• La sentencia es firme, pero no obliga Hacienda a cambiar su proceder hasta que otros tribunales extiendan este criterio y el Supremo lo avale
  • 1,36 millones de personas han cobrado este tipo de ayuda entre 2012 y 2016, según datos de la Seguridad Social
Madre estudio

La noticia saltaba hace apenas una semana. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establecía que la prestación recibida por una baja de maternidad no debía ser grabada por el IRPF y obligaba a Hacienda a devolver el dinero cobrado a la madre denunciante. Aunque se trata de un caso aislado, que no sienta jurisprudencia, hay mucho dinero en juego. ¿Podría enfrentarse el fisco a la devolución de millones de euros?

El fallo del Tribunal Superior madrileño es firme, aunque no obliga a Hacienda a modificar su criterio para este tipo de ayudas. Sin embargo, sí que abre la posibilidad a que todas las trabajadoras que hayan recibido este tipo de prestación desde el año 2012 reclamen la parte del dinero correspondiente.

Juan Andrés Bartolomé, del despacho de abogados Madrid Legal, explica que, en este momento, tienen derecho a reclamar la devolución del IRPF por prestación por maternidad todas las mujeres que dieron a luz en los últimos cuatro años. “Ese es el plazo de prescripción, por lo tanto, para saber hasta qué ejercicio podemos solicitar su devolución, solo tenemos que restar cuatro años al mismo año en el que nos encontremos”, indica.

UN ASUNTO QUE PODRÍA COSTARLE CARO A HACIENDA

Atendiendo a la tributación media de las rentas del trabajo, situada en 2015 en el 15,7%, la reciente sentencia podría costarle a Hacienda más de 1.200 millones

Según datos de la Seguridad Social, 1,36 millones de personas han cobrado este tipo de ayuda entre 2012, el último ejercicio no prescrito, y septiembre de 2016. Es decir, se han percibido un total de 7.664,42 millones euros en este periodo bajo este concepto. Por tanto, aunque la Agencia Tributaria asegura no disponer de estas cifras, atendiendo a la tributación media de las rentas del trabajo, situada en 2015 en el 15,7%, la reciente sentencia podría costarle a Hacienda más de 1.200 millones.

Hacienda, en su defensa, insiste en que el criterio de la Dirección General de Tributos está claro y que las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y, por tanto, tendrían que tributar, al igual que el desempleo. Entonces, ¿dónde surge el conflicto?

LA NORMA DA LUGAR A DIFERENTES INTERPRETACIONES

José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, afirma que “el problema tiene sus raíces en la redacción confusa de la Ley del IRPF”. Aclara que esta norma detalla todas las rentas que están exentas de tributar. En su artículo 7.h) incluye la exención de “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Además, en el último párrafo de dicho apartado se añade este matiz: "También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales". “Y es aquí donde reside el debate”, afirma.

De acuerdo a la explicación de Ático Jurídico, la Agencia Tributaria interpreta este precepto en el sentido de que únicamente las prestaciones por maternidad abonadas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales están exentas del IRPF. Por tanto, entiende que quedan fuera del ámbito de la exención las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social.

"La norma de IRPF es un poco confusa y no alude expresamente a la prestación de maternidad"

Lola Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios Asefiget), en la misma línea, atribuye el origen de la polémica a "la norma de IRPF, que es un poco confusa, y no alude expresamente a la prestación de maternidad".

DE MOMENTO TODO SIGUE IGUAL

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta una base jurídica ni obliga a cambios legales. Representa un caso aislado y las personas que lo consideren oportuno deberán reclamar individualmente en un proceso que Lola Ortega define como "largo y costoso". Así, la portavoz de Asefiget afirma que, por el momento, Hacienda no está obligada a cumplir esta sentencia, "hasta que el criterio aplicado por el tribunal madrileño se extienda en sentencias repetidas, llegue al Tribunal Supremo y avale esta forma de proceder".

Por ello, Ortega no cree que vaya a producirse inminentemente una devolución masiva, "por el proceso tan largo y costoso que implicaría". Y añade el motivo: "en ocasiones podría no compensar por los costes en los que se incurre, y porque el criterio de la Agencia Tributaria está muy claro y no lo va admitir", destaca.

Juan Andrés Bartolomé, del despacho de abogados Madrid Legal, coincide con esta visión: "De momento, y hasta que los precedentes jurisprudenciales no sean definitivos para que ayuden a que se produzca un cambio en la legislación, la prestación por maternidad no estará exenta de IRPF", aclara. Pero deja abierta la puerta: "Nada impide que se pueda seguir reclamando la devolución de ese Tributo, primero por la vía Administrativa y después por la vía Contenciosa".

"Es demasiado pronto para determinar las garantías de éxito de las reclamaciones que sigan todas las vías"

Y, aunque de momento nadie pueda librarse de declarar los impuestos correspondientes, no parece que la gente vaya a conformarse con la versión del fisco. Ejemplo de ello es que más de 142.000 personas han firmado ya en Change.org una petición iniciada por una madre de Madrid que solicita al Ministerio de Hacienda la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a todos los afectados. "Los expertos afirman que Hacienda se va a ver con un montón de reclamaciones y que las van a perder", cita el texto.

CALMA Y CAUTELA

Nuria Díez, abogada de Legalitas, entiende que las prestaciones por maternidad realmente tributan porque las paga la Seguridad Social y no dejan de ser una renta del trabajo. "Pero también es verdad que como consecuencia de esta sentencia se ha abierto una vía de recurso que hay que estudiar individualmente en cada caso para saber si compensa o no".

Según su criterio, "es demasiado pronto para determinar las garantías de éxito de las reclamaciones que sigan todas las vías". Por ello, aconseja cautela y esperar un tiempo para comprobar cómo se desarrolla el asunto, si bien sí que anima a reclamar a las personas cuyo plazo esté próximo a prescribir.

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