata de la jurisprudencia al resto de afectados, sino que será caso a caso como en las cláusulas suelo”, explica Juan Ignacio Navas, socio fundador de Navas & Cusí. Desde este bufete consideran que los bancos tendrán que afrontar unos 1.200 millones de euros en indemnizaciones si se aplica de forma generalizada a todos los afectados la sentencia dictada ahora por el Supremo.

Entre 2004 y 2008, los bancos en España comenzaron a comercializar la hipoteca multidivisa, un sofisticado préstamo que prometía el cuento de la lechera a quien lo contrataba: si el euro se revalorizaba frente al yen japonés o el franco suizo, la hipoteca menguaría de tal forma que iría pagándose casi sola o sin esfuerzo. Pero no ocurrió así. De hecho, fue al revés. La escalada del 30% del yen frente al euro o del 40% del franco suizo provocó cuantiosas pérdidas a los hipotecados y la inviabilidad de pagarlos. Ahora el Supremo considera que los clientes no estaban bien informados sobre este extremo.

DE RUMANÍA A UN ARQUITECTO MADRILEÑO

Un arquitecto, socio 485 de la asociación Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), ha sido el responsable de llevar al alto tribunal su demanda y ha salido victorioso de ella: Barclays, y su heredero en España Caixabank, deberán inmdenizarle. El promedio las pérdidas por préstamo se sitúa en un rango de entre 25.000 y 40.000 euros, que elevan el riesgo sobre el sector bancario hasta los 2.400 millones.

Este arquitecto, que prefiere mantener el anonimato tras la sentencia, se une así al pionero caso Andriciuc, que hace apenas dos meses obligó al TJUE a emitir un fallo histórico. Entre abril de 2007 y octubre de 2008, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras sesenta y ocho personas contrataron con el banco rumano Banca Românească hipotecas en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o para hacer frente a necesidades personales. Fue la semilla del caso que ahora se ha producido en España.

Según explica el fallo de la sentencia, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las mensualidades en francos suizos. “El tipo de cambio entre el franco suizo y el leu rumano (RON) más o menos se duplicó entre 2007 y 2014. Los prestatarios consideran que el banco podía prever las fluctuaciones del tipo del cambio del franco y, por tal motivo, iniciaron un procedimiento ante los tribunales rumanos, alegando que las cláusulas que establecen la devolución del crédito en francos hacen recaer sobre ellos el riesgo de tipo de cambio y por ello constituyen cláusulas abusivas”, señaló el tribunal en su dictamen.

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