• El retraso en la devolución depende de la complejidad de cada declaración de la Renta
  • Desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria puede retrasar la fecha de devolución
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Al igual que los contribuyentes tienen un tiempo determinado para poder presentar la declaración de la Renta, la Administración Pública dispone de un plazo máximo para realizar la devolución a los ciudadanos. Sí ha realizado la declaración hace unos días, le sale a devolver y no tiene ninguna noticia, debe tener en cuenta las siguientes pautas para que la espera sea más amena.

Los ciudadanos pueden presentar su declaración hasta el 30 junio. Una vez termina el plazo para la presentación de las declaraciones, Hacienda tiene seis meses para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.. En el caso de que presente los documentos fuera de plazo, el período de devolución que tiene el organismo público comenzaría desde esa fecha.

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El retraso en la devolución depende de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria

Si la Administración Pública no cumple con ese plazo, ésta 'procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes', según Expansión.

En muchos casos, el retraso en la devolución depende de la complejidad de cada declaración de la Renta, además de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria. En el caso de que no existan cambios respecto a los años anteriores, lo normal es que la devolución se haga efectiva entre tres o cuatro días después de haber realizado el trámite. Pero, hay muchos casos en los que no ocurre así.

Si quiere saber en que situación se encuentra su proceso de declaración puede hacer el seguimiento desde la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado 'Consulta devolución'. Para acceder puede hacerlo mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 (que consta de 6 caracteres).

PUEDE SEGUIR EL ESTADO DE SU DECLARACIÓN

Cuando la declaración sea correcta se le indica un mensaje con la fecha aproximada en la que se realizará la devolución

Los estados que se reflejan en el apartado 'Estado de Tramitación' son 'Su declaración se está tramitando', 'Su declaración está siendo comprobada', 'Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted', entre otros. El organismo realiza las comprobaciones pertinentes y cuando la declaración sea correcta se le indica un mensaje con la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

Además, el organismo recomienda al contribuyente acceder al expediente para su comprobación y seguimiento, ya que el sistema llamado 'Verifica' permite agilizar las devoluciones pendientes. Una vez esté situado en dicha pantalla, Hacienda informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

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