• El objetivo era discernir si se hacían o no horas extra para apuntarlo debidamente
  • Hay opiniones encontradas tras la sentencia del Supremo que anula esta obligatoriedad
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Tensión y polémica. Esos han sido los efectos que ha provocado la sentencia del Tribunal Supremo, que el pasado mes de marzo decidió anular la obligación, impuesta por Inspección del Trabajo y avalada por la Audiencia Nacional, de que las empresas registren diariamente las horas trabajadas por cada empleado. Se había argumentado que ese control serviría para diferenciar entre la jornada laboral y las horas extraordinarias, pero el Supremo entiende que no es necesario y que únicamente se deben anotar las horas extra realizadas.

Los problemas han surgido a raíz de la diferente interpretación que hacen los tribunales del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

Los problemas han surgido a raíz de la diferente interpretación que hacen los tribunales del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de las horas extraordinarias y de cómo deben computarse. Tanto Inspección del Trabajo como la Audiencia Nacional, en varias sentencias dictadas al respecto entre 2015 y 2016 sobre casos relacionados con la banca, entienden que para llevar un cómputo de las horas extraordinarias es necesario que haya un registro de la jornada laboral, para saber cuándo empieza y acaba, y determinar así el tiempo que se trabaja de más.

No obstante, el Supremo no ha interpretado este artículo del Estatuto de igual forma, y considera que con apuntar únicamente las horas extraordinarias será suficiente. Es más, en la sentencia, dictada el pasado 23 de marzo por el Pleno de la Sala de lo Social, señalaba que debe haber una “reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario y facilite al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. También reprochaba a la Audiencia que haya ido más allá de lo que establece la ley, avalando a la Inspección del Trabajo y su medida de registrar obligatoriamente los horarios. “Esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica”, decía.

Aunque su decisión no ha convencido a todos. Más bien, ha servido para incrementar la polémica que ya había en torno a este asunto, sobre todo por las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo. Este organismo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dictó en marzo de 2016 una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”, y señalaba que el hecho de no registrar el horario de los trabajadores se consideraría como una infracción grave, lo que podría conllevar multas de entre 60 y los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Muchas son las empresas que desde entonces han sido multadas, aunque ni desde Inspección del Trabajo ni desde el Ministerio dan una cifra exacta ni del número de sanciones impuestas ni de la cantidad total a la que ascienden, y ahora esas empresas, tras la decisión del Supremo, se preguntan qué deben hacer. Valentín García, socio Laboral del despacho de abogados Cuatrecasas, lo explica. “Si el procedimiento aún está abierto, bastará con citar la nueva jurisprudencia que se ha dictado al respecto -la sentencia del Supremo- y seguramente se les retirará la multa correspondiente a no haber tenido ese registro de la hora”, dice.

García señala que en los casos abiertos “es cuestión de insistir en el nuevo reglamento” para que la Inspección del Trabajo “corrija su criterio”. La mayor dificultad, explica, estará en los casos en los que la multa no haya sido reclamada o ya haya sido abonada. En esos casos se podrá interponer un recurso extraordinario de revisión para la nulidad de las actuaciones, e incluso se podrá pedir responsabilidad patrimonial al Estado. “Tiene menos garantías, porque es el canal más complejo, pero es la vía que hay que adoptar”, señala.

SEGUIRÁN LOS CONTROLES

Lo cierto es que poco después de conocerse la sentencia del Supremo, Inspección del Trabajo sacó una nueva Instrucción en la que dejaba claro que ya no era necesario registrar la jornada a diario, sino sólo las horas extra, aunque Almudena Jiménez, asociada principal de Cuatrecasas, explica que eso no significa que vaya a dejar de haber control. “Se mirará si se hacen horas extra y si está todo en orden”, es decir, si se le pagan al trabajador y si la empresa paga las cotizaciones sociales correspondientes, porque lo ocurrido no implica que vayan a dejar de “vigilar” que se cumple la norma. La abogada cree que la reacción del Supremo es una “buena noticia”, sobre todo para las empresas, pero también para los trabajadores a los que no les gustaba demasiado que les controlasen tanto, sobre todo en los casos en los que se disfruta de un horario flexible.

La sentencia del Tribunal Supremo no hará que la Inspección del Trabajo deje de “vigilar” que las empresas cumplen con la normativa

Javier Blasco, director Jurídico de la firma de recursos humanos Adecco, coincide con este análisis. Cree que la sentencia del Supremo “afortunadamente cambia la situación, ya que la norma se estaba malinterpretando” por parte de la Inspección del Trabajo. Pero no se queda ahí. Afirma que “las relaciones laborales en el siglo XXI se basan en la confianza con los trabajadores, en la flexibilidad… y las actuaciones de la Inspección no sólo no tenían esto en cuenta, sino que además habían provocado que se tocase la intimidad del trabajador”.

“Ha sido un auténtico despropósito, una auténtica barbaridad”, dice sobre el control que han sufrido las empresas en los últimos meses por parte de la Inspección. Además, señala que toda esta situación ha puesto de manifiesto la “absoluta inseguridad jurídica” en la que se encuentran los empresarios. “Uno puede pensar que hay cierto afán recaudatorio” por parte de la Administración, remarca Blasco en referencia a las multas que se han impuesto por no llevar este control horario, y explica que el “daño” que se ha hecho al tejido empresarial va más allá de eso, ya que muchas compañías se han visto obligadas a afrontar otros gastos, como el de contratar a un abogado para recurrir la sanción. “El Estado tendrá que resarcir esto, “no puede salir gratis”, afirma.

Aunque, como era de esperar, no todos lo ven igual. Los sindicatos no comparten este punto de vista, y sí que están a favor de controlar los horarios para “defender los derechos de los trabajadores”. Joan Sierra, secretario de Sector Financiero en CCOO, se pregunta cómo va a ser posible saber si un empleado hace o no horas extra si no se registra la jornada, y dice que pese a la sentencia del Supremo “el problema está ahí” porque esas horas que se trabajan de más “no se remuneran, no se cotizan debidamente a la Seguridad Social” y, por tanto, “se incurre en fraude”.

Y en la misma línea se expresa Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical Confederal de UGT, que no entiende por qué el Supremo ha anulado algo que daba respuesta al problema del registro de las horas extra. “Ahora va a ser muy difícil saber cuándo empiezan esas horas de más, porque no se sabe cuándo termina la jornada laboral”, remarca el sindicalista, que asegura que los trabajadores no se han tomado nada mal esta decisión. “El control horario permitía saber cuándo se empezaba, cuándo se terminaba y cuántas horas extra se hacían. Ahora el trabajador ya no lo sabe, parece que las reglas las marcan los empresarios”, critica Pino. La sentencia, a su juicio, es un “elemento destructor” de las reglas del juego.

¿LA SOLUCIÓN?

En lo que todos coinciden es que el problema reside en que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no está claro y se presta a diferentes interpretaciones, algo que tiene una fácil solución: una modificación legislativa. El cambio legislativo ya se ha empezado a gestar, y es que el PSOE ya ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para que las empresas estén obligadas a contabilizar las horas que hacen sus empleados en sus puestos de trabajo.

El PSOE ha presentado en el Congreso una proposición de ley para que las empresas estén obligadas a contabilizar las horas que hacen sus empleados

La iniciativa, firmada por la portavoz adjunta de los socialistas en la Comisión de Empleo del hemiciclo, Rocío de Frutos, establece la obligación de las compañías de mantener durante cuatro años ese registro en el centro de trabajo, disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para los socialistas, “la precarización del mercado de trabajo se ha convertido en una realidad cotidiana y generalizada de nuestro tejido empresarial”, y una de sus consecuencias son las “prolongaciones indebidas de jornada” que, a su juicio, “están ocurriendo a partir de la reforma laboral del PP”.

“Registrar la jornada es lo mínimo de lo mínimo para empezar a garantizar los derechos del trabajador, porque supone que va a poder probar lo que trabaja, y cobrar y cotizar por las horas que realiza”, asevera De Frutos. Esta iniciativa modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, con el fin de asegurar “la distribución regular de la jornada”, un derecho que los socialistas creen que “es vulnerado sistemáticamente”.

En concreto, el PSOE habla de “extralimitación de la duración de la jornada” como “regla general” y aseguran que “el trabajo a tiempo parcial, por mandato legal, se convierte en un tiempo completo”. Además, con todo esto se producen “irregularidades” y un “fraude en el uso de las horas extraordinarias” que repercuten en las arcas de la Seguridad Social, donde se están “dejando de ingresar las cotizaciones sociales devengadas por su realización”.

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