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José María Marín Quemada, presidente de la CNMCAPIE

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, debería ponderar una interpretación sobre el impuesto de actividades económicas que permita condiciones "más favorables" para el acceso a la actividad de comercialización a cualquier núcleo de población.

Así se desprende de uno de los siete informes relativos a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado emitidos por el organismo regulador durante el mes de febrero, tras la presentación de reclamaciones de particulares y empresas ante la posible limitación del ejercicio de su actividad económica por parte de las administraciones.

En uno de estos siete informes tiene origen en la queja de un operador frente a la configuración del impuesto de actividades económicas, ante la interpretación de la Dirección General de Tributos, según la cual la actividad de comercialización de energía eléctrica, que no dispone de epígrafe específico, se ve equiparada a la de comercio, generalmente al por menor, a la que corresponde una cuota municipal. Ello determina que las comercializadoras deban darse de alta y satisfacer la cuota del impuesto en cada municipio en el que dispongan de, al menos, un cliente.

Para la CNMC, la autoridad competente, en el informe que eventualmente emita, debería ponderar una interpretación que permita condiciones "más favorables" para el acceso a la actividad de comercialización en cualquier parte del territorio nacional, incluidos núcleos de pequeña población.

A su juicio, la interpretación podría consistir en equiparar la comercialización a otra actividad que tenga establecida una cuota nacional y, singularmente, a la de distribución de electricidad. De este modo, señala que todas las comercializadoras podrían acceder sin limitación alguna a cualquier núcleo de población, "mejorándose así la presión competitiva, en beneficio en último término de los consumidores".

OTRAS LIMITACIONES

Por otra parte, la CNMC ha analizado la petición de una empresa que denuncia que la Xunta de Galicia le deniega revocar una cláusula del año 1992 vigente en varias de sus concesiones hidroélectricas. La cláusula prohibió segregar las actividades de generación hidroeléctrica y el negocio de ferroaleaciones para proteger el interés público de mantener las fábricas y los empleos.

En la actualidad estas industrias ya no se nutren de los saltos de agua para su producción. Asi, la CNMC señala que mantener esa prohibición "no responde al interés general, limita el ejercicio de la actividad e impide el acceso de posibles compradores al sistema de producción eléctrica", por lo que considera conveniente que la Xunta justifique las razones de su decisión.

En otros tres informes la CNMC analiza las denuncias de ingenieros técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y Crevillent (Alicante) porque las autoridades competentes (Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y Ayuntamiento de Crevillent) les han denegado el permiso para suscribir proyectos de reforma y adaptación de locales comerciales.

El organismo regulador recuerda que ni la ley de 1999 de ordenación de la edificación (LOE) ni las normativas locales y autonómicas aplicables contemplan una reserva profesional exclusiva favorable a los arquitectos para reformar y adaptar los locales comerciales, no justificándose dicha limitación en ninguna razón de imperiosa necesidad.

Por tanto, las decisiones de ambas administraciones (Melilla y Crevillent) resultan contrarios a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Unidad de Mercado.

Por último, la CNMC analiza seis acuerdos del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante-Alacant), por los que informa a un ingeniero de obras públicas, que no se tramitarán sus solicitudes de licencia de segunda ocupación. Según el Ayuntamiento, estos informes técnicos solo los pueden emitir arquitectos y arquitectos técnicos.

Competencia concluye que la exigencia de requisitos concretos, como es la titulación arquitecto o arquitecto técnico para expedir certificados de habitabilidad, es una restricción de acceso a la actividad económica y que, en este caso concreto, no está justificada ni por los principios de necesidad ni proporcionalidad. Así, considera que la exigencia de ese Ayuntamiento es contraria al artículo 5 de la Ley de Unidad de Mercado.

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